Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El postor cometió fraude para obtener la oferta ganadora.

El postor cometió fraude para obtener la oferta ganadora.

Subjetividad jurídica:

En las actividades de licitación, si un postor comete fraude y se defrauda a sí mismo para ganar la oferta, asumirá la responsabilidad administrativa. Es el postor ganador y no tiene ninguna objeción a ello. Sin embargo, es ilegal que un postor cometa fraude en una oferta con la intención de defraudarlo para no ganarla. Con respecto a este tipo de comportamiento que altera el orden de la competencia normal del mercado, los comportamientos específicos se enumeran en la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y las "Medidas de Licitaciones y Licitaciones de Proyectos de Construcción", y el artículo 53 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula sanciones por licitación colusoria. Las “Disposiciones provisionales sobre la prohibición de ofertas colusorias” de la Administración Estatal de Industria y Comercio también estipulan sanciones por ofertas colusorias. La "Ley Penal" también contiene disposiciones pertinentes sobre el delito de licitación colusoria, que proporciona una base jurídica para hacer frente a la conducta de licitación colusoria. Por lo tanto, el delito y el no delito se pueden definir en función de las diferentes consecuencias perjudiciales, es decir, cuando las consecuencias perjudiciales alcanzan un cierto nivel, se incluirán en el ámbito de control de la ley penal y constituirán un delito. constituirá un delito penal.