Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué derechos se vulneran al plagiar obras ajenas?

¿Qué derechos se vulneran al plagiar obras ajenas?

Análisis legal: Plagiar obras de otras personas es una infracción de derechos de autor. Plagiar las obras de otras personas infringe los derechos del propietario de los derechos de autor, incluido el derecho a publicar, el derecho a autorizar y el derecho a proteger la integridad de la obra. El infractor deberá compensar al titular del derecho según la pérdida real; si la pérdida real es difícil de calcular, el infractor podrá ser indemnizado según los ingresos ilegales del infractor. El importe de la indemnización incluirá los gastos razonables pagados por el titular del derecho para poner fin a la infracción.

Base legal: Artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China": Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar en la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

>

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, la derecho a proteger la obra contra distorsiones y alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, copiar, frotar, grabar, grabar en video y copiar. El derecho a hacer uno o más. copias de la obra mediante reproducción, digitalización, etc.;

(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público mediante venta o donación. ;

(7) El derecho a arrendar, es decir, el derecho a conceder licencias temporales a otros para utilizar los originales o copias de obras audiovisuales y programas informáticos, excepto cuando los programas informáticos no sean el objeto principal de el contrato de arrendamiento;

(8) ) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir , el derecho a representar públicamente obras y transmitir públicamente interpretaciones de las obras de diversas maneras;

(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a copiar públicamente obras de arte, fotografías, obras audiovisuales, etc. A través de equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas;

(11) Derecho a reproducir, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente la obra de forma cableada o inalámbrica, y a transmitir símbolos y sonidos a través de altavoces u otros medios similares, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el numeral 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, que es, proporcionarlo al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, el derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho fijar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro idioma. El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá, de conformidad con el contrato o las disposiciones pertinentes de esta Ley, transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir remuneración.