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¿Cuáles son las leyes y regulaciones en mi país para proteger los derechos e intereses de los adolescentes?

(Aprobado en la 16ª reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Popular de la provincia de Zhejiang el 12 de mayo de 1990)

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1: Para proteger a los menores Estas regulaciones se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución y las leyes y en combinación con la situación real de la provincia.

Artículo 2 Los menores de edad mencionados en este reglamento se refieren a los ciudadanos menores de 18 años que residan y entren en esta provincia.

Artículo 3 Todas las agencias estatales, partidos políticos, grupos sociales, fuerzas armadas, empresas e instituciones, comités de aldea (residentes), escuelas, familias y todos los ciudadanos de esta provincia tienen la responsabilidad de proteger a los menores. Toda la sociedad debe crear un buen ambiente social y las condiciones materiales necesarias para el crecimiento saludable de los menores y capacitarlos para que se conviertan en constructores socialistas con ideales, moralidad, cultura y disciplina.

Artículo 4: Para proteger a los menores debemos respetar su personalidad en función de sus características físicas y psicológicas, e implementar los principios de formación, educación, orientación y prevención. En circunstancias especiales, los menores deberían recibir una protección especial.

Artículo 5 Los menores deben amar la patria, amar al pueblo, amar el trabajo, amar la ciencia, amar el socialismo, trabajar duro para aprender conocimientos científicos y culturales, respetar las disciplinas y leyes, ser educados con los demás, respetar la ancianos y maestros, y desarrollar buen carácter moral y hábitos de comportamiento.

Capítulo 2 Protección de los derechos básicos y la salud física y mental de los menores

Artículo 6 Los derechos personales y la salud física y mental de los menores están protegidos por la ley. Está prohibido cometer los siguientes actos contra menores de edad:

(1) Abuso y abandono;

(2) Lesiones, castigos corporales o castigos corporales encubiertos a estudiantes;

(2) Lesiones, castigos corporales o castigos corporales encubiertos a estudiantes;

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(3) Discriminación, insulto a la personalidad o daño a la reputación;

(4) Secuestro, comercio;

(5) Instruir, coaccionar o engañar a niños para que realicen actos horribles. o programas crueles

(6) Instigar, coaccionar y atraer a menores para que mendiguen, deambulen, fumen, beban alcohol, falten a la escuela, abandonen la escuela, participen en actividades feudales supersticiosas, lean, vean obscenos y productos de audio y video reaccionarios, y participar en otras actividades dañinas. Actividades que involucran la salud física y mental;

(7) Instigarlos, coaccionarlos o atraerlos a participar en actividades ilegales y criminales como juegos de azar, trampas, peleas. y abuso de drogas.

El artículo 7 prohíbe la venta o suministro de los siguientes artículos a menores:

(1) Alimentos que no cumplan con las normas de higiene alimentaria;

(2) Juguetes tóxicos nocivos;

(3) Medicamentos especialmente administrados por el estado;

(4) Otras sustancias tóxicas y nocivas.

Artículo 8: Los derechos de los menores a la educación y al entretenimiento cultural están protegidos por la ley. Ninguna unidad o individuo podrá permitir que menores de edad abandonen la escuela durante la educación obligatoria. Ninguna unidad o individuo podrá invadir o destruir en forma alguna los lugares e instalaciones donde los menores estudian, se divierten y realizan actividades.

Artículo 9: Ninguna unidad o individuo podrá reclutar de ninguna forma a menores de edad que no cumplan la edad especificada por el Estado.

El artículo 10 prohíbe los "esponsales" y prohíbe la adopción y venta de "novias infantiles". Está prohibido inducir u obligar a menores a contraer matrimonio de cualquier forma. Cualquier forma de abuso sexual a menores está estrictamente prohibida.

Artículo 11 Ninguna organización o individuo podrá participar en actividades religiosas en escuelas u otros lugares donde se reúnan menores.

