¿Cuál es el plazo de prescripción para la herencia de bienes?
El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, no podrá interponerse acción alguna pasados veinte años del inicio de la herencia.
¿Cómo acreditar litigio sucesorio?
(1) Pruebas que deben presentarse en disputas sucesorias
Cuando el demandante presenta una demanda de herencia en el Tribunal Popular, deben presentarse las siguientes pruebas:
1. Comprobante de identidad de las partes (tales como: libro de registro del hogar, certificado de unidad o comité de vecinos);
2 para acreditar que la parte es el heredero legal, el certificado de matrimonio, libro de registro del hogar. o se deben presentar materiales de certificación emitidos por los órganos de seguridad pública, comités de residentes, comités de aldeanos y otros departamentos pertinentes;
3 si la parte interesada es una persona sin capacidad civil, una persona con capacidad limitada o una persona con capacidad limitada. paciente con enfermedad mental, presentar la información de identidad de su tutor, como el original y la copia de la tarjeta de identificación o el libro de registro del hogar, o un residente del órgano de seguridad pública Materiales de certificación emitidos por el comité, el comité de aldeanos y otros departamentos pertinentes;
4. Si se desconoce el paradero del imputado, se presentará certificado del comité de vecinos o del organismo de seguridad pública del lugar de residencia o residencia habitual del imputado.
5. Si hay un agente encomendado, el agente debe presentar un poder, el certificado de identidad del agente encomendado y seguir procedimientos justos. Si un abogado actúa como apoderado, deberá presentar un poder, el certificado de identidad del apoderado encomendado, un certificado de ejercicio de abogado y un certificado expedido por el despacho de abogados.
(2) Prueba que acredite el establecimiento de la relación jurídica de herencia legal o herencia testamentaria.
1. Prueba que acredita el establecimiento de la relación sucesoria legal: el certificado de defunción del causante. Prueba del matrimonio, nacimiento de hijos, manutención de los padres y manutención de los hijos del difunto. Para acreditar que el causante ha adoptado un niño, se debe presentar un certificado de relación de adopción. Si se prueba que otras personas distintas del fallecido que no tienen fuerza de trabajo ni fuente de sustento dependen del fallecido para su sustento, o si se prueba que el fallecido es sustentado principalmente por el fallecido, el interesado deberá presentar un certificado emitido por la unidad del fallecido, el comité de barrio o el comité de aldea.
2. Pruebas para acreditar la relación testamentaria: el certificado de defunción del causante; si se hace un testamento justo, se debe presentar una carta de una máquina justa si el testamento está escrito en nombre del causante; testador, se debe presentar un testamento escrito por el agente. Si el testamento lo redacta el propio testador, éste deberá firmar e indicar la hora concreta. Si un testamento se hace en forma de grabación, se deben presentar los materiales de grabación y se deben proporcionar dos o más testigos sin relación seria. En el caso de un testamento oral, se deben presentar dos o más testigos no relacionados.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 121 La herencia comienza con la muerte del causante.
Si en un mismo suceso mueren varias personas que están emparentadas por sangre y el momento de la muerte es difícil de determinar, se presume que murió primero la persona sin otros herederos. Hay otros herederos, si hay diferentes generaciones, se presume que el mayor muere primero; los de la misma generación se presume que mueren al mismo tiempo, y no hay herencia entre sí.
Artículo 188 El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.