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El ámbito empresarial de la oficina de servicios jurídicos

Las oficinas de servicios legales de base pueden manejar los siguientes negocios, excepto casos penales:

1. Servir como asesores legales. Se refiere a ser designado por oficinas de servicios legales de base y aceptar empleo para servir como gobiernos populares de los municipios (oficinas de subdistrito) y sus departamentos administrativos, comités de aldea (residentes), empresas e instituciones, hogares rurales contratados, hogares industriales y comerciales individuales y asociaciones individuales. dentro de su jurisdicción. Trabajadores de servicios legales de base que sirven como asesores legales de organizaciones y ciudadanos.

2. Representar actividades de litigio civil, económico y administrativo. Aceptar el encargo de las partes en litigios civiles, económicos y administrativos y participar en actividades de litigio en nombre de las partes.

3. Representar asuntos legales no contenciosos. Aceptar encomiendas de las partes en disputas no litigiosas, brindar asistencia legal a las partes y ayudarlas en el manejo de asuntos legales.

4. Presidir la mediación de controversias. Aceptar solicitudes de ambas partes en la disputa, presidir la mediación no litigiosa de la disputa persuadiendo la paz y promoviendo conversaciones, incitando a ambas partes a negociar voluntariamente, llegar a un acuerdo, resolver la disputa y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de ambas partes. .

5. Responder las consultas jurídicas pertinentes.

6. Redactar documentos legales. Representar la voluntad legal de las partes, en nombre del cliente, con base en hechos y leyes, redactar diversos documentos legales en nombre del cliente y brindar servicios al cliente en el manejo de diversos asuntos legales.

7. Colaborar en la legalización.

8. Manejar los asuntos de los testigos.

9. Ayudar a las oficinas judiciales de base a realizar publicidad y educación jurídica y otras tareas comerciales relacionadas.

Base jurídica:

Medidas para la gestión de los trabajadores de servicios jurídicos de base Artículo 26 Los trabajadores de servicios jurídicos de base podrán dedicarse a las siguientes actividades:

(a) Servir como asesor legal;

(2) Actuación para actividades de litigio civil y administrativo;

(3) Actuación para asuntos legales no contenciosos;

(4) Aceptar el encargo y participar en actividades de mediación y arbitraje;

(5) Contestar consultas jurídicas;

(6) Redactar documentos legales.