El garante aún no ha ejecutado dos años después de haber sido demandado.
(1) El artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil se aplica a la ejecución durante dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución si el documento legal; no estipula un período de desempeño, el período se computará a partir del último día del período de desempeño especificado en el documento legal Calculado a partir de la fecha de vigencia.
(2) De las disposiciones anteriores se puede concluir que el demandante puede solicitar al tribunal que ejecute la parte vencida. Debido a que el período de pago es demasiado largo, más de dos años, si se determina que está vencido, se recomienda solicitar la ejecución a tiempo.
(3) El garante tiene un período de garantía y depende de si el período de garantía que usted acordó ha expirado. Si el período de garantía ha expirado y el plazo de prescripción ha expirado, el garante ya no podrá ser considerado responsable. Si todavía se encuentra dentro del período de garantía, se puede exigir al garante que asuma la responsabilidad de la garantía.