¿Cómo exigir responsabilidad legal si las ofertas no se abren a tiempo sin motivos justificables?
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Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 [Legislativo Propósito] Regular las licitaciones y licitaciones Este reglamento está formulado de acuerdo con la Ley de Licitaciones y Licitaciones de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Licitaciones y Licitaciones").
Artículo 2 [Ámbito de Aplicación] Las actividades de licitación mencionadas en el artículo 2 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones se refieren a las actividades de adquisición de proyectos, bienes y servicios a través de licitaciones.
Artículo 3 [Proyecto de Construcción] El proyecto de construcción mencionado en el artículo 3 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones se refiere al proyecto de ingeniería y a los bienes y servicios relacionados con el proyecto de ingeniería.
Los bienes relacionados con el proyecto mencionados en el párrafo anterior se refieren a los equipos y materiales que constituyen parte permanente del proyecto y son indispensables para realizar las funciones básicas del proyecto. Los servicios relacionados con el proyecto mencionados en el párrafo anterior se refieren al estudio, diseño, supervisión, gestión del proyecto, estudio de viabilidad e investigación científica necesarios para completar el proyecto.
Artículo 4 [Estándares de alcance y escala de la licitación obligatoria] Los estándares de alcance y escala específicos de los proyectos de construcción de ingeniería que deben licitarse de conformidad con la ley serán formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado. en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, se ajustará de acuerdo con las necesidades reales y se implementará después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden, según las condiciones reales, estipular el alcance específico y los estándares de escala para las licitaciones requeridas dentro de sus propias regiones administrativas, pero no pueden reducir el alcance y los estándares de escala para la licitación requeridos por el Consejo de Estado o aumentar los estándares de escala que deben licitar, o los gobiernos populares de nivel inferior están autorizados a determinar el alcance y los estándares de escala que deben licitar.
Artículo 5 [Principios generales de supervisión administrativa] El departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado guía y coordina las licitaciones nacionales y las actividades de licitación, y supervisa e inspecciona las actividades de licitación de los principales proyectos de construcción nacionales. Los departamentos administrativos de industria y tecnología de la información, vivienda y construcción urbano-rural, transporte, ferrocarriles, conservación de agua y comercio del Consejo de Estado serán responsables de la supervisión y el cumplimiento de las actividades de licitación en las industrias e industrias relevantes de acuerdo con lo prescrito. división de responsabilidades.
Los departamentos de desarrollo y reforma de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior guían y coordinan el trabajo de licitación y licitación dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos de desarrollo y reforma y otros departamentos administrativos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisar las actividades de licitación de conformidad con la ley e investigar y abordar las actividades ilegales en las actividades de licitación.
Las agencias de supervisión supervisarán la participación de los objetos de supervisión administrativa en licitaciones y actividades de licitación de acuerdo con la ley, supervisarán las actividades de aplicación de la ley relacionadas con las licitaciones y licitaciones, e investigarán y sancionarán las violaciones de la disciplina y la ley de acuerdo con la ley.
Capítulo 2 Licitación
Artículo 6 [Condiciones de Licitación] Para realizar las actividades de licitación se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El licitador ha sido establecidos de conformidad con la ley;
(2) Se han completado los procedimientos de aprobación, verificación o presentación de acuerdo con la reglamentación;
(3) Se han implementado los fondos o fuentes de financiamiento correspondientes;
(4) Poseer información relevante necesaria para la licitación;
(5) Otras condiciones estipuladas por leyes, reglamentos y reglas.
Los proyectos presentados para revisión y aprobación de conformidad con las disposiciones del punto (2) del párrafo anterior deberán ir acompañados de los documentos de solicitud del proyecto y planes de licitación pertinentes, incluido el alcance de la licitación, los métodos de licitación y la organización de la licitación. formas.
Artículo 7 [Proyectos que no podrán ser objeto de licitación] Si un proyecto que deba ser objeto de licitación conforme a la ley reúne alguna de las siguientes circunstancias, no podrá ser objeto de licitación: p>
(1) Implica seguridad nacional, secreto nacional y no apto para licitación;
(2) Proyectos de emergencia no aptos para licitación;
(3) Uso del gobierno fondos de inversión para implementar proyectos de trabajo por socorro que requieren el uso de trabajadores migrantes;
(4) Hay menos de tres contratistas, proveedores o prestadores de servicios;
(5) Requiere el uso de patentes irremplazables o tecnologías patentadas;
(6) El comprador tiene las calificaciones correspondientes y puede construir, producir o proporcionar el proyecto de franquicia por sí mismo;
(7) El inversionista del proyecto de franquicia seleccionado mediante licitación tiene la ingeniería, producción o provisión del proyecto de franquicia, las calificaciones correspondientes para bienes o servicios;
(8) Es necesario comprar proyectos, bienes o servicios de contratistas originales, proveedores y prestadores de servicios, de lo contrario afectará la construcción o los requisitos de soporte funcional;
(9) Otras circunstancias estipuladas por las leyes, reglamentos administrativos o el Consejo de Estado.