Artículo 12 Los derechos de retrato, derechos al honor y derechos de autor de los menores están protegidos por la ley. Si el retrato de un menor de diez años se utiliza con fines lucrativos en publicidad, embalajes, calendarios, publicaciones y otras publicaciones, se deberá obtener el consentimiento del menor y de su tutor si el retrato de un menor de edad; Se utiliza menores de diez años, se debe obtener el consentimiento del tutor. Ninguna unidad o individuo podrá privar ilegalmente a menores de sus títulos honoríficos, y no podrá apropiarse indebidamente ni plagiar creaciones e invenciones de menores.

Artículo 13 Los demás derechos que la Constitución y las leyes conceden a los menores estarán protegidos por la ley. Cualquier unidad o individuo tiene derecho a detener y denunciar conductas que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los menores.

Capítulo 3 Protección especial para ciertos menores

Artículo 14 Para los menores con talentos especiales o logros sobresalientes, los gobiernos populares en todos los niveles, las escuelas y las familias crearán condiciones favorables para su desarrollo.

Artículo 15 Las menores de edad gozan de los mismos derechos que los menores de edad en materia de inscripción y demás aspectos.

Artículo 16: Cuando las unidades literarias, artísticas, deportivas y otras recluten a menores de edad de conformidad con la normativa nacional pertinente, deberán tomar medidas efectivas para proteger su salud física y mental. Las empresas e instituciones que empleen a menores de 16 años de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes no deberán disponer que trabajen horas extras ni realicen trabajos físicos pesados ​​u operaciones tóxicas y peligrosas.

Artículo 17 Los gobiernos populares de todos los niveles y las organizaciones sociales pertinentes brindarán protección especial a los menores discapacitados, retrasados ​​​​mentales, retrasados ​​​​o sin protección familiar. Ninguna unidad o individuo podrá discriminar, insultar, abusar o abandonar a menores con discapacidad, discapacidad intelectual o discapacidad mental.

Artículo 18: Para los bebés abandonados, vagabundos y mendigos, el departamento de asuntos civiles los acogerá y repatriará, e instruirá a sus padres u otros tutores para que cumplan con sus responsabilidades de criarlos, educarlos y protegerlos. el departamento y el comité de la aldea (residente) supervisarán a aquellos que no puedan ser identificados, las agencias de bienestar privadas serán responsables de la adopción, educación, protección y gestión.

Artículo 19: Se brindará protección especial a los menores que hayan violado la ley o cometido delitos en las siguientes formas:

(1) Quienes hayan cometido delitos ilegales o menores serán castigados por sus padres u otros tutores Para la disciplina, las escuelas, los comités de aldea (residentes), las comisarías de policía de seguridad pública y las unidades pertinentes son responsables de la asistencia y educación de aquellos que no son aptos para permanecer en la escuela original y cumplir con las condiciones para ingresar a una; la escuela de estudio y trabajo será educada por una escuela de estudio y trabajo;

(2) Violación de la seguridad pública Los bajo administración serán educados y castigados por los órganos de seguridad pública de acuerdo con la ley;

(3) Aquellos que cometan actos ilegales y criminales y cumplan con las condiciones para la reeducación a través del trabajo serán tratados por la agencia de gestión de reeducación a través del trabajo de conformidad con la ley;

(4) ) está sujeto a sanción penal por cometer un delito y está sujeto a educación obligatoria y reforma en un centro correccional de menores. Artículo 20 Departamentos de Trabajo, Seguridad Pública, Educación y otros, así como comités de aldea (residentes), escuelas, etc. , responsable de ayudar y ubicar a los menores liberados de la reeducación por el trabajo. El gobierno popular del condado (ciudad, distrito) designará departamentos o unidades pertinentes para firmar acuerdos de asistencia, educación y colocación con reeducación a través de agencias de gestión laboral y centros correccionales juveniles para brindar asistencia, educación y colocación a menores que hayan sido liberados de la reeducación a través del trabajo. y puestos en libertad tras cumplir sus condenas.

Capítulo 4 Responsabilidad de Protección

Sección 1 Responsabilidades de la Familia y la Escuela

Artículo 21 Los padres (incluidos los padres adoptivos y padrastros, los mismos a continuación) deberán desempeñar sus responsabilidades en la crianza, educación y protección de los niños menores de edad de conformidad con la ley y velar por su sano crecimiento.

