Red de Respuestas Legales - Conferencias legales - ¿La ley estipula el monto de los préstamos privados?

¿La ley estipula el monto de los préstamos privados?

Análisis jurídico: No existen restricciones a los préstamos privados. Escribir un pagaré requiere prueba escrita. Lo mejor es firmar un acuerdo escrito entre el prestatario y el prestatario para estipular el monto del préstamo, intereses, plazo, responsabilidades, etc. para evitar declaraciones falsas. Si las condiciones lo permiten, también se requiere la certificación notarial del préstamo. El artículo 679 del Código Civil estipula que un contrato de préstamo entre personas físicas surtirá efectos cuando el prestamista conceda el préstamo. Este artículo nos recuerda que los contratos de préstamos privados son contratos prácticos. Por lo tanto, cuando un acreedor presta una gran cantidad de dinero a otros, además de proporcionar pruebas como pagarés, el prestatario tiene una explicación razonable y cita muchas dudas sobre las pruebas del demandante. Luego, el llamado prestamista: el demandante debe indicar con más detalle los detalles del préstamo al tribunal, incluido el motivo, la hora, el lugar, la fuente de los fondos, etc., para que el tribunal pueda examinar más a fondo si el préstamo realmente se produjo.

Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Préstamos Privados”.

Artículo 9. Un contrato de préstamo entre personas físicas se considerará establecido si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Pago en efectivo a partir de la fecha en que el prestatario recibe el préstamo.

(2) Si se paga mediante transferencia bancaria o remesa electrónica en línea, se computará desde el momento en que los fondos lleguen a la cuenta del prestatario

(3) Si; se paga mediante letra, se computará desde el momento en que los fondos lleguen a la cuenta del prestatario Desde la fecha en que se obtenga el derecho a la letra de conformidad con la ley;

(4) Cuando el prestamista autoriza al prestatario a controlar una cuenta de fondo específica, el prestatario obtiene control real sobre la cuenta;

(5) El prestamista proporciona el préstamo de otras maneras acordadas con el prestatario y realmente lo ejecuta.

Artículo 13 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular determinará que un contrato de préstamo privado es inválido:

(a) Obtener un préstamo de una institución financiera para otorgar préstamos;

(2) Préstamo de fondos obtenidos de préstamos de dinero de otras personas jurídicas con fines de lucro, recaudación de fondos de empleados de la unidad o absorción ilegal de depósitos públicos.

(3) Prestamistas que; no han obtenido calificaciones de préstamo de acuerdo con la ley con fines lucrativos, otorgando préstamos para objetos sociales no especificados;

(4) El prestamista sabe o debe saber de antemano que el préstamo del prestatario se utiliza para fines ilegales y actividades delictivas, pero aun así otorga el préstamo;

(5) Violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos;

(6) Violar el orden público y las buenas costumbres.