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¿La escrituración notarial de herencia inmobiliaria es válida en otro lugar?

No válido, el inmueble no puede ser escriturado en otro lugar y debe tramitarse en la notaría donde se encuentre el inmueble. Si el propietario del vehículo necesita solicitar la certificación notarial, deberá presentarla en la notaría de su lugar de residencia, residencia habitual o lugar donde se produjo el acto. Pero si todas las casas están notariadas, porque la casa es un bien inmueble, deberá presentar la solicitud en la notaría donde se encuentra el inmueble.

Al mismo tiempo, la certificación notarial de bienes raíces también sirve para evitar muchos problemas innecesarios en la etapa posterior. La escrituración de bienes inmuebles es un acto jurídico mediante el cual la notaría certifica los bienes inmuebles notariados a partir de la solicitud de las partes. Es un acto legal y verdadero con trascendencia jurídica y ha sido notariado.

¿Cuáles son los trámites para la herencia de bienes?

1. Vaya a la comisaría donde se encuentra el registro de hogar del fallecido para cancelar su registro de hogar y solicitar un certificado de defunción.

2. Acuda a la notaría del distrito o ciudad para solicitar la certificación notarial de los derechos de herencia.

3. Gestionar el registro de traslado de vivienda. Para solicitar el registro de bienes inmuebles se deberá presentar el certificado de identidad del heredero, el certificado de propiedad del inmueble, el documento de derechos sucesorios notariado o la escritura original y el certificado de pago de impuestos que acredite el testamento, y el certificado notarial de aceptación de un legado.

Base legal:

Ley de notarización de la República Popular China

Artículo 25 Una persona física, persona jurídica u otra organización puede solicitar la notarización en el lugar de residencia o residencia habitual. Presentar el certificado de acto o hecho en la notaría local. Las solicitudes de escrituración de bienes inmuebles deberán presentarse en la notaría donde se encuentre el inmueble; para la escrituración de encomiendas, declaraciones, donaciones, testamentos, etc., de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.