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Reglamento sobre la gestión de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang

Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales, proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios de activos y operadores de las organizaciones económicas colectivas rurales, aumentar la acumulación colectiva y promover el desarrollo saludable de la economía socialista de mercado, de conformidad con las leyes pertinentes, estas regulaciones se formulan en base a las condiciones reales de la región autónoma. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la gestión de los bienes propiedad de las organizaciones económicas colectivas rurales en la comunidad autónoma. Artículo 3 El término "organización económica colectiva rural", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una entidad económica social que está compuesta por municipios (ciudades), aldeas y grupos de aldeanos en forma de propiedad colectiva de los medios de producción, e implementa instrumentos independientes. contabilidad y es responsable de sus propias pérdidas y ganancias. Artículo 4 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado (ciudad) o superior son los departamentos encargados de la gestión de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales y son responsables de orientar, coordinar, supervisar y gestionar la gestión colectiva de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales. organizaciones económicas dentro de sus respectivas regiones administrativas.

La agencia de operación y gestión económica rural del municipio (pueblo) deberá, de acuerdo con la autorización del gobierno popular del mismo nivel y del departamento superior, orientar, supervisar y prestar servicios para la gestión de los bienes. de organizaciones económicas colectivas rurales dentro de su propia región administrativa.

El Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang es responsable de la gestión de los activos colectivos dentro del sistema del Cuerpo, y su agencia de gestión de activos colectivos acepta la orientación empresarial del departamento administrativo agrícola de la región autónoma. Artículo 5 Los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales son propiedad conjunta de todos los miembros de la organización económica colectiva y son administrados por la organización económica colectiva, y su propiedad está protegida por la ley.

Se pueden separar los derechos de propiedad y gestión de los bienes de las organizaciones económicas colectivas rurales. Artículo 6 El alcance de los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales incluye:

(1) Tierras, bosques, pastizales, superficies de agua, terrenos baldíos, montañas áridas, marismas, etc. que son de propiedad colectiva por ley;

( 2) Activos fijos formados por inversiones e inversiones laborales de organizaciones económicas colectivas rurales;

(3) Empresas y activos institucionales establecidos por inversiones e inversiones laborales de organizaciones económicas colectivas rurales, corporativos activos fusionados y nuevas incorporaciones formadas Activos;

(4) Los activos que las organizaciones económicas colectivas rurales deben poseer según el monto del aporte de capital o acuerdo en diversas formas de empresas establecidas conjuntamente y diversas empresas establecidas conjuntamente, y sus nuevas incorporaciones Activos;

(5) Bosques, ganado, ganado y otros activos formados por inversión y trabajo por organizaciones económicas colectivas rurales;

(6) Financiamiento gratuito del estado y organizaciones e individuos relevantes Activos;

(7) Fondos, valores y reclamaciones acumulados de organizaciones económicas colectivas rurales;

(8) Honorarios contractuales y alquileres obtenidos por organizaciones económicas colectivas rurales utilizando activos, tierras, compensación de pastos y otros ingresos;

(9) Derechos de propiedad intelectual como derechos de autor, derechos de patentes y derechos de marcas de organizaciones económicas colectivas rurales;

(10) Propiedad legal Organizaciones económicas colectivas rurales Otros activos de organizaciones económicas colectivas. Artículo 7 Deben aclararse los derechos de propiedad entre los activos de propiedad estatal y los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales y los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales, se prohíbe el ajuste mutuo y se prohíbe a cualquier organización o individuo apropiarse indebidamente, saquear, dividir en privado, apropiarse indebidamente o sellar ilegalmente, detener, congelar y confiscar activos de organizaciones económicas colectivas rurales.

Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar, exponer y denunciar cualquier vulneración del patrimonio de las organizaciones económicas colectivas rurales. Artículo 8 La operación y utilización de los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales seguirán los principios de preservación y valoración del valor. Los activos fijos productivos deben depreciarse oportunamente de acuerdo con las normas pertinentes. Artículo 9 Las organizaciones económicas colectivas rurales tienen derecho a decidir, de conformidad con la ley, contratar, transferir, arrendar, poseer acciones, empresas conjuntas, cooperación por acciones y otras formas comerciales para todas sus tierras, empresas y otros activos. Cuando se implementan las formas comerciales antes mencionadas, la propiedad colectiva permanece sin cambios. Artículo 10: Los derechos e intereses legítimos de los operadores de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales estarán protegidos por la ley. Los operadores disfrutan de los derechos de gestión y de distribución de ingresos estipulados en el contrato.

Los operadores de activos de las organizaciones económicas colectivas deberán cumplir con sus obligaciones de gestionar y proteger los activos de las organizaciones económicas colectivas. Artículo 11 Cuando se contraten o arrienden bienes de organizaciones económicas colectivas rurales, se respetarán los principios de apertura, equidad y eficiencia, se determinarán razonablemente los honorarios o alquileres de contratación y se firmará un contrato de contratación o arrendamiento de conformidad con la ley. Está prohibido utilizar la autoridad para disminuir o aumentar arbitrariamente las cuotas de contratación, arrendamiento y rescisión o modificación de contratos.

Los operadores de contratación (arrendamiento) de activos de organizaciones económicas colectivas rurales deberán pagar los honorarios de contratación o el alquiler en forma oportuna según lo estipulado en el contrato.

Si un operador solvente incumple las tarifas de contratación (arrendamiento) durante un largo tiempo, la organización económica colectiva rural o unidad de negocio tiene el derecho de rescindir el contrato de contratación (arrendamiento), recuperar los activos de la organización económica colectiva contratada (arrendada) por del mismo, y transferirlos al propietario contratante (arrendatario). La parte asumirá la responsabilidad correspondiente por incumplimiento del contrato. Artículo 12 Si las empresas, maquinaria agrícola, terrenos motorizados, terrenos forestales, pastizales, estanques de pesca, huertos, etc., propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales están contratadas o arrendadas, y quienes utilizan los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales para participar en acciones , operar conjuntamente o implementar operaciones cooperativas por acciones, la tasación de activos deberá realizarse de acuerdo con la normativa. El trabajo de evaluación lo organiza la agencia de gestión económica rural del condado (ciudad). Artículo 13 Los activos de una organización económica colectiva rural pueden convertirse en acciones y transferirse al hogar, y los miembros de la organización económica colectiva rural pueden recibir dividendos por acción. Sin embargo, la propiedad colectiva del capital social permanece sin cambios. , y no podrán retirarse acciones ni pagar deudas con acciones. Artículo 14 La inversión de los fondos colectivos rurales deberá estar sujeta a contratos de hipoteca, garantía y préstamo y a un sistema de investigación preinversión y de inspección postinversión.

El uso de los fondos de las organizaciones económicas colectivas rurales debe basarse en principios de corto plazo, pequeña cantidad y eficiencia, y debe darse prioridad a resolver la falta de liquidez productiva para el año en curso.