Artículo 22 Si los padres de un menor de edad concurren alguna de las siguientes circunstancias y necesitan determinar un tutor de conformidad con la ley, deberá determinarse el tutor para ejercer las responsabilidades de tutela:

(a) está muerto;

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(2) Se desconoce el paradero;

(3) La persona está gravemente discapacitada y no está supervisada;

(4) Existen otras circunstancias en las que no se puede cumplir la responsabilidad de tutela.

Artículo 23 Los padres u otros tutores deben permitir que los niños en edad escolar y otros tutelados reciban la educación obligatoria de conformidad con la ley, y no les permitirán abandonar la escuela. Aquellos que no puedan ingresar a la escuela debido a enfermedad u otras circunstancias especiales o que estén exentos de tomar el examen de ingreso deben obtener la aprobación del gobierno popular local a nivel municipal o superior.

Artículo 24 Los padres u otros tutores tienen la responsabilidad de detener las siguientes conductas de niños menores u otras personas bajo tutela:

(1) Fumar y beber;

( 2) Absentismo y abandono escolar;

(3) Apuestas y peleas;

(4) Viajar lejos de casa sin autorización, pasar la noche o salir solo a altas horas de la noche ;

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(5) Leer y mirar libros de audio y vídeo obscenos y reaccionarios. Sin medidas de tutela, los padres u otros tutores no permitirán que los niños menores u otras personas bajo tutela vivan solos.

Artículo 25 Los padres u otros tutores educarán correctamente a sus hijos menores u otras personas bajo tutela y no los dejarán ir ni los castigarán con rudeza.

Artículo 26 Los centros escolares garantizarán que los menores disfruten de igualdad de derechos a la educación. No se debe negar la admisión a menores con discapacidades que no afecten sus estudios, ni se debe discriminar a las estudiantes mujeres. Los estudiantes con bajo rendimiento académico y moral deben recibir atención y ayuda.

Artículo 27 Las escuelas y los maestros deben preocuparse por la salud física y mental de los estudiantes, implementar estrictamente los horarios de clases y tareas prescritos por el estado y garantizar el tiempo necesario para que los estudiantes menores de edad descansen, se entretengan, trabajen y participar en otras actividades útiles. Las escuelas y las familias deben brindar educación a los menores y orientarlos para que participen en actividades sociales saludables.

Artículo 28: Las familias y las escuelas deben cooperar entre sí, mantener un estrecho contacto y educar a los menores sobre el patriotismo, el carácter moral, el cumplimiento de las leyes y el comportamiento civilizado. Para los menores que están ausentes de la escuela por un largo tiempo o que abandonan voluntariamente la escuela, la escuela trabajará con sus padres u otros tutores para persuadirlos de que regresen a la escuela. Para los estudiantes menores de edad que tienen malos comportamientos o infracciones menores, las escuelas deben trabajar con los padres u otros tutores para educarlos y corregirlos de manera oportuna.

Artículo 29: Las familias, las escuelas, las unidades pertinentes y los ciudadanos tomarán medidas de protección especiales para los menores que sean seducidos o coaccionados por delincuentes y no puedan escapar. Si es seguro, deben informarlo al gobierno popular local; o agencia de seguridad pública, y el gobierno popular local o la agencia de seguridad pública deben tomar medidas de protección efectivas de manera oportuna.

Sección 2 Responsabilidades del gobierno y la sociedad

Artículo 30 Los gobiernos populares en todos los niveles deben considerar la protección de los menores como una tarea importante del trabajo gubernamental y realizar el siguiente trabajo:

(1) Formular planes de protección de menores y organizar su implementación;

(2) Investigar, inspeccionar y supervisar el trabajo de protección de menores;

(3) ) Proporcionar los fondos necesarios ;

(4) Tramitar otros asuntos relacionados con la protección de menores.

Artículo 31 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para garantizar que los menores reciban educación obligatoria de acuerdo con la ley y prohibirán a unidades e individuos reclutar menores de edad menores de la edad especificada por el Estado para el reclutamiento militar. .

