Según lo dispuesto en la constitución de nuestro país, ¿cuáles de los siguientes recursos naturales pueden ser de propiedad colectiva según la ley?
Composición
Artículo 9 Los recursos minerales, el agua, los bosques, las montañas, los pastizales, los terrenos baldíos, las marismas y otros recursos naturales son propiedad del Estado, es decir, de propiedad de todo el pueblo; bosques y montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas, excepto.
Artículo 10: El suelo urbano pertenece al Estado.
La tierra en las zonas rurales y los suburbios urbanos, excepto la propiedad estatal según lo estipulado por la ley, es de propiedad colectiva; las granjas, las parcelas privadas y las colinas privadas también son de propiedad colectiva.