El núcleo de la función social del derecho
(1) La función rectora es definir claramente lo que las personas pueden hacer, lo que deben hacer y lo que no deben hacer bajo ciertas condiciones. Proporcionar un patrón, estándar o dirección para el comportamiento de la gente común. Hay dos modelos: orientación opcional autorizada, que permite a las personas decidir si hacerlo, y orientación obligatoria no opcional, donde las personas deben actuar según las normas legales.
(2) Función de evaluación. La función evaluadora del derecho sobre la conducta humana significa que el derecho, como regla de la conducta humana, tiene la función de juzgar y medir si la conducta humana es legal.
(3) La función de predicción significa que las personas pueden predecir de antemano si sus propias acciones o las de otros son legales o ilegales, legalmente válidas o inválidas, y cuáles serán las consecuencias legales.
(4) El papel de la educación se refiere al hecho de que la ley, como código especial de conducta, tiene un impacto directo o indirecto en el comportamiento futuro de las personas bajo la protección de la coerción estatal.
(5) La función imperativa significa que la declaración está garantizada por el poder coercitivo del Estado, que es atributo exclusivo de las normas jurídicas.