Si el proponente de un proyecto que requiere licitación conforme a la ley utiliza medios fraudulentos para probar la existencia de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, constituye un acto de elusión de la licitación según lo estipulado en el artículo 4 del " Ley de Licitaciones y Licitaciones".
Artículo 8 [Autolicitación] Los licitadores que cumplan las siguientes condiciones y tengan la capacidad de preparar documentos de licitación y organizar evaluaciones de ofertas según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de Licitaciones podrán manejar los asuntos de licitación en su propia cuenta. propios:
(1) Contar con profesionales técnicos y económicos adecuados a la escala y complejidad del proyecto licitatorio.
(2) Tener los profesionales licitadores con experiencia en la escala y complejidad del proyecto; el proyecto de licitación en los últimos tres años Un grado considerable de experiencia en licitaciones;
(3) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos.
Artículo 9 [Agencia Licitante] Las agencias licitadoras deberán observar la Ley de Licitaciones y Licitaciones y las disposiciones de este Reglamento sobre los postores.
Una agencia licitante no actuará como agente sabiendo que los asuntos encomendados son ilegales, no ofertará ni actuará como agente en los proyectos de licitación que represente y no prestará servicios de consultoría a los postores del proyecto.
Si el postor selecciona mediante concurso una agencia licitante, ésta deberá realizar una inspección en términos de desempeño, reputación, calidad de los empleados, planes de servicio, etc. El licitador y la agencia licitadora firmarán un contrato de encomienda por escrito. Los estándares de carga acordados en el contrato deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 10 [Reconocimiento de calificaciones de las agencias licitadoras] Al determinar las calificaciones de una agencia licitadora, los departamentos administrativos pertinentes revisarán el desempeño de la agencia relevante, el estado crediticio, la calidad y estructura de los empleados, etc. La agencia licitadora deberá contar con un número determinado de profesionales que hayan obtenido certificados de calificación profesional para licitar. Las agencias licitadoras que realicen actividades de agencia licitadora para proyectos de inversión centralizada deberán obtener la calificación de agentes licitadores para proyectos de inversión centralizada.
Las agencias licitadoras llevarán a cabo negocios de agencia licitadora dentro del alcance de sus calificaciones y no estarán sujetas a interferencias o restricciones ilegales por parte de ninguna unidad o individuo.
Las agencias licitadoras no pueden alterar, revender, alquilar o prestar certificados de calificación, ni transferir ilegalmente certificados de calificación en otras formas.
Artículo 11 [Licitación Pública y Licitación por Invitación] Los proyectos que deben licitar de acuerdo con la ley están todos invertidos con fondos estatales o la inversión de capital estatal tiene una posición de control o dominio, y otros proyectos que son sujetos a licitación pública según lo estipulado por las leyes, reglamentos administrativos o el Consejo de Estado, los proyectos deben ser invitados a licitar, pero pueden ser llamados a licitar si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Se trata de secretos de seguridad nacional y de estado y no es apto para licitaciones públicas;
(2) Proyectos La tecnología es compleja, tiene requisitos especiales o está restringida por el entorno geográfico natural, y solo unos pocos postores potenciales pueden elegir;
(3) El costo de la licitación pública representa una gran proporción del valor total del proyecto de licitación;
(4) Leyes, reglamentos administrativos o disposiciones del Consejo de Estado No son aptos para licitación pública.
Artículo 12 [Publicación de los anuncios de licitación] Los anuncios de licitación para proyectos que requieran licitación según la ley se publicarán en periódicos, redes de información y otros medios designados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado. Entre ellos, los anuncios de licitación para proyectos de construcción civil que deben ser licitados por los gobiernos populares locales de acuerdo con su autoridad de aprobación pueden publicarse en los medios designados por los departamentos de desarrollo y reforma de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Gobierno.
