¿Estipula la ley civil que la entrega urgente debe realizarse en su puerta?
Análisis jurídico: No existe ninguna disposición en el Código Civil, pero el Reglamento Provisional sobre Entrega Urgente estipula la entrega puerta a puerta. La empresa de mensajería debe entregar la mercancía en su puerta. Si la dirección de entrega no está dentro del rango de entrega del punto de venta exprés, el mensajero no podrá realizar la entrega en su puerta. De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes, las empresas dedicadas al negocio de entrega urgente entregarán el correo urgente a la dirección acordada, al destinatario o al agente designado por el destinatario, y notificarán al destinatario o agente para que lo acepte en persona. El consignatario o agente tiene derecho a aceptar las mercancías personalmente. La entrega urgente, también conocida como correo urgente o entrega urgente, se refiere a la entrega puerta a puerta rápida y segura de documentos o paquetes confiados por los usuarios a través de sus propias redes independientes o en forma de empresas conjuntas (es decir, redes) por parte de logística. empresas (incluidos los transitarios). (Entrega personal) Un nuevo modo de transporte al destinatario. La entrega urgente se divide en sentido amplio y restringido. La entrega urgente en un sentido amplio se refiere a la entrega urgente de cualquier mercancía (incluido el correo urgente masivo), mientras que la entrega urgente en un sentido estricto se refiere a los servicios de entrega de emergencia de documentos comerciales y artículos pequeños. En términos de estándares de servicio, la entrega urgente generalmente se refiere a servicios de entrega urgente completados en un plazo de 48 horas.
Base legal: Artículo 25 del "Reglamento Provisional Express" Las empresas dedicadas al negocio de entrega urgente deberán entregar los envíos urgentes a la dirección acordada, al destinatario o al agente designado por el destinatario, e informar al destinatario de la Aceptación. personalmente por una persona o agente. El consignatario o agente tiene derecho a aceptar las mercancías personalmente.