¿Debería compensarse la expropiación de viviendas en función del número de residentes registrados o de la superficie de la vivienda?
Por lo tanto, la compensación por demolición de viviendas se considera exhaustivamente y se calcula de forma científica combinando población y superficie de vivienda.
¿El acuerdo de indemnización por expropiación de vivienda es civil o administrativo?
La expropiación de vivienda es el acto de transferir la propiedad de la vivienda, es decir, la propiedad de la vivienda se transfiere de quien se expropia a quien se expropia. Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la expropiación de vivienda es transferir el dominio de la casa expropiada a la persona expropiada, y el propósito de transferir el dominio de la casa expropiada a la persona expropiada es demoler la casa expropiada y liberar espacio para otros usos. .
Debido a que la naturaleza jurídica de la expropiación es un acto administrativo, el cambio de demolición de vivienda a expropiación de vivienda no es sólo un nombre, sino la naturaleza del acto jurídico. La naturaleza del comportamiento cambió de civil a administrativa, el sujeto del comportamiento cambió de desarrolladores a agencias administrativas, y la efectividad del comportamiento cambió de igual voluntariedad a unilateralmente obligatoria. Quizás sea el turno de los estudiosos del derecho administrativo de utilizar el debate sobre la naturaleza civil, administrativa y jurídica de los acuerdos de compensación por expropiación de viviendas. Debido a que la expropiación de viviendas es un acto administrativo específico, no debe haber controversia, y el acuerdo de compensación por expropiación, que es el componente principal del acto, no tiene por qué convertirse en un acuerdo civil.
En efecto, es difícil establecer un principio jurídico por el cual los actos civiles pasen a ser objeto de actos administrativos. No es difícil identificar jurídicamente un acuerdo de compensación por expropiación como un contrato administrativo. También es fácil definirlo como un contrato administrativo y estipular que sea aceptado y presentado en procedimiento contencioso administrativo. Los problemas surgirán sólo cuando el expropiador quiera demandar como demandante en una disputa sobre un acuerdo de compensación. El demandado en un proceso administrativo sólo puede ser una agencia administrativa, no un ciudadano individual.