El anuncio de licitación publicado en la red de información tendrá una duración mínima de hasta la fecha límite para la emisión de los pliegos. La emisión de anuncios de licitación debe ser completamente abierta y ninguna unidad o individuo puede interferir o restringir ilegalmente la ubicación, el alcance y el método de publicación de los anuncios de licitación.
Artículo 13 [Anuncio de Precalificación] Si el licitador realiza una precalificación con base en las características y necesidades reales del proyecto de licitación, deberá emitir un anuncio de precalificación. Los medios y contenido del anuncio de precalificación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Subastas y Subastas y en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 14 [Documentos de precalificación] Los documentos de precalificación se prepararán de acuerdo con las características específicas y las necesidades reales del proyecto de licitación, incluidos el contenido, las normas y los métodos de revisión de calificación, y no contendrán cualquier contenido que tienda a restringir o excluir posibles ofertas de contenido humano.
No deberán transcurrir menos de cinco días hábiles desde la fecha en que dejen de emitirse los documentos de precalificación hasta la fecha de presentación de los documentos de solicitud de precalificación. Las respuestas, aclaraciones y modificaciones a los documentos de precalificación se notificarán por escrito a todos los solicitantes que hayan obtenido los documentos de precalificación tres días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación, y formarán parte integral del expediente de precalificación. -documentos de calificación.
Artículo 15 [Temas y métodos de precalificación] La precalificación de proyectos de inversión gubernamental estará a cargo del comité de revisión establecido por el licitador Los miembros, composición y métodos de selección de expertos del comité de revisión. Se ajustará a lo establecido en las “Licitaciones y Licitaciones”. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.
Los métodos de revisión de calificación se dividen en sistema calificado y sistema limitado. En términos generales, se debe adoptar un sistema de revisión de calificaciones, y cualquier solicitante de precalificación que cumpla con las condiciones de calificación especificadas en el documento de precalificación puede aprobar la revisión de precalificación. Si hay demasiados postores potenciales, se puede utilizar un sistema de límite de número. El licitador deberá indicar en el documento de precalificación las calificaciones que deberán tener los solicitantes que aprueben la precalificación, los factores y estándares para cuantificar a los solicitantes calificados y el número de solicitantes que hayan aprobado la precalificación, pero no podrá ser menor. que 9. Si el número de postulantes calificados es inferior a esta cantidad, no se cuantificará y se considerará que todos los postulantes que cumplan con las condiciones de calificación han superado la precalificación.
La precalificación se realizará de acuerdo con los estándares y métodos especificados en los documentos de precalificación. Los estándares y métodos no especificados en los documentos de precalificación no se utilizarán como base para la revisión de la calificación.
Artículo 16 [Resultados de la precalificación] Una vez completada la precalificación, el licitador emitirá un aviso de aprobación de la precalificación a los solicitantes que hayan pasado la precalificación, informándoles del tiempo, lugar y método de obtención de los documentos de licitación. Al mismo tiempo, los solicitantes que no pasen la precalificación serán notificados por escrito de los resultados de la precalificación. Los solicitantes que no pasen la precalificación no podrán presentar ofertas.
Si hay menos de tres solicitantes que hayan pasado la revisión de precalificación, el postor del proyecto que debe invitar a licitar de acuerdo con la ley deberá realizar una nueva revisión de precalificación o invitar directamente a licitar sin realizar la revisión de precalificación. -revisión de calificación.
Artículo 17 [Requisitos para los documentos de precalificación y los documentos de licitación] El contenido de los documentos de precalificación y los documentos de licitación no violará los principios de apertura, equidad, imparcialidad y buena fe, así como las disposiciones obligatorias. de leyes y reglamentos administrativos, de lo contrario será parcialmente inválido.
Si la precalificación se ve afectada por alguna invalidez, los proyectos que deban licitar conforme a ley serán reprecalificados o licitados directamente sin precalificación; si se afectan las actividades normales de licitación, los proyectos que deban licitar conforme a ley; ser nuevamente licitado.
Los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado formularán documentos estándar de precalificación y documentos estándar de licitación, que serán utilizados por el licitador de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 18 [División de secciones de la oferta] Si es necesario dividir las secciones de la oferta o paquetes de contrato, el licitador deberá dividirlos razonablemente, determinar el contenido del trabajo y el período de finalización de cada sección de la oferta o paquete de contrato, e incluirlo en los documentos de licitación. Expresarlo con veracidad.
