Ayuda, ¿cómo heredan propiedades los miembros de la familia?
Ley de Sucesiones
Capítulo 2 Herencia Legal
Artículo 9 El derecho a la herencia es igual entre hombres y mujeres.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Artículo 11 Si los hijos del causante mueren antes que éste, sucederán los descendientes de los hijos del causante. Por lo general, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia a la que tiene derecho su padre o su madre.
Artículo 12 La nuera viuda tendrá como primeros herederos a su suegro y a su suegra, y el yerno viudo tendrá a su suegro. ley y suegra como sus primeros herederos.
Artículo 13 Las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
Artículo 14: Las personas que dependen del difunto para su sustento, las personas que no pueden trabajar y no tienen fuente de ingresos y las personas que tienen más partidarios que herederos pueden heredar adecuadamente.
Artículo 15 Los herederos negociarán y manejarán las cuestiones sucesorias con un espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia los determinan los herederos mediante negociación. Si la negociación fracasa, el Comité Popular de Mediación puede mediar o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Capítulo 3 Herencia Testamentaria y Legado
Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar albacea.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes muebles al Estado, a una colectividad o a una persona distinta del heredero legal.
Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.
El testamento autoelaborado debe ser redactado y firmado por el testador, indicando año, mes y día.
El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.
Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.
Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.
Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento:
(1) Las personas sin capacidad de conducta o las personas con capacidad de conducta limitada;
>(2) Herederos y legatarios;
(3) Personas que tienen interés en herederos y legatarios.
Artículo 19 El testamento reservará la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos.
Artículo 20 El testador puede revocar o modificar el testamento.
Existen varios testamentos. Si los contenidos discrepan, prevalecerá el último.
Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otros, grabado o dictado.
Artículo 21 Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia.
Artículo 22 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada.
El testamento debe expresar la verdadera intención del testador. El testamento hecho bajo coacción o engaño es nulo.
Un testamento falsificado no es válido.
Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido.
Capítulo 4 Enajenación de la herencia
Artículo 23 Iniciada la herencia, el heredero que tenga conocimiento de la muerte del causante deberá notificar prontamente a los demás herederos y al albacea. Si el heredero desconoce la muerte del causante o tiene conocimiento de la muerte del causante y no puede notificarlo, el comité de vecinos o comité de aldea de la unidad donde trabajó el causante durante su vida será responsable de la notificación. .
Artículo 24 El que hereda la herencia guardará debidamente la herencia, y nadie podrá apropiarse de ella ni robarla.
Artículo 25 Después de iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración de renuncia antes de disponer de la herencia. Si no hay indicación, se tendrá por aceptada la herencia.
El legatario deberá, dentro de los dos meses siguientes a tener conocimiento del legado, manifestar su aceptación o renuncia al mismo. Si no hay indicio de caducidad, la herencia se tendrá por abandonada.
Artículo 26. Salvo pacto en contrario, cuando una pareja divide su herencia, el cónyuge y la mitad de los bienes totales deben pertenecer primero al cónyuge, y el resto debe ser heredado por el causante.
Si la herencia es propiedad de la familia, cuando se divide la herencia, se deben dividir primero los bienes de otras personas.
Artículo 27 Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, la parte correspondiente de la herencia se tratará conforme a la herencia legal:
(1) El testador renuncia a la herencia o al el legatario renuncia al legado;
(2) El testador pierde el derecho de herencia;
(3) El testador o legatario muere antes que el testador;
(4) Legados involucrados en la parte inválida del testamento;
(5) Legado no tratado en el testamento.
Artículo 28 Cuando se divida la herencia, se conservará la parte hereditaria del feto. Si el feto muere al nacer, la parte retenida se gestionará según la herencia legal.
Artículo 29 La división de la herencia será conducente a las necesidades de la producción y de la vida y no perjudicará la utilidad de la herencia.
La herencia que no sea susceptible de división podrá tramitarse mediante descuento, compensación adecuada o posesión.
Artículo 30: El cónyuge que se vuelve a casar después de su muerte tendrá derecho a disponer de los bienes heredados, sin que nadie pueda interferir.
Artículo 31 Los ciudadanos podrán firmar un acuerdo de apoyo al legado con sus cuidadores. Según el acuerdo, el cuidador asume las obligaciones de vida, manutención y sepelio del ciudadano, y goza del derecho a recibir legados.
Los ciudadanos pueden firmar un acuerdo de apoyo heredado con una organización de propiedad colectiva. Según el acuerdo, las organizaciones de propiedad colectiva asumen las obligaciones de vida, manutención y entierro de los ciudadanos y disfrutan del derecho a recibir legados.
Artículo 32: La herencia que no ha sido heredada ni legada pertenece al Estado. Si el causante fuese miembro de una entidad de propiedad colectiva durante su vida, será propiedad de la entidad de propiedad colectiva a la que pertenezca.
Artículo 33 Al heredar una herencia, el causante deberá pagar los impuestos y deudas que deban pagarse conforme a la ley, y los impuestos y deudas pagados se limitarán al valor real de la herencia. La parte que exceda del valor real de la herencia será reembolsada voluntariamente por los herederos.
Si el heredero renuncia a la herencia, no necesita soportar los impuestos y deudas que el causante debe pagar según la ley.