¿Puedo enseñar sin recursos didácticos?
Base jurídica: "Ley Docente de la República Popular China"
Artículo 10 El Estado implementa un sistema de cualificación docente.
Quienes respeten la Constitución y las leyes, amen la educación, tengan buen carácter ideológico y moral, tengan las calificaciones académicas previstas en esta ley o hayan aprobado el examen nacional de calificación docente, tengan capacidad docente y puedan obtener calificaciones de maestro después de ser considerado ciudadano calificado.
Artículo 11 Las calificaciones correspondientes que deben poseer los docentes son:
(1) Para obtener la calificación de maestro de preescolar, se debe tener título o superior de una escuela normal de preescolar;
(2) Para obtener la calificación de maestro de escuela primaria, se debe tener un título de una escuela secundaria normal o superior; Una licenciatura o superior;
(4) Para obtener calificaciones de maestro de escuela secundaria superior y una calificación de maestro de escuela secundaria vocacional, escuela técnica o escuela secundaria vocacional, uno debe tener una licenciatura o superior de una universidad normal u otra universidad obtener una calificación de maestro de escuela secundaria vocacional, las calificaciones requeridas para; la calificación de los instructores en prácticas para estudiantes en escuelas técnicas y escuelas secundarias vocacionales será estipulada por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado;
(5) Para obtener las calificaciones de profesores en colegios y universidades, uno debe tener un título universitario o de posgrado;
(6) Para obtener las calificaciones de maestro de educación de adultos, uno debe tener un título o superior de una escuela vocacional superior o secundaria que sea adecuada para el nivel y la categoría de educación de adultos. Los ciudadanos que no tengan las calificaciones docentes estipuladas en esta ley deben aprobar el Examen Nacional de Calificación Docente para solicitar la calificación docente. El sistema nacional de exámenes de cualificación docente lo formula el Consejo de Estado.
Artículo 12 Los docentes que hayan enseñado en escuelas u otras instituciones educativas antes de la implementación de esta ley no tienen las calificaciones docentes estipuladas en esta ley. El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado formulará medidas de transición de calificaciones docentes. .
Artículo 13 Las calificaciones de los maestros de escuela primaria y secundaria serán reconocidas por los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior. Las calificaciones de los docentes de las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas técnicas serán reconocidas por los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior. Las calificaciones de los docentes de los colegios y universidades ordinarios son reconocidas por el Consejo de Estado o los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, o las escuelas encomendadas por ellos. Si los ciudadanos que tienen las calificaciones académicas estipuladas en esta ley o han aprobado el examen nacional de calificación docente solicitan a los departamentos pertinentes que reconozcan sus calificaciones docentes, los departamentos pertinentes las reconocerán de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta ley. Los docentes calificados deben tener un período de prueba cuando enseñan por primera vez.
Artículo 14: Las personas que hayan sido privadas de sus derechos políticos o que hayan recibido pena de prisión de duración determinada o superior por delitos dolosos no podrán obtener el título de docente, quienes ya hayan obtenido el título de docente perderán su título de docente; calificaciones.
Artículo 15 Los graduados de las escuelas normales de todos los niveles deberán ejercer la educación y la enseñanza de conformidad con las normas nacionales pertinentes. El Estado alienta a los graduados de universidades no normales a enseñar en escuelas primarias y secundarias o escuelas vocacionales.
Artículo 16 El Estado implementa un sistema de puestos de docentes, y las medidas específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado.
Artículo 17 Las escuelas y otras instituciones educativas deben implementar gradualmente el sistema de nombramiento de docentes. El nombramiento de docentes debe seguir el principio de igualdad entre ambas partes. La escuela y el docente firman un contrato de trabajo, que estipula claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de ambas partes. Los pasos y métodos para implementar el sistema de nombramiento de maestros serán formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado.