Reglamento de prevención de epidemias animales de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang
Los productos animales mencionados en este reglamento se refieren a pieles de animales, lana cruda, cachemira, semen, embriones, leche fresca, huevos y carne inmadura, grasa, órganos, sangre, cabezas, pezuñas y colas y huesos. . Artículo 4 La prevención de epidemias animales se atendrá a los principios de dar prioridad a la prevención, combinando la prevención e inspección, el control integral y la erradicación oportuna, se adherirá al principio de combinar la inmunización obligatoria con la inmunización independiente y fortalecerá el trabajo de prevención de epidemias animales en los municipios (ciudades). ) y pueblos. Artículo 5 Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas, y las agencias de supervisión de la prevención de epidemias animales implementan específicamente la prevención de epidemias animales y la supervisión de la prevención de epidemias animales.
La agencia de supervisión de la prevención de epidemias animales del condado (ciudad) puede enviar agencias o personal de supervisión de la prevención de epidemias al municipio (ciudad) según sea necesario para hacer un buen trabajo en el trabajo de prevención de epidemias animales y supervisar la prevención de epidemias animales.
Los departamentos de salud, industria y comercio, seguridad pública, transporte y otros son responsables del trabajo de prevención de epidemias animales de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria y los organismos de supervisión de la prevención de epidemias animales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de prevención de epidemias animales, fortalecerán la publicidad y la educación, los servicios de consultoría, la investigación científica y la promoción de la tecnología de prevención de epidemias animales, y establecer y mejorar el sistema de vigilancia, alerta temprana y respuesta rápida de epidemias animales para mejorar los niveles de prevención de epidemias animales. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles fortalecerán el liderazgo en el trabajo de prevención de epidemias animales, organizarán la formulación de importantes planes de prevención de epidemias animales y planes de emergencia, reservarán materiales de prevención de epidemias animales y organizarán y coordinarán los departamentos pertinentes para eliminar las epidemias de manera oportuna. Capítulo 2 Prevención de enfermedades animales Artículo 8 Las unidades y las personas que crían y operan animales deben inmunizar y desinfectar rápidamente a los animales de acuerdo con los requisitos del plan de inmunización obligatorio para enfermedades animales, y aceptar el seguimiento de los efectos inmunológicos por parte de los organismos de supervisión de la prevención de epidemias animales.
Los animales sujetos a vacunación obligatoria deberán llevar distintivos de inmunidad y establecer expedientes de inmunidad.
Ninguna unidad o individuo podrá comercializar, sacrificar o transportar animales sujetos a vacunación obligatoria sin etiquetas de vacunación. Artículo 9 Los animales reproductores y lecheros deberán cumplir con los estándares de calificación sanitaria estipulados por el estado, aceptar el monitoreo epidémico regular por parte de la agencia de supervisión de prevención de epidemias animales y obtener un certificado de calificación sanitaria emitido por el departamento administrativo veterinario y de cría de animales del gobierno popular en o por encima del nivel del condado. Artículo 10 Ninguna unidad o individuo podrá sacrificar animales infectados, vender o descartar animales infectados o muertos, productos animales, envases, excrementos, ropa de cama y otras inmundicias. Los animales, productos animales y desechos infectados o muertos deben eliminarse de manera inofensiva en lugares designados bajo la supervisión de las agencias locales de supervisión de prevención de epidemias animales. Artículo 11 Las herramientas, la ropa de cama y el embalaje para el transporte de animales o productos animales deben ser desinfectados por la unidad de transporte y el individuo antes de la carga y después de la descarga de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, y obtener un certificado de desinfección emitido por la agencia de supervisión de la prevención de epidemias animales. Artículo 12 Si se descubre que animales o productos animales están infectados o se sospecha que están infectados con una epidemia durante el transporte, el procesamiento y las ventas, las unidades o personas pertinentes notificarán de inmediato a la agencia local de supervisión de la prevención de epidemias animales. La agencia de supervisión de la prevención de epidemias animales debe tomar inmediatamente las siguientes medidas:
(1) Poner en cuarentena o sellar los animales y productos animales que estén infectados o que se sospeche que están infectados;
(2) Identificar el tipo de epidemia y sus puntos clave;
(3) Descubrir la salida de animales y productos animales infectados y notificar a las agencias de supervisión de la prevención de epidemias animales en las áreas afectadas que puedan estar infectadas; p>
(4) Informar con prontitud a las autoridades locales. Informes del gobierno popular y de las autoridades superiores. Artículo 13 Quienes conserven, utilicen, introduzcan o transporten microorganismos patógenos de origen animal o materiales patógenos debido a necesidades especiales como investigación científica, enseñanza, producción de productos biológicos y prevención de epidemias deberán presentar de inmediato un registro ante la ganadería de la región autónoma y departamento administrativo veterinario, y cumplir estrictamente con las regulaciones nacionales estipuladas sistemas de gestión y procedimientos operativos.
Las aguas residuales, la suciedad, los cadáveres de animales, etc. generados durante el almacenamiento, uso, introducción y transporte de microorganismos patógenos o materiales patógenos de origen animal deben tratarse de manera inofensiva y oportuna. Capítulo 3 Control y erradicación de epidemias animales Artículo 14 Cuando ocurre una epidemia animal importante estipulada por el estado, el departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular a nivel de condado o superior enviará inmediatamente personal al lugar para delimitar el punto epidémico. , área epidémica y área amenazada, e informar de inmediato al gobierno popular del mismo nivel, decidir sellar el área epidémica, anunciarlo al público y notificar a las áreas adyacentes y a los departamentos y unidades pertinentes.
El anuncio deberá incluir el alcance, objetos y medidas propuestas del bloqueo.
Artículo 15 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán los departamentos pertinentes para tomar las siguientes medidas en los puntos epidémicos bloqueados y las áreas epidémicas:
(1) Establecer señales de advertencia y estaciones (puntos) de desinfección en las entradas y salidas de los focos epidémicos, y equiparlos con instalaciones de desinfección, basándose en la necesidad de eliminar las epidemias animales, tomar medidas de desinfección y otras medidas restrictivas para las personas, vehículos y artículos relacionados que entran y salen del sitio epidémico;
( 2) Prohibir la importación, exportación y comercio de animales y productos animales relacionados con la aparición de enfermedades animales;
(3) Organizar inmediatamente la cría de animales, los veterinarios, la seguridad pública y otros departamentos pertinentes para sacrificar los animales infectados y sospechosos de estar infectados. y realizar un tratamiento o destrucción inofensivo;
(4) Los utensilios, corrales, lugares, heces de animales, materiales de cama y otros artículos contaminados de animales infectados se desinfectarán o tratarán de forma inofensiva bajo la supervisión de la prevención de epidemias animales. supervisores;
(5) Realizar censos, vigilancia e inmunización de emergencia de animales susceptibles, y mantenerlos en cautiverio o en libertad en lugares designados.
Está prohibido esconder o trasladar animales infectados y animales sospechosos de estar infectados en la zona epidémica.