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Medidas para el manejo de violaciones a la ética profesional por parte de docentes de primaria y secundaria del Ministerio de Educación

Las medidas del Ministerio de Educación para abordar las violaciones de la ética profesional cometidas por docentes de escuelas primarias y secundarias son las siguientes:

El artículo 1 tiene como objetivo regular el comportamiento profesional de los docentes y proteger los derechos e intereses legítimos de docentes y estudiantes. "Ley de Protección Personal", "Ley de Docentes de la República Popular China", "Reglamento de Calificación de Docentes" y "Diez Códigos de Conducta Profesional para Docentes de Escuela Primaria y Secundaria en la Nueva Era", se formulan estas Medidas.

Artículo 2 El término "profesores de escuelas primarias y secundarias", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los docentes de escuelas primarias y secundarias ordinarias, escuelas secundarias profesionales (incluidas las escuelas técnicas), instituciones de educación especial, palacios infantiles, escuelas locales. oficinas de docencia e investigación, educación audiovisual y otras instituciones.

Artículo 3 El tratamiento a que se refieren estas Medidas incluye castigos y otros tratamientos. Las sanciones incluyen advertencias, deméritos, degradación o despido y expulsión. El plazo de advertencia es de 6 meses, la fecha de caducidad es de 12 meses y el plazo de descenso o remoción es de 24 meses. Si eres miembro del * * * partido, estarás sujeto a sanciones disciplinarias al mismo tiempo.

Otros tratamientos incluyen brindar educación crítica, charlas de amonestación, ordenar inspecciones, reportar críticas y descalificación de premios y evaluaciones de mérito, promociones laborales, evaluaciones de títulos profesionales, reclutamiento laboral, promociones salariales y postulación a planes de talento. etc. El plazo de ejecución de la inhabilitación no será inferior a 24 meses.

Los docentes sospechosos de haber cometido delitos ilegales deben ser trasladados sin demora a órganos judiciales para su tratamiento conforme a la ley. Artículo 4 Los docentes que violen la ética profesional serán tratados de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) En las actividades educativas y docentes y en otras ocasiones, hay palabras y hechos que socavan la autoridad del Partido Central. Comité y violar la línea, los principios y las políticas del Partido.

(2) Lesionar los intereses nacionales, los intereses públicos sociales o violar el orden público y las buenas costumbres.

(3) Publicar y remitir opiniones erróneas, o fabricar y difundir información falsa y mala a través de canales como aulas, foros, conferencias, redes de información, etc.

(4) Violar disciplinas docentes, impartir enseñanza superficial o realizar actividades a tiempo parcial y remuneradas que afecten la educación y el trabajo docente sin autorización.

(5) Discriminar, insultar, abusar y dañar a los estudiantes.

(6) Cuando se encuentren en emergencias durante las actividades educativas y docentes, enfrenten peligros, menosprecien la seguridad de los estudiantes, abandonen sus puestos o escapen sin permiso.

(7) Tener relaciones legítimas con los estudiantes y no participar en ninguna forma de obscenidad o acoso sexual.