Mi casa está protegida por propiedad judicial. Después de la preservación, el solicitante de la preservación de la propiedad ha estado viviendo en mi casa. ¿Es esto legal? ¿Existe alguna disposición legal que sería apropiada?
Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Incautación, Detención y Congelamiento de Bienes Durante la Ejecución Civil por los Tribunales Populares
Artículo 12. Si el bien embargado o embargado no es apto para el custodia del Tribunal Popular, el Tribunal Popular puede designar a la persona sujeta a ejecución como responsable de la custodia. Si no fuera apto para ser conservado por el sujeto a ejecución, podrá encomendarlo a un tercero o solicitar su conservación por el sujeto a ejecución.
Si el uso continuado de la propiedad designada por el tribunal popular para ser conservada por la persona sujeta a ejecución no tiene un impacto significativo en el valor de la propiedad, se puede permitir que la persona sujeta a ejecución continúe utilizarlo; será conservado por el tribunal popular o confiado a un tercero o a la persona que solicita la ejecución, el custodio no podrá utilizarlo.