Hola, firmé un contrato laboral indefinido con la empresa. Mi salario actual es de más de 10.000. ¿Cómo debo recibir una compensación si la empresa necesita despedirme?
Si la unidad rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, la unidad no necesita pagar compensación económica.
Si la unidad negocia la rescisión del contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, la unidad le pagará una compensación económica en función de su antigüedad real en la unidad, uno por cada año El salario es medio mes de salario por menos de medio año y un mes de salario por menos de medio año.
Si la unidad rescinde el contrato de trabajo de conformidad con los artículos 40 y 41 de la “Ley de Contrato de Trabajo” y cumple con lo dispuesto en el artículo 42, la unidad le pagará una compensación económica por el tiempo real de servicio. en la unidad se pagará un salario por cada año completo, medio mes de salario por menos de medio año y un mes de salario por menos de medio año. Además, la empresa debe notificarle por escrito con 30 días de antelación o pagarle un mes adicional de salario en su lugar.
Si el empleador rescinde unilateral e ilegalmente el contrato de trabajo sin motivo alguno, puede pedirle que continúe ejecutando el contrato. En caso contrario, la unidad le pagará el doble de la compensación económica en función de su antigüedad real en la unidad. Le pagará dos meses de salario por cada año completo, un mes de salario por menos de medio año y dos meses. de salario por menos de medio año.
Ley de Contrato de Trabajo:
Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar para rescindir el contrato de trabajo.
Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;
(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;
(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;
(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;
(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.
Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:
( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;
(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;
(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.
Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento administrativo laboral y los empleados pueden ser despedidos:
(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;
(2) Producción Se producen dificultades graves en las operaciones;
(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;
(4) Contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales el se celebró el contrato de trabajo, lo que hizo imposible su ejecución.
A la hora de reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:
(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad
(2) Quienes tienen la unidad Celebran un contrato laboral sin plazo fijo;
(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo .
Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.
Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:
(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;
(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo y dentro del período médico prescrito;
(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia
( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;
(6) Legales, demás situaciones previstas en normas administrativas.
Artículo 43 Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato de trabajo, deberá comunicar previamente los motivos al sindicato. Si un empleador viola leyes, reglamentos administrativos o disposiciones del contrato laboral, el sindicato tiene derecho a exigir que el empleador haga correcciones. El empleador estudiará las opiniones del sindicato y notificará al sindicato los resultados por escrito.
Artículo 44 El contrato de trabajo se extinguirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) El contrato de trabajo expira;
(2) El trabajador Comenzar a disfrutar de los beneficios del seguro de pensión básico de acuerdo con la ley;
(3) El empleado fallece, o es declarado muerto o desaparecido por el tribunal popular;
(4) El empleador es declarado en quiebra de acuerdo con la ley;
(5) La licencia comercial del empleador es revocada, se ordena cerrar o revocar, o el empleador decide disolverse anticipadamente;
(6) Otras circunstancias estipulado en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 45: Cuando expire el contrato de trabajo y se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta Ley, el contrato de trabajo se prorrogará hasta que desaparezcan las circunstancias correspondientes. Sin embargo, la terminación del contrato de trabajo de un empleado que haya perdido total o parcialmente la capacidad para trabajar según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 42 de esta Ley se regirá por las normas estatales sobre seguros de accidentes de trabajo.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;
(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador en 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.