Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo podemos buscar justicia para nuestro padre?

¿Cómo podemos buscar justicia para nuestro padre?

Presentar denuncia al Tribunal Popular y presentar copias según el número de imputados.

Según el artículo 120 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la denuncia debe presentarse ante el Tribunal Popular y se presentarán copias según el número de imputados. Si es realmente difícil redactar una denuncia, se puede presentar oralmente y el tribunal popular la registrará e informará a la otra parte.

El Tribunal Popular protegerá el derecho de las partes a demandar de conformidad con la ley. Deberá aceptarse el litigio que cumpla con el artículo 119 de esta Ley. Si el caso reúne las condiciones para el procesamiento, se archivará el caso dentro de los siete días y se notificará a las partes; si no se cumplen las condiciones para el procesamiento, se resolverá dentro de los siete días y no se aceptará el caso; El demandante no está satisfecho con la sentencia, puede apelar.

Datos ampliados:

Requisitos pertinentes para el litigio civil:

1. El tribunal popular deberá realizar una revisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción del nuevo juicio. solicitud, si cumple con las disposiciones de esta Ley, se declarará de nuevo trámite; si no cumple con las disposiciones de esta Ley, se desestimará la solicitud; Si existen circunstancias especiales que requieran una extensión, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital.

2. Los casos en que las partes soliciten un nuevo juicio serán juzgados por los tribunales populares intermedios o superiores, salvo que las partes opten por solicitar un nuevo juicio ante los tribunales populares de base de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del esta Ley.

3. La solicitud de nuevo juicio de la parte deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la sentencia o fallo. En el caso de que concurra cualquiera de las tres circunstancias previstas, el expediente deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a su celebración; fecha en que se conoce o debería haberse conocido.