Confusión entre hipoteca y propiedad
(1) El objeto de la garantía es diferente 1. Los bienes y derechos pignorados constituyen el objeto de la garantía. 2. Son materia de garantía hipotecaria los bienes inmuebles, los derechos de usufructo de bienes inmuebles y los bienes muebles. (2) Diferentes requisitos de preparación, 1. La prenda es condición necesaria para la transferencia y posesión de los bienes pignorados. La transferencia y posesión de los bienes pignorados no es sólo el método de anuncio público de la prenda, sino también un requisito para su constitución. 2. La constitución de derechos hipotecarios está sujeta con carácter general a inscripción. Lo que no es necesario registrar es la firma del contrato de hipoteca y la transmisión y posesión del inmueble hipotecado. (3) Los mecanismos de garantía son diferentes. La prenda de 1 tiene el efecto de prioridad para el pago, y también tiene el efecto de posesión y gravamen sobre la materia o su certificado de título. El acreedor prendario controla directamente el objeto de la deuda, lo que provoca presión psicológica sobre el deudor pignorante para que inste a que la deuda se pague a tiempo. Este tipo de efecto de gravamen no lo poseen los derechos hipotecarios. 2. El derecho hipotecario es una garantía real sin desplazamiento, que cumple una función de garantía mediante prioridad de pago. (4) Diferentes métodos de implementación, 1. Cuando los derechos del acreedor expiren o no sean reembolsados por razones convenidas, el acreedor prendario podrá vender directamente los bienes pignorados al precio de mercado o disponer de los bienes pignorados de otras maneras sin pasar por procedimientos judiciales, y obtener una compensación por su cambio de valor. Si el pignorante cree que el cambio de precio es injusto, puede resolverlo mediante un litigio. 2. Cuando el acreedor hipotecario ejerce el derecho hipotecario, si no se puede llegar a un acuerdo, generalmente es necesario acudir al tribunal para subastar y vender el bien hipotecado, y recibir prioridad en el pago en función del precio, en lugar de embargar por la fuerza el bien hipotecado. y venderlo. (5) Los dos derechos de prioridad establecidos sobre la misma materia tienen efectos diferentes. 1. La hipoteca inscrita constituida primero es superior a la prenda constituida después; 2. La hipoteca que no puede inscribirse no podrá impugnar la prenda constituida primero. 3. La prenda constituida primero es superior a la hipoteca inscrita o a la hipoteca no inscrita constituida después; Debido a que la hipoteca no transfiere la posesión de la materia, y la prenda se basa en la transferencia de la posesión de la materia, una vez constituida la hipoteca, el deudor hipotecario puede utilizar la materia como prenda para constituir la prenda, porque en este caso la prenda constituida posteriormente es inofensiva para la hipoteca. En este momento se produce competencia entre hipoteca y prenda. En términos generales, la efectividad de los derechos hipotecarios debe tener prioridad sobre los derechos de prenda porque los derechos hipotecarios se establecen primero. Sin embargo, si la hipoteca puede constituirse sin inscripción y las partes no la registran, la hipoteca no inscrita no será oponible a terceros. Si bien se establece en primer lugar el derecho hipotecario no inscrito, la efectividad de la prenda debe prevalecer sobre el derecho hipotecario. ¿Puede el deudor constituir la hipoteca inmediatamente después de constituir el derecho de prenda, es decir, prorrogar primero la prenda? Existen diferentes regulaciones y opiniones al respecto. Algunas personas creen que si primero se constituye prenda y luego hipoteca sobre el mismo bien mueble, como la prenda se hace efectiva por la posesión de la cosa, el acreedor hipotecario tiene que tomar posesión del bien hipotecado para ejercer el derecho. Derecho hipotecario cuando el deudor incumple la deuda. De esta forma, si el plazo de amortización de la deuda del acreedor hipotecario es lo primero, la posesión del acreedor hipotecario entrará en conflicto con la efectividad de la posesión del acreedor prendario. Por lo tanto, será difícil constituir la hipoteca después de que se haya establecido la prenda, y la hipoteca no se puede volver a establecer después de que se haya establecido la prenda. Algunas personas creen que se puede establecer un derecho hipotecario después de que se establezca una prenda sobre el mismo bien mueble, porque aunque la posesión de la materia por parte del acreedor hipotecario para realizar el derecho hipotecario entrará en conflicto con la posesión del acreedor prendario, también puede resolverse. El importe de la garantía prendaria se puede retirar primero del producto de la realización del derecho hipotecario, o se pueden liquidar primero los créditos del acreedor prendario o se puede realizar un depósito. En términos generales, no es apropiado constituir una hipoteca después de constituir una prenda, pero no es imposible constituir una hipoteca. Si las partes acuerdan restablecer el derecho hipotecario sobre el bien pignorado, el derecho hipotecario y el derecho de prenda entrarán en conflicto. En este caso, el efecto de la prenda prevalecerá sobre el de la hipoteca. Sin embargo, cabe señalar que en la práctica judicial de mi país, cuando coexisten hipotecas y prendas registradas conforme a la ley sobre un mismo bien, el acreedor hipotecario tiene prioridad sobre el acreedor prendario para recibir la compensación. En cuanto a la competencia entre prendas e hipotecas, el párrafo 1 del artículo 79 de la Interpretación Judicial de la Ley de Garantías establece que cuando coexistan hipotecas legalmente registradas y prendas sobre un mismo bien, el acreedor hipotecario tendrá prioridad sobre el acreedor prendario para recibir la compensación. Esta disposición establece el orden de pago de los derechos hipotecarios y de prenda legalmente inscritos que coexisten, y resulta irrazonable porque no toma en cuenta el orden en que están establecidos, violando así el principio de igual publicidad de la Ley de Propiedad. En derecho de propiedad, la entrega y la inscripción son dos métodos diferentes de publicidad. Ambos tienen el mismo efecto jurídico y no existe distinción entre ellos. No puede considerarse que la inscripción prevalezca sobre la entrega de la posesión. En el caso de prórroga de prenda, aunque la hipoteca haya sido inscrita, no podrá impugnar la prenda anterior. El objetivo principal de la interpretación judicial es evitar que el deudor pignorante y el acreedor prendario se confabulen para cambiar el plazo de la prenda y perjudiquen los intereses del acreedor hipotecario. Esta consideración es razonable, pero no puede hacerse a expensas de los principios básicos del derecho de propiedad. Esto puede remediarse por otros medios, como invalidar las acciones de las partes sobre la base de una colusión maliciosa o revertir los cambios de las partes. El artículo 400 del Código Civil de la República Popular China estipula que para constituir un derecho hipotecario, las partes deberán celebrar un contrato de hipoteca por escrito. Un contrato de hipoteca generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) El tipo y monto de los derechos del acreedor garantizado; (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda (3) El nombre y cantidad de la garantía; El alcance de la garantía.
Objetividad jurídica:
Artículo 403 del Código Civil: Para la hipoteca sobre bienes muebles, el derecho hipotecario se establece cuando el contrato de hipoteca surta efectos sin inscripción, no podrá; luchar contra un tercero de buena fe. Artículo 443 del Código Civil: Cuando se pignoren acciones o patrimonios de fondos, el derecho de prenda se establecerá en el momento de la inscripción de la prenda.