El licitador no deberá utilizar secciones de oferta divididas ni paquetes de contrato para evitar ofertas falsas, restringir o excluir a posibles postores de la licitación.
Artículo 19 [Depósito de Oferta] El licitador podrá exigir a los licitadores que presenten un depósito de oferta en los documentos de licitación. Los oferentes deberán presentar un depósito de oferta de acuerdo con los requisitos de los documentos de licitación, de lo contrario la oferta será invalidada.
El depósito de la oferta puede ser aval bancario, cheque de transferencia, giro bancario, etc. El depósito de la oferta no excederá el 2% del precio total de la oferta. El período de validez de la garantía de oferta será consistente con el período de validez de la oferta.
A excepción de los postores extranjeros, el depósito de la oferta debe transferirse desde la cuenta de depósito básica del postor mediante cheque de transferencia o remesa si se trata de una garantía bancaria, un giro bancario, etc. , deberá ser emitido por el banco del postor en la cuenta de depósito básica.
Artículo 20 [Período de validez de la oferta] El licitador deberá especificar el período de validez de la oferta en los documentos de licitación. El período de validez de la oferta se calculará a partir de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación especificada en los documentos de licitación.
Antes de que expire el período de validez de la oferta, en caso de circunstancias especiales, el licitador podrá solicitar por escrito a todos los licitadores que amplíen el período de validez de la oferta. Si el postor acepta extender la oferta, no se le exigirá ni se le permitirá modificar el contenido sustancial de su documento de oferta, pero el período de validez de su depósito de oferta se extenderá en consecuencia si el postor se niega a extender la oferta; no será válida, pero el postor tendrá derecho a retirar su oferta. Depósito de garantía.
Artículo 21 [Preparación de la Oferta Base] El licitador podrá decidir si elabora una oferta base en función de las características específicas y necesidades reales del proyecto. La oferta base será preparada por el propio licitador o encargada a un organismo intermediario para preparar la oferta. Un proyecto licitador sólo puede tener una oferta mínima. Ninguna unidad o individuo podrá obligar al licitador a preparar o presentar una base de oferta para su revisión, ni interferir con la determinación de la base de oferta.
Artículo 22 [Emitir Documentos de Licitación o Documentos de Precalificación] El licitador deberá publicar los documentos de precalificación o documentos de licitación en el momento y lugar especificados en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación. Desde la fecha de emisión de los documentos de precalificación o documentos de licitación hasta la fecha de terminación, el plazo mínimo no será inferior a cinco días hábiles. Una vez emitidos, los documentos de precalificación o de licitación no podrán ser devueltos.
Los documentos de precalificación y los documentos de licitación para proyectos de inversión gubernamentales se divulgarán al público de manera adecuada desde la fecha de publicación hasta la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación o de licitación, y deberán estar sujetos a supervisión social.
Los cargos por documentos de precalificación o documentos de licitación se limitan al reembolso de los costos de impresión y envío por correo y pueden no tener fines de lucro.
Para proyectos que requieren licitación según ley, si hay menos de tres solicitantes que hayan obtenido documentos de precalificación en la fecha límite para documentos de precalificación o documentos de licitación, el licitador deberá realizar una nueva pre-calificación. revisión de calificación o proceder directamente sin revisión de precalificación si hay menos de tres postores potenciales que hayan obtenido los documentos de licitación, el licitador deberá invitar a presentar ofertas nuevamente;
Artículo 23 [Estudio del sitio] Con base en las condiciones específicas del proyecto de licitación, el licitador podrá organizar a los postores potenciales para visitar el sitio del proyecto, presentar situaciones relevantes y responder las preguntas planteadas por los postores potenciales. El licitador será responsable de la autenticidad y exactitud de la información que presente a los posibles licitadores; los posibles licitadores son responsables de emitir juicios y decisiones basados en la información presentada por el licitador.
El licitador no organizará a los posibles licitadores para que visiten el sitio de forma individual o por separado.
Artículo 24 [Aclaración y Modificación de los Documentos de Licitación] Antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación, el licitador podrá realizar las aclaraciones o modificaciones necesarias a los documentos de licitación que hayan sido emitidos. Si la aclaración o modificación puede afectar la preparación de los documentos de licitación por parte del licitador, el licitador deberá notificar por escrito a todos los licitadores potenciales que hayan obtenido los documentos de licitación al menos quince días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación si es inferior a quince días; el licitador pospondrá la presentación de los documentos de licitación. Plazo de presentación de los documentos de licitación.
