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¿Cuál es el delito de fabricar hechos que no existen?

La fabricación de hechos falsos es un delito de enjuiciamiento falso. La llamada fabricación de hechos significa que el perpetrador fabrica y fabrica un hecho que no existe en absoluto y es contrario a la situación real. Puede ser una fabricación completa sin elementos reales, o puede ser una fabricación parcial con algunos elementos reales.

1. Los hechos fabricados en el delito de litigio falso se refieren a hechos que no existen.

Los "hechos fabricados" se refieren a hechos inexistentes fabricados de la nada. Como por ejemplo una relación acreedor-deuda inexistente, infracción de marca que nunca ha ocurrido, etc. Si existe objetivamente un conflicto civil y el perpetrador exagera, oculta o hace declaraciones falsas sobre el monto específico, el plazo, etc., esto no constituye aquí una "invención". Presentar una demanda civil basada en hechos fabricados se refiere a presentar una demanda ante el tribunal falsificando pruebas documentales, pruebas físicas, colusión maliciosa, instruyendo a los testigos a cometer perjurio, etc., y solicitando al tribunal que emita un fallo basado en hechos fabricados que no existir.

2. Algunos actos de manipulación de relaciones jurídicas civiles existentes no deben considerarse litigios falsos.

"Fabricación" generalmente se refiere a algo hecho de la nada, sin base alguna y basado enteramente en la propia imaginación subjetiva. Es sinónimo de "fabricación" y "ficción". Desde la perspectiva de la interpretación literal, el delito de litigio falso debería, en principio, limitarse a situaciones en las que las relaciones jurídicas civiles se crean desde cero. Por tanto, la “fabricación” en el delito de falso litigio también debe limitarse a hacer algo de la nada. Algunos actos de manipulación de relaciones jurídicas civiles existentes no deben considerarse litigios falsos.

3. Entender correctamente la connotación de “hacer algo de la nada” en el delito de falso litigio.

En primer lugar, en cuanto a si una relación jurídica civil surge de la nada, debemos atenernos a la sentencia de fondo y no podemos determinarlo de forma formalista o mecánica. De acuerdo con las disposiciones sobre la causa de acción de un caso civil, si la relación jurídica entre el procesamiento del actor y el litigio real es inconsistente, el tribunal popular deberá, al cerrar el caso, cambiar la causa de acción en función de la naturaleza del relación jurídica real entre las partes determinada por el tribunal. Por lo tanto, cuando ambas partes tienen una relación jurídica civil, si una de las partes presenta una demanda civil sobre la base de la relación jurídica civil B debido a una comprensión inadecuada de la ley o consideración de estrategias de litigio, se aplicarán las disposiciones pertinentes de las Disposiciones sobre las Causas de Derecho Civil. Se aplicarán los casos. En términos generales, el delito de litigio falso no puede determinarse basándose en que el actor fabricó de la nada la relación jurídica civil de B.

En segundo lugar, si se fabrican reclamaciones ordinarias como derechos de prioridad, se puede considerar como "fabricar una relación jurídica civil de la nada". La prioridad es un derecho que el derecho civil otorga a determinadas reclamaciones específicas basándose en consideraciones de política especiales para garantizar que tengan prioridad sobre las reclamaciones ordinarias. Los derechos de prioridad se encuentran dispersos en muchas leyes civiles y comerciales. Cuando un actor sólo tiene derechos ordinarios contra otros, para lograr prioridad en el pago, utiliza medios como la falsificación de pruebas para convertir derechos ordinarios en prioridad en el pago. Debido a que cambia fundamentalmente la naturaleza de los reclamos y deudas, se puede considerar que "fabrica relaciones jurídicas civiles de la nada".

Base Jurídica

Derecho Penal de la República Popular China

Artículo 307-1: Fabricar hechos para interponer una demanda civil, obstruir el orden judicial o infringir gravemente sobre la legalidad de otros Quienes violen sus derechos e intereses serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también o únicamente multa si las circunstancias son graves; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la persona comete el acto del párrafo 1, posee ilegalmente bienes ajenos o evade deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenada y castigada severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. Si los funcionarios judiciales utilizan sus poderes para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, serán severamente castigados si al mismo tiempo constituyen otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a las disposiciones sobre penas más severas; .