Artículo 32 El departamento de asuntos civiles y el departamento de educación crearán activamente las condiciones para celebrar escuelas o clases especiales para enseñar conocimientos culturales y habilidades para la vida y el trabajo a menores con discapacidades, discapacidades intelectuales y discapacidades mentales.

Artículo 33: Los departamentos pertinentes del gobierno popular proporcionarán los lugares e instalaciones necesarios para los campos de trabajo y los centros correccionales para prisioneros juveniles, y fortalecerán a los maestros y las fuerzas correccionales.

Artículo 34 Los departamentos de Trabajo, Educación y otros departamentos pertinentes proporcionarán la formación previa al empleo necesaria a los menores que hayan completado el número prescrito de años de educación obligatoria y ya no vayan a ingresar a la educación superior.

Artículo 35 Los gobiernos populares de todos los niveles construirán y ampliarán lugares e instalaciones para actividades culturales, de entretenimiento, científicas y tecnológicas, deportivas y de otro tipo para menores de manera planificada.

Artículo 36 Las unidades culturales, cinematográficas y televisivas, editoriales y los grupos literarios y artísticos prestarán atención a los beneficios sociales en actividades como la creación y ejecución de programas literarios y artísticos, la difusión de obras cinematográficas y televisivas, la publicación de libros y periódicos. y publicaciones periódicas. , beneficioso para la salud física y mental de los menores. Los departamentos competentes de cultura, cine y televisión y publicaciones deberían fortalecer la gestión de materiales audiovisuales como películas, audiovisuales, libros, periódicos y publicaciones periódicas, y prohibir a cualquier unidad o individuo proporcionar materiales audiovisuales que sean nocivos para la salud física y mental de los menores.

Artículo 37 Las estaciones de radio y televisión deben organizar activamente programas que sean beneficiosos para el crecimiento saludable de los menores y transmitirlos en horarios adecuados para que los menores los escuchen y vean.

Artículo 38: Seguridad pública, industria y comercio, cultura, cine y televisión y otros departamentos competentes fortalecerán la gestión de los lugares públicos culturales y de entretenimiento y prohibirán la apertura de lugares no aptos para menores. Los lugares que no son adecuados para la entrada de menores según lo determinen los comités de protección de menores municipales o del condado (ciudad, distrito) deben colgar carteles obvios de "Prohibida la entrada a menores" y no se debe permitir la entrada a menores. Si un ciudadano que no está seguro de ser mayor de edad solicita la entrada, las unidades de negocio y los individuos pertinentes son responsables de exigirle que presente su documento de identidad u otros documentos que puedan comprobar su verdadera edad.

Artículo 39 Los despachos de abogados y los abogados prestarán activamente asistencia jurídica a los menores y salvaguardarán los derechos de los menores de conformidad con la ley. Las agencias notariales deben certificar ante notario los asuntos que involucran a menores de manera oportuna de acuerdo con la ley y proteger los derechos e intereses legítimos de los menores.

Artículo 40 Los sindicatos, ligas juveniles, federaciones de mujeres y otros grupos sociales de todos los niveles incluirán la protección del crecimiento saludable de los menores dentro de su ámbito de funciones y ayudarán al gobierno popular en la protección de los menores. El comité de la aldea (residente) organizará a la gente de la aldea (residentes) para que hagan un buen trabajo en la educación y protección de los menores.

Artículo 41: Si cualquier organización o ciudadano descubre que un menor de edad se ha unido o puede unirse a una mala pandilla u organización ilegal, deberá educar y detener al menor oportunamente, y reportarlo a la agencia de seguridad pública o departamento correspondiente. Los agentes de seguridad pública y otros ciudadanos deben persuadir y escoltar a los menores que deambulan al aire libre a altas horas de la noche para que regresen a sus casas o tomen otras medidas de protección.

Artículo 42 Si cualquier organización o ciudadano descubre que un menor de edad porta un cuchillo, arma de fuego u otra herramienta u objeto que pueda causarle lesiones graves, deberá denunciarlo al órgano de seguridad pública para su manejo.

Sección 3 Responsabilidades de los Órganos Judiciales

Artículo 43 Los órganos de seguridad pública, los órganos de fiscalía y los órganos judiciales atenderán con prontitud las denuncias y denuncias sobre actividades ilegales que atenten contra los derechos e intereses legítimos de menores.

