Medidas de protección y gestión de los recursos pesqueros de la ciudad de Yangzhou
La protección y gestión de los recursos pesqueros en el tramo Yangzhou del río Yangtze, el lago Gaoyou, el lago Baoying, el lago Shaobo, el lago Baima y el tramo Yangzhou del río Yangtze, así como el germoplasma acuático nacional. La reserva y la reserva del lago Sheyang se implementarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 3 La protección y ordenación de los recursos pesqueros se ajustarán a los principios de estricta protección, ordenación científica, utilización racional y desarrollo sostenible. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) incorporarán la protección y utilización de los recursos pesqueros en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán las garantías de los fondos financieros, fomentarán la investigación científica y la promoción de tecnologías avanzadas en la protección de los recursos pesqueros. y proteger el entorno ecológico de las aguas pesqueras, fortalecer la protección de la proliferación de los recursos pesqueros y la supervisión y gestión de la calidad de los productos acuáticos.
Las agencias de gestión de la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Yangzhou, la Nueva Ciudad de Ciencia y Tecnología Ecológica de Yangzhou y el Área Escénica del Lago Oeste Shugang-Slender de Yangzhou deberán, de acuerdo con sus responsabilidades, hacer un buen trabajo en la protección y gestión de los recursos pesqueros en sus respectivas zonas.
El gobierno popular del municipio (oficina subdistrito) debe hacer un buen trabajo en la protección y gestión de los recursos pesqueros. Artículo 5 El departamento de pesca municipal es responsable de la protección y ordenación de los recursos pesqueros en la ciudad; el departamento de pesca del condado (ciudad, distrito) es responsable de la protección y ordenación de los recursos pesqueros dentro de su propia región administrativa.
Los departamentos de seguridad pública, planificación y recursos naturales, medio ambiente ecológico, transporte, conservación del agua, turismo cultural, religión popular, supervisión y gestión del mercado y otros departamentos deben coordinar la protección y gestión de los recursos pesqueros de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 El departamento de pesca hará un buen trabajo en la publicidad de las leyes y reglamentos pesqueros y sensibilizará a toda la sociedad sobre la protección de los recursos pesqueros. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la protección de los recursos pesqueros de acuerdo con las regulaciones. Artículo 8 Las autoridades pesqueras municipales y distritales (ciudad, distrito) fortalecerán la protección de los recursos de germoplasma acuático y organizarán actividades de protección y reproducción de especies.
Sin aprobación, ninguna unidad o individuo puede participar en actividades pesqueras en la zona de protección de recursos de germoplasma acuático. Artículo 9 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito) fortalecerán la construcción y gestión de reservas naturales biológicas acuáticas, centrándose en la protección de los recursos biológicos acuáticos raros, en peligro y valiosos y sus orígenes.
Recolecte plantas acuáticas silvestres económicas, como castañas de agua, raíces de loto y semillas de gorgona, mantenga las semillas y plantas de acuerdo con las regulaciones e implemente rotaciones de cultivos razonables. Artículo 10 Las autoridades pesqueras municipales y distritales (ciudades, distritos) fortalecerán la protección de aguas pesqueras importantes, como zonas de desove, zonas de alimentación, zonas de invernada y canales de migración de peces, camarones, cangrejos, conchas, algas y otros organismos acuáticos. Artículo 11 Las unidades y personas físicas que se dediquen a la producción acuícola en aguas estatales y marismas determinadas en el plan de acuicultura deberán obtener un certificado de cría de conformidad con la ley. Artículo 12 Al dedicarse a la producción pesquera, se observarán las siguientes normas:
(1) No se utilizarán piensos ni cebos que contengan sustancias tóxicas y nocivas;
(2) Alimentación razonable , fertilizar y usar medicamentos para prevenir la contaminación ambiental y el daño ecológico;
(3) Eliminar de manera oportuna y razonable los cuerpos de agua contaminados o que contengan patógenos y los organismos reproductores muertos para prevenir la propagación de enfermedades y la contaminación del agua;
( 4) Evitar que especies exóticas escapen y causen contaminación de los recursos de germoplasma en aguas abiertas. Artículo 13 Las semillas acuáticas explotadas por cualquier unidad o individuo deberán ir acompañadas de certificados de calidad y certificados de cuarentena. Artículo 14 Los departamentos administrativos de pesca municipales y distritales (ciudad, distrito) formularán planes y planes de implementación para la proliferación y liberación basados en el estado de los recursos biológicos acuáticos en las aguas naturales, las características del entorno ecológico de las aguas y otros factores, y científicamente. Determinar las áreas y tiempos para la proliferación y liberación de organismos acuáticos, tipo, especificación y cantidad. Artículo 15 Las unidades y personas que realicen actividades de proliferación y liberación de organismos acuáticos a gran escala deberán informar las especies, cantidades, especificaciones, tiempo y ubicación a las autoridades pesqueras locales con 15 días de anticipación y aceptar la supervisión e inspección.
No se liberarán en aguas naturales las especies acuícolas, exóticas, híbridas, genéticamente modificadas y otras especies acuáticas que no cumplan con los requisitos ecológicos.
Las actividades de liberación realizadas por diversas asociaciones, otras organizaciones e individuos también deben realizarse de acuerdo con las normas sobre proliferación y liberación y estar sujetas a supervisión para evitar causar desastres ecológicos. Artículo 16 Esta ciudad implementa un sistema de cuotas de pesca y licencias de pesca. Las licencias de pesca son emitidas por las autoridades pesqueras locales de la ciudad o condado (ciudad, distrito), a menos que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Artículo 17 Las autoridades pesqueras municipales y distritales (ciudades, distritos) determinan los tipos y estándares de captura de los recursos pesqueros protegidos clave de acuerdo con la autoridad de gestión prescrita. En las zonas de desove, zonas de alimentación, zonas de invernada y canales de migración de importantes peces, camarones, cangrejos, mariscos, algas y otros organismos acuáticos importantes, estipular períodos y períodos de veda de pesca, y formular métodos de pesca que prohíban o restrinjan el uso de artes de pesca. , tamaño mínimo de malla y otras medidas para proteger los recursos pesqueros. Artículo 18 Queda prohibido pescar en zonas de pesca cerradas y en temporadas de veda.
Está prohibida la venta de pescado capturado ilegalmente en zonas de pesca cerradas o durante las temporadas de veda.
Está prohibido introducir peces explosivos, peces venenosos, peces eléctricos y otros dispositivos y aparatos, artes de pesca prohibidos y redes de tamaño inferior al mínimo de malla en la zona de pesca prohibida.