Artículo 25 [Terminación de la Licitación] A menos que el proyecto de licitación sea cancelado por fuerza mayor u otras razones no imputables al licitador, el licitador no podrá Terminar la licitación sin autorización.
Si se da por terminada la licitación, el licitador deberá anunciar de inmediato la terminación de la licitación a través del medio de anuncio original, o notificar por escrito a los postores invitados si se han emitido documentos de precalificación o documentos de licitación, todos; Los documentos de precalificación que se hayan obtenido también deberán ser notificados por escrito a los posibles licitantes de los documentos de licitación, y reembolsar sus honorarios por la compra de documentos de precalificación o documentos de licitación si se han presentado documentos de solicitud de precalificación o documentos de licitación; También deberá devolver los documentos de solicitud de precalificación, documentos de licitación y depósitos de licitación.
Artículo 26 [Restringir o excluir a postores] Si el licitador tiene cualquiera de las siguientes conductas, no es razonable restringir o excluir a posibles postores o postores:
( 1) No proporcionar información relacionada con el proyecto de licitación a postores o postores potenciales;
(2) No establecer calificaciones, condiciones técnicas y comerciales basadas en las características y necesidades reales del proyecto de licitación;
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(3) Obtener premios regionales, industriales o departamentales específicos como punto de bonificación o condición para ganar una oferta;
(4) Usar diferentes revisiones o procedimientos para diferentes postores potenciales o evaluación de ofertas estándares;
(5) Requerir el suministro de materiales de certificación no relacionados con la licitación o celebración de contratos;
(6) Restringir o designar patentes, marcas comerciales, nombres, diseños, países de origen o proveedor de producción;
(7) La propiedad o forma organizativa del postor está restringida;
(8) Se utilizan otras condiciones irrazonables para restringir o excluir a posibles postores o postores.
Artículo 27 [Licitación General de Contratación de Proyectos] Para proyectos de construcción que requieran licitación según la ley, el licitador podrá, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, comprar todo o parte del proyecto y los bienes y servicios relacionados con el proyecto. Licitación de contratación general. Si un proyecto no incluido en el alcance general de la contratación y la adquisición de bienes y servicios relacionados con el proyecto cumplen con los estándares de escala prescritos por el Estado, el licitador deberá organizar una licitación de conformidad con la ley. Para proyectos que estén incluidos en el alcance de la contratación general en forma de valoraciones tentativas, y si la adquisición de bienes y servicios relacionados con el proyecto alcanza los estándares de escala estipulados por el Estado, se realizará una licitación.
El licitador no evitará la licitación ni excluirá o restringirá a los posibles licitadores en nombre de la contratación general del proyecto.
Artículo 28 [Licitación en dos etapas] Para proyectos que sean técnicamente complejos o cuyas especificaciones técnicas no puedan formularse con precisión, el licitador podrá adoptar un procedimiento de licitación en dos etapas.
En la primera etapa, los potenciales postores presentan propuestas técnicas no cotizadas a solicitud del licitador. El licitador preparará los documentos de licitación basándose en las sugerencias técnicas presentadas por los posibles licitadores.
En la segunda etapa, el licitador proporciona los documentos de licitación a los postores potenciales que presentaron propuestas técnicas en la primera etapa, y los licitadores presentan los documentos de licitación que incluyen propuestas técnicas finales y cotizaciones de acuerdo con los requisitos de los documentos de licitación. .
Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta, éste deberá presentarlo en la segunda etapa.
Capítulo 3 Licitación
Artículo 29 [Restricciones a los Licitantes] Las personas jurídicas, otras organizaciones o individuos que tengan un interés en el licitador y puedan afectar la equidad de la licitación no están autorizados a participar en la licitación.
El responsable de la unidad es la misma persona, o dos o más unidades con relación de holding o control no pueden ofertar en un mismo proyecto de licitación, de lo contrario la oferta quedará invalidada.
Artículo 30 [Las actividades de licitación no están sujetas a restricciones regionales o departamentales] Salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario, la participación de los licitadores en las actividades de licitación no está sujeta a restricciones regionales o departamentales, y ninguna unidad o individuo puede interferir.
Artículo 31 Si un postor encomienda a otros la preparación de los documentos de licitación, el fiduciario no revelará los secretos comerciales del postor a otros, no participará en la licitación para el mismo proyecto de licitación y no será otro postor para el mismo proyecto de licitación. Preparar los documentos de licitación o proporcionar otros servicios de consultoría.