Artículo 44: En la tramitación de causas penales menores, los órganos de seguridad pública, los órganos de la fiscalía y los órganos judiciales protegerán los derechos procesales de los menores de conformidad con la ley.

Artículo 45: En la tramitación de causas penales que involucren a menores, los órganos de seguridad pública, los órganos de la fiscalía y los órganos judiciales adoptarán métodos y métodos adecuados a las características de los menores para su interrogatorio, revisión y juicio, y crearán activamente las condiciones. Establecer una institución judicial que se especialice en el manejo de casos penales juveniles. Cuando los órganos judiciales conozcan de causas penales que afecten a menores, podrán notificar a los padres u otros tutores que comparezcan ante el tribunal.

Artículo 46: Los órganos administrativos judiciales separarán a los menores en reeducación por el trabajo de los adultos, y educarán y administrarán a los menores según sus características.

Capítulo 5 Instituciones de protección

Artículo 47 Las provincias, ciudades, condados (áreas urbanas) establecerán comités de protección de menores, que estarán compuestos por el gobierno popular y sus departamentos pertinentes y otros países. Está compuesto por jefes de agencias gubernamentales, sindicatos, Liga Juvenil Comunista, Federación de Mujeres y otras organizaciones de masas, así como celebridades sociales. Los directores de los comités de protección de menores en todos los niveles serán los jefes de los gobiernos populares en todos los niveles.

Artículo 48 Son competencias del Comité de Protección de Menores:

(1) Promover las leyes y reglamentos sobre protección de menores y supervisar su implementación;

( 2) Coordinar la protección de menores por parte de los departamentos, agencias y grupos relevantes;

(3) Estudiar los temas más importantes en la protección de menores y presentar opiniones a los departamentos y agencias relevantes;

(4) Participar en la revisión de si los libros audiovisuales son adecuados para que los lean los menores y recomendar excelentes productos espirituales a los menores.

(5) Aceptar denuncias y acusaciones de violaciones de los derechos e intereses legítimos de los menores; menores, transferir el caso a los departamentos y agencias pertinentes para su investigación y enjuiciamiento, y proporcionar o buscar ayuda legal para menores;

(6) encargarse de otros trabajos relacionados con la protección de menores.

Artículo 49 El Comité Provincial de Protección al Menor podrá dictar normas o decisiones en materias relacionadas con la aplicación de la presente normativa con base en ésta y en las necesidades reales.

Artículo 50 Los municipios (pueblos) y subdistritos establecerán comités de protección de menores cuando sea necesario.

Capítulo 6 Recompensas y Castigos

Artículo 51: Las unidades e individuos que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias serán recompensados ​​por el gobierno popular, el Comité de Protección de Menores y los departamentos o unidades pertinentes. Elogios y premios:

(1) Aquellos que hayan logrado logros sobresalientes en la educación y formación de menores;

(2) Crear productos espirituales sobresalientes que sean beneficiosos para el crecimiento saludable de los menores y obtener Con buenos efectos sociales;

(3) Hacer contribuciones destacadas para proporcionar y construir lugares e instalaciones para actividades de menores;

(4) Capacitación y colocación de personas discapacitadas y con retraso mental menores de edad Adultos y egresados ​​(graduados) de escuelas de estudio y trabajo con desempeño laboral destacado;

(5) Formación e internación de menores de edad excarcelados o de reeducación por el trabajo con desempeño destacado en educación y empleo;

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(6) Quienes hayan logrado logros destacados en la prevención de la comisión de delitos por parte de menores o en la educación y rescate de menores que hayan cometido delitos

(7) Los que hayan cometido delitos; logros destacados en la lucha contra actos que vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores.

Artículo 52 Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos del tutelado, serán responsables si causan pérdidas al tutelado, deberán compensar los daños; pérdidas.

