Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Es legalmente vinculante la declaración de romper la relación entre padre e hijo?

¿Es legalmente vinculante la declaración de romper la relación entre padre e hijo?

Análisis jurídico: La relación entre padres biológicos e hijos se basa en el parentesco consanguíneo. En la actualidad, las leyes de nuestro país no respaldan la ruptura de la relación entre padres e hijos, por lo que la declaración de ruptura de la relación entre padres e hijos no es válida. Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y apoyar a sus padres. Cuando los padres no cumplen con sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o los niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones de manutención. Están prohibidos el ahogamiento y el abandono de bebés y otros actos que dañen a los bebés.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 26 Los padres tienen la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores. Los hijos adultos tienen la obligación de apoyar, ayudar y proteger a sus padres.

Artículo 27 Los padres son los tutores de sus hijos menores de edad. Si los padres del menor han fallecido o no tienen capacidad de tutela, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con capacidad de tutela: (1) Abuelos y hermanas; (3) Otras personas u organizaciones que estén dispuestas a servir como tutores; , pero después del menor El comité de vecinos, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles están de acuerdo con el lugar donde vive la persona.

Artículo 28 Para los adultos que no tengan capacidad para la conducta civil o que tengan capacidad para la conducta civil limitada, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con cualidades de tutela: (1) Cónyuge; (2) Padres e hijos; ; (3) ) Otros parientes cercanos; (4) Otros individuos u organizaciones que deseen servir como tutores, pero deben obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles donde vive el pupilo.