Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿El período de validez se calcula a partir de la fecha escrita de la respuesta de divulgación de información del gobierno?

¿El período de validez se calcula a partir de la fecha escrita de la respuesta de divulgación de información del gobierno?

Análisis legal: La información gubernamental que cae dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forma o modifica la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. El plazo para que los organismos administrativos respondan se puede dividir simplemente en dos tipos: en primer lugar, si pueden responder en el acto, deben hacerlo en el acto; en segundo lugar, si no pueden responder en el acto, deben hacerlo en un plazo de 20 días hábiles; desde la fecha de recepción de la solicitud, que podrá ampliarse hasta 40 días hábiles.

Base jurídica: “Reglamento de la República Popular China sobre Divulgación de Información”.

Artículo 33: Si el organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, deberá responder en el acto.

Si el organismo administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si es necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del organismo administrativo; persona a cargo de la agencia gubernamental de divulgación de información y notificar al solicitante, el período de extensión no excederá los 20 días hábiles.

El tiempo necesario para que los órganos administrativos soliciten opiniones de terceros y otros órganos no está incluido en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 34 Si la información gubernamental solicitada para divulgación es producida conjuntamente por dos o más agencias administrativas, la agencia administrativa que dirige la producción podrá solicitar las opiniones de las agencias administrativas pertinentes después de recibir la solicitud de divulgación de información gubernamental. La agencia solicitante de opiniones deberá presentar sus opiniones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de opiniones. Si dentro del plazo no se formulan observaciones, se considerará que la decisión se ha hecho pública.

Artículo 35: Si la cantidad y frecuencia de la solicitud del solicitante de divulgación de información gubernamental excede claramente el rango razonable, la agencia administrativa podrá exigir al solicitante que explique los motivos. Si la agencia administrativa cree que los motivos de la solicitud no son razonables, informará al solicitante que la solicitud no será procesada si la agencia administrativa cree que los motivos de la solicitud son razonables pero no puede responder al solicitante dentro del plazo; especificado en el artículo 33 de este Reglamento, podrá determinar una prórroga razonable del plazo de respuesta, e informar al solicitante.

Artículo 36: Para las solicitudes de divulgación de información gubernamental, los organismos administrativos responderán conforme a las siguientes circunstancias: (1) Si la información solicitada ha sido divulgada voluntariamente, se notificará al solicitante para que obtenga la información. métodos y canales de información gubernamental;

(2) La información solicitada es pública, proporciona al solicitante la información gubernamental o informa al solicitante de los métodos, canales y tiempos para obtener la información gubernamental;< /p >

(3) Si la agencia administrativa decide no divulgar la información de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, informará al solicitante de la no divulgación y explicará los motivos;

(4) Si no se solicita divulgación de información después de la búsqueda, informar al solicitante que la información gubernamental no existe;

(5) Si la agencia administrativa se niega a divulgar la información solicitada, informar al solicitante y explique los motivos si se puede identificar la agencia administrativa responsable de revelar la información gubernamental, informe al solicitante El nombre y la información de contacto de la agencia administrativa;

(6) La agencia administrativa ha respondido a la solicitud del solicitante; para la divulgación de información gubernamental Si el solicitante solicita nuevamente la divulgación de la misma información gubernamental, se le informará que no será procesada nuevamente;

(7) La información solicitada para la divulgación pertenece a la industria. e información comercial, de registro de bienes raíces y otra información. Si las leyes y reglamentos administrativos pertinentes tienen disposiciones especiales sobre la adquisición de información, se informará al solicitante que siga las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.