Artículo 53: El que viole estas normas y cometa cualquiera de los siguientes actos, que no sea suficiente para sanción penal, será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con el “Reglamento Sancionatorio de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China":

(1) Golpear a menores, causarles heridas leves;

(2) Humillar públicamente a menores;

(3) Abusar de menores miembros de la familia u otras personas bajo tutela

(4) Coaccionar o inducir a menores a realizar programas horrendos y crueles, destruyendo su salud física y mental

(5) Instigar, coaccionar o inducir a menores a realizar; apostar, hacer trampa, pelear en grupos;

(6) vender, alquilar o distribuir productos de audio y video obscenos a menores;

(7) vender dagas y hojas triangulares a menores controlar cuchillos , etc.

Artículo 54 Si los padres u otros tutores no envían a niños en edad escolar u otros pupilos a recibir educación obligatoria sin aprobación, la oficina local de la calle o el gobierno popular del municipio (ciudad) brindará críticas y educación. Si se niegan; Si no hace las correcciones, se tomarán medidas efectivas para ordenarle que envíe a sus hijos u otras personas bajo tutela a la escuela, y podrá recibir una multa de no menos de 20 yuanes pero no más de 200 yuanes. Si una unidad o individuo recluta menores que deberían recibir educación obligatoria para el empleo, la oficina local o el gobierno popular del municipio (ciudad) los criticará y educará y les ordenará que dejen de reclutar si las circunstancias son graves, el departamento de administración industrial y comercial; impondrá una multa de más de 5.000 yuanes. Se impondrá una multa de no más de 100 yuanes y se ordenará a la empresa que suspenda sus actividades o se revocará su licencia comercial.

Artículo 55: El que instigue, coaccione o induzca a menores a mendigar, deambular, fumar, beber alcohol, hacer ausentismo escolar, abandonar la escuela o participar en actividades supersticiosas feudales, será perseguido por la fiscalía de la calle. o al gobierno popular del municipio (ciudad) donde se encuentran ubicados, criticar y educar, ordenar correcciones y también puede imponer una multa de no más de 200 yuanes.

Artículo 56: Si no se coloca un cartel de "Prohibida la entrada a menores" en un lugar donde se prohíbe la entrada a menores o donde se permite la entrada a menores, el departamento competente dará una advertencia a la persona directamente. responsable, y también se le impondrá una multa de no menos de 20 RMB pero no más de 200 RMB si las circunstancias son graves o la persona se niega a hacer correcciones, el departamento de administración industrial y comercial ordenará a la empresa que cese sus operaciones o; revocar la licencia comercial e imponer una multa de no menos de 200 RMB pero no más de 1.000 RMB.

Artículo 57 Quien viole lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1 de este Reglamento, hará que el departamento de asuntos civiles ponga fin a la relación ilícita, critique y eduque al responsable directo, y podrá imponerle una multa no menor a Multa de 1.000 yuanes pero no más de 1.000 yuanes.

Artículo 58 Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 7 de este Reglamento será tratado de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y provinciales pertinentes, si no existen disposiciones en las leyes y reglamentos, los departamentos correspondientes lo darán; una amonestación y hacer rectificaciones dentro de un plazo acorde a la gravedad del caso, confiscar ganancias ilícitas, ordenar suspender la actividad comercial para su rectificación, revocar licencia o licencia comercial, y también podrá imponer una multa.

Artículo 59: Los departamentos competentes resolverán en el plazo de treinta días en los casos de vulneración de los derechos e intereses legítimos de los menores; para los casos mayores y complejos, podrá concederse una prórroga de quince días. Si la ley dispusiera lo contrario, se aplicarán los reglamentos. La decisión será notificada sin demora al fiscal, al denunciante, al menor, a sus padres u otros tutores, y presentada al comité de protección de menores del mismo nivel.

Artículo 60: Quien viole estas normas y constituya un delito será investigado por responsabilidad penal por los órganos judiciales de conformidad con la ley. Quienes instiguen, seduzcan o coaccionen a menores para que cometan delitos, les enseñen métodos delictivos, seduzcan, acomoden o fuercen a menores a la prostitución, o quienes secuestren o trafican con menores en circunstancias especialmente graves serán severamente castigados de conformidad con la ley.

Capítulo 7 Disposiciones complementarias

Artículo 61 Este Reglamento será implementado por los gobiernos populares en todos los niveles.

Artículo 62 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990.