Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Debería compensarse la expropiación de viviendas en función del número de residentes registrados o de la superficie de la vivienda?

¿Debería compensarse la expropiación de viviendas en función del número de residentes registrados o de la superficie de la vivienda?

En principio, la indemnización por demolición de una vivienda se calcula en función de la superficie del certificado de propiedad. Sin embargo, debido a las diferentes condiciones reales en distintos lugares, los gobiernos locales deben formular políticas de compensación y reasentamiento adecuadas a las condiciones locales basadas en las condiciones reales, tener en cuenta el desarrollo social y económico y las necesidades de vida de las personas, y llevar a cabo una expropiación científica y razonable. demolición, compensación y reasentamiento. Si en algunos lugares la compensación por vivienda es inferior al estándar de superficie de vivienda per cápita, podrá disfrutar de un trato preferencial. En este caso, el cálculo se realizará en función del número de hogares.

Por lo tanto, la compensación por demolición de viviendas se considera exhaustivamente y se calcula de forma científica combinando población y superficie de vivienda.

¿El acuerdo de indemnización por expropiación de vivienda es civil o administrativo?

La expropiación de vivienda es el acto de transferir la propiedad de la vivienda, es decir, la propiedad de la vivienda se transfiere de quien se expropia a quien se expropia. Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la expropiación de vivienda es transferir el dominio de la casa expropiada a la persona expropiada, y el propósito de transferir el dominio de la casa expropiada a la persona expropiada es demoler la casa expropiada y liberar espacio para otros usos. .

Debido a que la naturaleza jurídica de la expropiación es un acto administrativo, el cambio de demolición de vivienda a expropiación de vivienda no es sólo un nombre, sino la naturaleza del acto jurídico. La naturaleza del comportamiento cambió de civil a administrativa, el sujeto del comportamiento cambió de desarrolladores a agencias administrativas, y la efectividad del comportamiento cambió de igual voluntariedad a unilateralmente obligatoria. Quizás sea el turno de los estudiosos del derecho administrativo de utilizar el debate sobre la naturaleza civil, administrativa y jurídica de los acuerdos de compensación por expropiación de viviendas. Debido a que la expropiación de viviendas es un acto administrativo específico, no debe haber controversia, y el acuerdo de compensación por expropiación, que es el componente principal del acto, no tiene por qué convertirse en un acuerdo civil.

En efecto, es difícil establecer un principio jurídico por el cual los actos civiles pasen a ser objeto de actos administrativos. No es difícil identificar jurídicamente un acuerdo de compensación por expropiación como un contrato administrativo. También es fácil definirlo como un contrato administrativo y estipular que sea aceptado y presentado en procedimiento contencioso administrativo. Los problemas surgirán sólo cuando el expropiador quiera demandar como demandante en una disputa sobre un acuerdo de compensación. El demandado en un proceso administrativo sólo puede ser una agencia administrativa, no un ciudadano individual.