¿La ley de nuestro país reconoce los obsequios?
Contrato adjudicado.
Artículo 186 El donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado.
Contratos de donación o contratos de donación notariados que sean de naturaleza de bienestar social y obligación moral, como ayuda en casos de desastre y alivio de la pobreza.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 187: Si la donación de bienes requiere inscripción y demás trámites conforme a la ley, deberán realizarse los trámites correspondientes.
Artículo 188: Contratos o procesos de donación con naturaleza de bienestar social y obligaciones morales como socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza.
En un contrato de donación notarial, si el donante no entrega el bien donado, el donatario puede exigir la entrega.
Artículo 189 Si el bien donado se daña o se pierde por dolo o negligencia grave del donante, se donará.
Las personas deben ser responsables de los daños.
Artículo 190: Las donaciones pueden ir acompañadas de obligaciones.
Si la donación conlleva obligaciones, el receptor deberá cumplir las obligaciones según lo acordado.
Artículo 191 Si el bien donado es defectuoso, el donante no será responsable. Donaciones obligadas, obsequios
Si la cosa es defectuosa, el donante asumirá la misma responsabilidad que el vendedor dentro de los límites de las obligaciones que la acompañan.
Si el donante intencionalmente no informa de los defectos o no garantiza que no los hay, causando pérdidas al destinatario, será responsable de los daños y perjuicios.
Responsabilidad.
Artículo 192 Si el receptor incurre en alguna de las siguientes circunstancias, el donante podrá revocar la donación:
(1) Atente gravemente contra el donante o sus familiares próximos;
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(2) El donante tiene una obligación de manutención pero no la cumple;
(3) El donante no cumple la obligación estipulada en el contrato de donación.
El derecho de revocación del donante deberá ejercerse dentro del año siguiente a la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.
Artículo 193 Si el donante muere o pierde su capacidad de conducta civil por conducta ilícita del donante, el heredero o representante legal del donante podrá revocar la donación.
El derecho de revocación del heredero o representante legal del donante se ejercerá desde la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.
Hacer ejercicio en el plazo de medio año.
Artículo 194: Si el que tiene derecho a revocar revoca la donación, podrá solicitar al donatario la devolución de los bienes donados.
Artículo 195: La situación financiera del donante se ha deteriorado significativamente, afectando gravemente su producción y funcionamiento o su vida familiar.
, la obligación de donación ya no podrá cumplirse.