Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Aviso del Ministerio de Cultura sobre la expedición del “Reglamento Provisional sobre el Cobro de Derechos de Ocupación de Bienes del Estado del Ministerio de Cultura”

Aviso del Ministerio de Cultura sobre la expedición del “Reglamento Provisional sobre el Cobro de Derechos de Ocupación de Bienes del Estado del Ministerio de Cultura”

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la conversión de activos estatales sin fines de lucro del Ministerio de Cultura y de las instituciones públicas directamente dependientes del Ministerio de Cultura en activos estatales comerciales, de conformidad con las "Medidas para la Gestión de Activos de Instituciones Administrativas del Estado" y los "Activos de Instituciones Públicas de Propiedad del Estado sin fines de lucro" promulgados por la Administración Estatal de Administración de Activos de Propiedad del Estado y el Ministerio de Finanzas "Medidas de Implementación para la Gestión de Activos Convertidos en Activos Operativos ", formula este reglamento provisional. Artículo 2 Para convertir activos no operativos en activos operativos, las instituciones administrativas deberán presentar una solicitud y presentarla al Ministerio de Cultura para su aprobación. Artículo 3 El alcance del cobro de las tarifas de ocupación de activos de propiedad estatal:

(1) Utilizar activos no operativos como inversión inicial, obtener una licencia comercial de persona jurídica empresarial del departamento de administración industrial y comercial y establecer una entidad económica con calificaciones de persona jurídica empresarial;

(2) Utilizar activos no operativos para inversión, participación accionaria, empresa conjunta, cooperación y empresa conjunta

(3) No utilizar; -activos operativos como capital registrado y obtenerlo del departamento de administración industrial y comercial Licencia comercial para establecer una unidad operativa subsidiaria sin condición de persona jurídica;

(4) Arrendamiento y préstamo de activos no operativos;

(5) Reconocimiento por parte del departamento de gestión de activos estatales y del departamento financiero Otras formas de convertir activos no operativos en activos operativos. Artículo 4 La base para cobrar las tarifas de ocupación de activos estatales:

(1) Si el Ministerio de Cultura emite un certificado de activos, el monto total de los activos certificados será la base para cobrar la ocupación de activos estatales honorarios;

( 2) Cuando los activos no operativos (incluidos los activos intangibles) de instituciones públicas se convierten en activos operativos, los activos totales reales confirmados después de la evaluación de activos se utilizarán como base para recaudar fondos de propiedad estatal. tasas de ocupación de activos;

(3) Creatividad del Ministerio de Cultura Para bases e inversiones conjuntas con propietarios, las tasas de ocupación de activos de propiedad estatal se cobrarán en función de la inversión real del Ministerio de Cultura. Artículo 5 La tasa de ocupación de activos estatales se aplicará al 5% del importe base especificado en el artículo 4. Artículo 6 Los derechos de ocupación de activos estatales se recaudan una vez al año, se pagan por adelantado trimestralmente y se liquidan anualmente. Una vez finalizado cada trimestre, deberá entregarse a la cuenta especial del departamento competente del Ministerio de Cultura para su almacenamiento en un plazo de 15 días. Artículo 7 Si la tasa de ocupación de activos estatales no puede pagarse a tiempo debido a dificultades especiales, podrá prorrogarse previa aprobación, pero el plazo máximo no excederá de tres meses. Las unidades que sufran pérdidas graves debido a fuerza mayor podrán, previa aprobación, reducir o eximir las tarifas de ocupación de sus activos estatales. Artículo 8 La tasa de ocupación de activos estatales después del cobro se utiliza principalmente para los siguientes aspectos:

(1) Renovación y transformación de activos fijos de instituciones públicas;

(2) Unidades con buenos beneficios económicos Reinvertir;

(3) Recompensar a las unidades avanzadas y a las personas que hayan hecho contribuciones a la gestión de activos de propiedad estatal. Artículo 9 Las normas para el uso de las tasas de ocupación de activos estatales recaudadas de conformidad con estas normas provisionales serán formuladas por separado por el Ministerio de Cultura. Artículo 10 Las empresas, instituciones y bases creativas directamente dependientes del Ministerio de Cultura deberán pagar la tarifa de ocupación de activos estatales en su totalidad dentro del plazo especificado. Para aquellos que incumplan, se apropien indebidamente, retengan o distribuyan de forma privada las tarifas de ocupación de activos estatales, el departamento financiero reducirá o retrasará la asignación de los fondos pertinentes, y de conformidad con las "Disposiciones provisionales del Consejo Estatal sobre sanciones por infracciones de las normas financieras". Reglamento" (Guofa [1987] Nº 58) y las normas de aplicación se tramitarán de conformidad con las disposiciones pertinentes. Artículo 11 La recaudación y el uso de las tarifas de ocupación de activos estatales estarán sujetos a supervisión e inspección por parte del departamento financiero, el departamento de gestión de activos estatales y el departamento de auditoría. Artículo 12 Los activos que se hayan convertido en empresas antes de la implementación de estas Disposiciones Provisionales serán supervisados ​​por el Ministerio de Cultura junto con la Oficina de Administración de Activos de Propiedad del Estado de conformidad con estas Disposiciones Provisionales y las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 13 El Departamento de Planificación y Finanzas del Ministerio de Cultura es responsable de la interpretación y aplicación del presente reglamento provisional. Artículo 14 El presente Reglamento provisional entrará en vigor el 1 de enero de 1996.