Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Documentos y trámites necesarios para establecer una sucursal

Documentos y trámites necesarios para establecer una sucursal

La información y procedimientos requeridos para establecer una sucursal son los siguientes:

Se requieren las siguientes cédulas de identidad originales de los líderes de la sucursal:

Nombre de la sucursal-empresa aviso de aprobación previa Original;

Diligenciar el “Formulario de Solicitud de Registro de Establecimiento Sucursal”;

Comprobante de representante designado o *** y agente autorizado;

Responsable de la sucursal Comprobante de empleo

Original y copia de la licencia comercial de la sede con sello oficial

Original del contrato de alquiler de la casa; del certificado de propiedad de la propiedad (si el arrendador es el sello estampado de la empresa; si el arrendador es un individuo, firma) o el certificado de derechos de propiedad original del formulario de registro de información de registro de bienes raíces;

Estatutos de la Asociación; oficina central (debe ir a la Oficina de Archivos donde se encuentra la oficina central para sacar los estatutos y hacer que la Oficina de Archivos los selle).

Trámite:

1. “Solicitud de Registro de Establecimiento Sucursal” suscrita por el representante legal de la empresa (con sello oficial de la empresa);

2. Firmado por la empresa “Constancia de Representante Designado o Agente Autorizado” (con sello oficial de la empresa) y copia del documento de identidad del representante designado o agente autorizado;

3. Estatutos Sociales (con sello oficial de la empresa) );

4. Copia de la licencia comercial de la empresa

5. Comprobante de uso del local comercial de la sucursal

; 6. Licencia responsable de la sucursal emitida por la empresa Copias de los documentos laborales y de identidad de la persona

7. El ámbito comercial de la sucursal que solicita el registro incluye elementos que deben presentarse para su aprobación antes del registro; Se deben presentar leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado, y la aprobación correspondiente. Documentos o copias de certificados de licencia o certificados de licencia;

8. Si las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan que el establecimiento de una sucursal debe estar sujeto a aprobación, presentar los documentos de aprobación pertinentes o copias del certificado de licencia.

Base Legal

Artículo 39 de la “Ley de Sociedades Anónimas” Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias Las asambleas de accionistas se dividen en asambleas ordinarias y asambleas extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán puntualmente de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad. Si accionistas que representen más de una décima parte de los derechos de voto, más de un tercio de los directores, la junta de supervisores o los supervisores de una empresa sin junta de supervisores proponen convocar una reunión temporal, se celebrará una reunión temporal.

Artículo 40 de la "Ley de Sociedades Anónimas" Convocatoria y Presidencia de Asambleas de Accionistas Si una sociedad de responsabilidad limitada establece un directorio, la asamblea de accionistas será convocada por el directorio y presidida por el presidente. ; si el presidente del consejo de administración no puede desempeñar sus funciones o no cumple con sus funciones, el vicepresidente presidirá la reunión si el vicepresidente no puede o no cumple con sus funciones, más de la mitad de los directores; elegirán conjuntamente un director para presidir la reunión. Si una sociedad de responsabilidad limitada no tiene directorio, la asamblea de accionistas será convocada y presidida por el director ejecutivo. Si el consejo de administración o el director ejecutivo no puede o no cumple con el deber de convocar una junta de accionistas, el consejo de supervisores o el supervisor de una empresa sin consejo de supervisores deberá convocarla y presidirla si el consejo de supervisores; o los supervisores no la convocan y presiden, los accionistas que representen más de la décima parte de los derechos de voto podrán convocarla y presidirla por sí solos y acogerla.

Artículo 41 de la "Ley de Sociedades Anónimas": Convocatorias y Actas de las Asambleas de Accionistas. Si se convoca una asamblea de accionistas, se notificará a todos los accionistas con quince días de antelación a la reunión; sin embargo, si se trata del estatuto de la sociedad; asociación disponga lo contrario o todos los accionistas deberán hacerlo de otra manera Excepto lo acordado. La asamblea de accionistas levantará actas de las decisiones sobre los asuntos tratados, y los accionistas asistentes a la asamblea firmarán el acta.