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¿A quiénes les prohíben las leyes y reglamentos participar en actividades con fines de lucro?

De acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos vigentes, las personas a las que se les prohíbe realizar actividades con fines de lucro son principalmente los funcionarios públicos estatales, incluidos los funcionarios de organismos administrativos y el personal judicial, en concreto:

Artículo 30 (10) de la "Ley de Jueces", punto 1) estipula que los jueces no realizarán actividades comerciales con fines de lucro;

El artículo 33(11) de la "Ley de Fiscales" estipula que los fiscales no realizarán actividades comerciales con fines de lucro actividades comerciales;

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El artículo 22 (10) de la "Ley de Policía Popular" estipula que la policía popular no participará en actividades comerciales con fines de lucro;

Artículo 58 de la "Ley de Sociedades" estipula que los funcionarios públicos estatales no pueden actuar simultáneamente como directores, supervisores o gerentes de una empresa;

La "Ley del Servidor Público Nacional" estipula que los funcionarios públicos nacionales deben Cumplir estrictamente con las disciplinas y no se les permite participar en negocios, administrar empresas o participar en otras actividades comerciales con fines de lucro.

Las leyes y reglamentos administrativos prohíben al personal mencionado anteriormente participar en actividades con fines de lucro principalmente porque este personal tiene los correspondientes derechos de supervisión y gestión, derechos de procuración, derechos de juicio, derechos de castigo, etc. Estos poderes son un medio para mantener el orden social y económico, salvaguardar los intereses nacionales y sociales y evitar que estos poderes sean utilizados por individuos para beneficio personal.