Red de Respuestas Legales - Conferencias legales - Todas las interpretaciones judiciales del Código Civil sobre el sistema de garantía

Todas las interpretaciones judiciales del Código Civil sobre el sistema de garantía

Subjetividad jurídica:

1. ¿Cuáles son las disposiciones del Código Civil sobre el período de garantía?

Según el derecho civil, el plazo de garantía depende del método de garantía. Si existe una garantía mobiliaria, la garantía mobiliaria se extinguirá después de que se extinga el reclamo principal. Si se trata de garantía, será negociada y pactada por las partes. Si no hay acuerdo, será de 6 meses después del vencimiento del plazo de cumplimiento de los derechos del acreedor independiente.

Código Civil de la República Popular China

Artículo 393 La garantía real se extinguirá en cualquiera de las circunstancias siguientes:

(1) El derecho del acreedor principal derecho se extinguirá.

(2) Realización de garantías reales;

(3) Entrega de garantías reales por parte del acreedor.

(4) Otras circunstancias en las que se eliminan las garantías reales según lo dispuesto por la ley.

Artículo 692: El período de garantía es el período durante el cual el fiador asume la responsabilidad de la garantía y no podrá ser suspendido, interrumpido o prorrogado.

El acreedor y el fiador podrán acordar un plazo de garantía, pero si el plazo de garantía pactado vence antes o al mismo tiempo que el plazo de ejecución de la deuda principal, se considerará que no existe acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el período de garantía será para la deuda principal de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del período de ejecución.

Si el acreedor y el deudor no se ponen de acuerdo sobre el plazo principal de cumplimiento de la deuda o el acuerdo no es claro, el plazo de garantía se computará a partir del vencimiento del plazo de gracia en el que el acreedor solicita al deudor el cumplimiento. la deuda.

2. ¿El plazo de garantía del garante es de 6 meses?

Si el contrato tiene pacto, se ejecutará según el plazo pactado; si no hay acuerdo, se ejecutará conforme a las siguientes disposiciones:

En cuanto al período de garantía, el artículo 692 del "Código Civil" establece que el período de garantía es para el garante. El período de responsabilidad de la garantía no podrá suspenderse, interrumpirse ni ampliarse.

El acreedor y el fiador podrán acordar un plazo de garantía, pero si el plazo de garantía pactado vence antes o al mismo tiempo que el plazo de ejecución de la deuda principal, se considerará que no existe acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el período de garantía será para la deuda principal de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del período de ejecución.

Si el acreedor y el deudor no se ponen de acuerdo sobre el plazo principal de cumplimiento de la deuda o el acuerdo no es claro, el plazo de garantía se computará a partir del vencimiento del plazo de gracia en el que el acreedor solicita al deudor el cumplimiento. la deuda.

3. ¿El período de garantía del garante no es superior a dos años?

Si hay acuerdo en el contrato, el contrato se ejecutará según el plazo acordado; si no hay acuerdo, el contrato se ejecutará según las siguientes disposiciones:

>En cuanto al período de garantía, el Código Civil de mi país estipula:

Artículo 692: El período de garantía es el período durante el cual el garante asume la responsabilidad de la garantía y no puede ser suspendido, interrumpido o prorrogado. .

El acreedor y el fiador podrán acordar un plazo de garantía, pero si el plazo de garantía pactado vence antes o al mismo tiempo que el plazo de ejecución de la deuda principal, se considerará que no existe acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el período de garantía será para la deuda principal de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del período de ejecución.

Si el acreedor y el deudor no se ponen de acuerdo sobre el plazo principal de cumplimiento de la deuda o el acuerdo no es claro, el plazo de garantía se computará a partir del vencimiento del plazo de gracia en el que el acreedor solicita al deudor el cumplimiento. la deuda.