Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Se puede pedir al tribunal que desestime un arbitraje basándose en que la ley se aplicó incorrectamente?

¿Se puede pedir al tribunal que desestime un arbitraje basándose en que la ley se aplicó incorrectamente?

Un error en la aplicación de la ley no es una razón legal para solicitar la anulación de un laudo según lo estipulado en el artículo 58 de la Ley de Arbitraje, y no se puede presentar una solicitud ante el tribunal para anular el arbitraje. Si efectivamente existe un error en la aplicación de la ley al laudo arbitral, podrá solicitar la no ejecución del laudo arbitral de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Después de que el tribunal decida no hacer cumplir el laudo arbitral, usted puede arbitrar de acuerdo con el acuerdo de arbitraje o presentar una demanda directamente ante el tribunal.

(Artículo 58) Si las partes aportan pruebas que acrediten que el laudo se cumple con alguna de las siguientes circunstancias, podrán solicitar al Tribunal Intermedio Popular donde se encuentre la comisión arbitral la revocación del laudo:

(1) Sin acuerdo de arbitraje;

(2) El asunto decidido no entra dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o el comité de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar;

(3) La composición del tribunal arbitral o del procedimiento arbitral viola procedimientos legales

(4) Las pruebas en que se basó el fallo fueron falsificadas

(5) La la otra parte ocultó evidencia suficiente para afectar la equidad judicial;

( 6) El árbitro solicita o acepta sobornos, comete negligencia para beneficio personal o infringe la ley al arbitrar un caso.

Si el tribunal popular constituye una sala colegiada para revisar y verificar la decisión y determina que el fallo se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, resolverá revocarlo.

Si el tribunal popular considera que el fallo es contrario al interés público, revocará el fallo.

. Solicitud de no ejecución de un laudo arbitral:

Artículo 213 de la Ley de Procedimiento Civil: Si una de las partes no cumple el laudo de una institución arbitral establecida por la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular. con competencia para su ejecución. El tribunal popular al que se haya presentado la solicitud la ejecutará.

Si el demandado proporciona evidencia para demostrar que el laudo arbitral se encuentra bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular formará un panel colegiado para revisar y verificar el laudo y dictaminar que no se ejecutará:

(1) Las partes involucradas en el contrato No existe cláusula de arbitraje o no se llega a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente;

(2) Los asuntos decididos no entran dentro del alcance del el acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene poder para arbitrar;

(3) Arbitraje La composición del tribunal o el procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales;

(4) La principal evidencia para determinar los hechos es insuficiente;

(5) La aplicación de la ley es efectivamente incorrecta;

(6) El árbitro comete corrupción, soborno, malas prácticas para beneficio personal o dobla el derecho al arbitrar casos.

Si el tribunal popular considera que la ejecución de una sentencia es contraria al interés público, decidirá no ejecutarla.

El laudo será notificado a ambas partes y a la institución arbitral.

Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no es ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

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