Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Según lo dispuesto en la constitución de nuestro país, ¿cuáles de los siguientes recursos naturales pueden ser de propiedad colectiva según la ley?

Según lo dispuesto en la constitución de nuestro país, ¿cuáles de los siguientes recursos naturales pueden ser de propiedad colectiva según la ley?

Composición

Artículo 9 Los recursos minerales, el agua, los bosques, las montañas, los pastizales, los terrenos baldíos, las marismas y otros recursos naturales son propiedad del Estado, es decir, de propiedad de todo el pueblo; bosques y montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas, excepto.

Artículo 10: El suelo urbano pertenece al Estado.

La tierra en las zonas rurales y los suburbios urbanos, excepto la propiedad estatal según lo estipulado por la ley, es de propiedad colectiva; las granjas, las parcelas privadas y las colinas privadas también son de propiedad colectiva.