El derecho hipotecario se constituye cuando el contrato de hipoteca entra en vigor.
Según el artículo 403 del Código Civil, si se hipotecan bienes muebles, el derecho de hipoteca se constituye cuando el contrato de hipoteca entra en vigor. Por tanto, cuando la hipoteca de un contrato hipotecario es un bien mueble, el derecho hipotecario se constituye cuando el contrato hipotecario entra en vigor. Un contrato de hipoteca es un contrato de garantía firmado por el acreedor hipotecario (normalmente el acreedor) y el deudor hipotecario (que puede ser el deudor o un tercero). El deudor hipotecario establece una garantía hipotecaria al acreedor hipotecario con determinados bienes (incluidos bienes inmuebles y muebles). Cuando el deudor incumpla sus deudas, el acreedor hipotecario podrá ser reembolsado en primer lugar con el producto de la enajenación del bien hipotecado conforme a la ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402 de los Principios Generales del Derecho Civil, si el inmueble señalado en los incisos primero a tercero del primer párrafo del artículo 395 de esta Ley o el edificio en construcción señalado en el inciso quinto de esta Ley se encuentra hipotecada, la hipoteca se tramitará con el registro de la hipoteca. La hipoteca se crea en el momento de la inscripción. Según el artículo 394 del Código Civil, si el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o realizar la hipoteca de conformidad con el acuerdo de las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble. El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y el bien que da garantía es el inmueble hipotecado. Según las leyes de nuestro país, la realización de los derechos hipotecarios debe cumplir las cuatro condiciones siguientes: ① Los derechos hipotecarios deben existir efectivamente. Si la hipoteca no es válida o ha sido revocada, no se puede liquidar. (2) Debe ser la expiración del período de cumplimiento del deudor. El tiempo estándar para determinar si el deudor ha cumplido la deuda es si ha expirado el plazo para que el deudor cumpla con la deuda. (3) No se ha pagado a los acreedores. Si el acreedor no ha sido pagado al vencimiento del período de cumplimiento de la deuda, significa que el deudor no ha cumplido sus obligaciones a tiempo. Independientemente de que la deuda se retrase o se niegue a ejecutarse, el acreedor puede ejercer el derecho de hipoteca para satisfacer la deuda. (4) La deuda impaga no es causada por el acreedor. El acreedor hipotecario sólo puede ejercer el derecho hipotecario si el deudor no paga la deuda y el acreedor permanece impago. Si el impago del acreedor es por culpa suya, el acreedor hipotecario no puede ejercer el derecho hipotecario.
Base jurídica: Artículo 395 del Código Civil (vigente a partir de enero de 2021), se pueden hipotecar los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) Edificios y otros terrenos anexos; (2) El derecho a utilizar terrenos de construcción; (3) El derecho a utilizar áreas marítimas (7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior. Si el inmueble antes mencionado está hipotecado, se deberá realizar la inscripción de la hipoteca, quedando establecido el derecho hipotecario en el momento de la inscripción.