Tratados jurídicos relacionados con el trabajo de las enfermeras
Artículo 19 Las enfermeras que no hayan recibido prácticas no podrán realizar trabajos de enfermería.
Las prácticas profesionales de estudiantes o egresados de enfermería, así como las prácticas clínicas previstas en el artículo 17 de estas Medidas, deberán realizarse bajo la orientación de enfermeros de acuerdo con las normas pertinentes del Ministerio de Salud. .
Artículo 20 Las enfermeras sólo podrán ejercer el trabajo de enfermería de la vida clínica bajo la dirección de enfermeras.
Artículo 21 Las enfermeras deben implementar correctamente las órdenes médicas, observar el estado físico y mental de los pacientes y brindarles atención científica. En caso de emergencia, se debe notificar al médico de inmediato y cooperar con los esfuerzos de rescate. Cuando el médico no esté presente, las enfermeras deben tomar las medidas de primeros auxilios dentro de sus capacidades.
Artículo 22 Las enfermeras tienen la obligación de realizar labores preventivas y asistenciales, difundir conocimientos sobre prevención y tratamiento de enfermedades, proporcionar orientación en rehabilitación, realizar educación sanitaria y realizar consultas sanitarias.
Artículo 23 El enfermero deberá observar la ética profesional y los reglamentos y normas técnicas de enfermería médica en su ejercicio.
Artículo 24. A menos que la ley exija lo contrario, una enfermera no deberá revelar la privacidad de un paciente que conozca en el curso de su práctica.
Artículo 25 En caso de emergencias que amenacen gravemente la vida y la salud de las personas, como desastres naturales, epidemias de enfermedades infecciosas, víctimas repentinas y numerosas, etc., las enfermeras deben obedecer las órdenes del departamento administrativo de salud y participar en las consultas médicas. rescate y atención preventiva.
Artículo 26 Los derechos de las enfermeras a desempeñar sus funciones de conformidad con la ley están protegidos por la ley y no podrán ser infringidos por ninguna unidad o individuo.
Capítulo 5 Sanción
Artículo 27: Cualquier enfermero no registrado que viole lo dispuesto en el artículo 19 de estas Medidas y realice trabajos de enfermería será prohibido por el departamento administrativo de salud.
Artículo 28 Cualquier persona que obtenga ilegalmente el "Certificado de Práctica de Enfermería de la República Popular China * * * y China" será revocado por el departamento administrativo de salud.
Artículo 29 Si una enfermera practica en violación de los reglamentos y normas técnicas de enfermería médica, el departamento administrativo de salud deberá apercibir según las circunstancias, ordenar correcciones y suspender o cancelar su inscripción.
Artículo 30 Si una enfermera viola lo dispuesto en el artículo 26 de estas Medidas, obstruye ilegalmente la práctica de una enfermera o infringe sus derechos personales, la unidad de enfermería solicitará al órgano de seguridad pública que imponga sanciones administrativas de seguridad pública. Si las circunstancias son graves y se violan las leyes penales, se someterán a las autoridades judiciales para la investigación de responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 31 A quienes infrinjan otras disposiciones de estas Medidas, el departamento administrativo de salud, según la gravedad del caso, les dará una advertencia, ordenará la corrección, suspenderá el registro o incluso cancelará el registro.
Artículo 32 Si los interesados no están satisfechos con la decisión administrativa, podrán solicitar una reconsideración administrativa o interponer una demanda administrativa de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales. Si la parte interesada no implementa la decisión administrativa y no solicita una reconsideración o inicia un litigio dentro del plazo legal, el departamento administrativo de salud puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.