¿Qué debo hacer si peleo primero pero la otra parte me lastima?
La persona que resultó herida primero generalmente es responsable de la compensación por parte del atacante. Si una de las partes golpea intencionalmente a la otra y ésta causa daño al intruso en legítima defensa, éste no será penalmente responsable. Si la legítima defensa del golpeado excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave al que lo golpeó, éste incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida.
Los criterios para determinar el delito de lesión intencional son los siguientes:
1. El objeto de la infracción es el derecho a la salud de otros. Los llamados derechos corporales se refieren a los derechos de la personalidad de las personas naturales con el contenido de mantener la integridad de sus miembros, órganos y demás tejidos;
2. Manifestados objetivamente como daños ilícitos al cuerpo de otros;
3. El sujeto es un sujeto general; cualquier persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal puede cometer el delito de lesión intencional. Entre ellos, tendrá responsabilidad penal toda persona física mayor de 14 años pero menor de 16 que intencionalmente cause lesiones graves o la muerte. Quienes causen lesiones leves deben tener al menos 16 años de edad para constituir delito de lesión dolosa;
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Espero que las preguntas anteriores puedan ayudarte. Si tiene otras preguntas legales, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 20 Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros. de actividades ilegales en curso La infracción, la adopción de medidas para detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal se considerará defensa legítima y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena. Si una persona toma acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc. que ponen en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales, esto no constituye una defensa excesiva y no asumirá responsabilidad penal. .
Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será sancionado con prisión determinada no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daño grave a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, quien cause la muerte o cause una discapacidad grave por medios especialmente crueles; a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.