Artículo 32 [Plazo de licitación] Si un licitador retira los documentos de licitación presentados, deberá notificarlo por escrito al licitador antes de la fecha límite de licitación. Si el licitador cobra el depósito de la oferta de acuerdo con las disposiciones de los documentos de licitación, deberá devolver el depósito de la oferta dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación de retiro por escrito del postor.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, si el licitador modifica el contenido del pliego de condiciones, salvo aclaraciones, explicaciones y correcciones de conformidad con la normativa aplicable, el licitador lo rechazará. Si un postor cancela sus documentos de licitación dentro del período de validez de la oferta, no reembolsará el depósito de su oferta.
Durante el plazo de presentación de ofertas, si menos de tres licitadores presentan los documentos de licitación para un proyecto que requiere licitación de acuerdo con la ley, el licitador deberá invitar nuevamente a licitar.
Artículo 33 [Rechazo de Pliego de Condiciones] Si el pliego de condiciones presenta alguna de las siguientes circunstancias, el licitador deberá rechazarlo:
(1) Vencido o no entregado en el lugar designado
(2) No sellado o no sellado de acuerdo con los requisitos de los documentos de licitación.
El oferente deberá registrar verazmente el tiempo de entrega y el estado de sellado de los documentos de licitación, firmarlos por el destinatario y conservarlos archivados para referencia futura.
Artículo 34 [Oferta de Consorcio] El licitador no obligará a los postores a formar un consorcio para ofertar conjuntamente. Para la precalificación, todas las partes del consorcio deberán solicitar al licitador que forme un consorcio durante el período de precalificación. Los postores que no hayan solicitado formar un consorcio durante el período de precalificación no podrán formar un consorcio para presentar ofertas después del período de precalificación.
Después de firmar un acuerdo de consorcio, las partes del consorcio no podrán ofertar individualmente en sus propios nombres ni participar en la licitación de otros consorcios en el mismo proyecto de licitación. De lo contrario, los documentos de licitación presentados individualmente en su propio nombre o los documentos de licitación presentados por otros consorcios quedarán invalidados.
Una vez completada la precalificación o después de la fecha límite para presentar los documentos de licitación, no se permite agregar, eliminar ni reemplazar miembros del consorcio; de lo contrario, el licitador rechazará sus documentos de licitación o invalidará sus documentos de licitación. .
Artículo 35 [Cambio de Licitantes] Antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación, si un licitante que ha pasado la precalificación sufre cambios importantes, como una fusión o escisión, que puedan afectar sus calificaciones de licitación, los licitantes correspondientes deberán informar con prontitud de los cambios. La situación se notificará al licitador por escrito. Si el cambio ya no cumple con los estándares especificados en los documentos de precalificación o afecta la competencia leal, el licitador rechazará el documento de licitación.
Después de la fecha límite para la presentación de los documentos de licitación, si las calificaciones de la oferta de un licitante sufren cambios importantes, como una fusión o división, se le notificará al licitador por escrito la situación relevante de manera oportuna. Si el cambio ya no cumple con los estándares de calificación estipulados en los documentos de licitación o afecta la competencia justa, la oferta será invalidada.
Artículo 36 [Colusión entre el Licitante y el Licitante] Cualquiera de las siguientes circunstancias constituirá colusión entre el Licitante y el Licitante según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones:
(1) El licitador abre los documentos de licitación de otros licitadores antes de la apertura de las ofertas e informa a los licitadores sobre el estado de la licitación, o le indica al postor que reemplace los documentos de licitación o cambie la cotización;
(2) Licitación La persona filtra directa o indirectamente la oferta inferior, la lista de miembros del comité de evaluación de ofertas y otra información que debe mantenerse confidencial;
(3) El licitador expresa o da a entender que el postor rebaja o aumenta el precio de la oferta o instruye otros contenidos del documento de oferta
(4) El licitador organiza, instruye o implica a otros licitadores para crear condiciones o brindar conveniencia para que un licitador específico gane la oferta;
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(5) El licitador instruye al comité de revisión o al comité de evaluación de ofertas para distinguir entre el tratamiento de solicitantes o postores;
(6) Otros comportamientos colusorios entre el licitador y los licitadores según lo estipulado en las leyes y reglamentos. y reglas.
Hay muchos detalles, consulte el sitio web de referencia que escribí,