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¿Puede una persona jurídica emitir facturas personales?

Análisis jurídico: Las personas jurídicas corporativas no pueden emitir facturas a nombre propio. La empresa compra bienes pero los paga en nombre de la persona jurídica de la empresa, lo que es incompatible con el precio de los bienes y el negocio real. De acuerdo con las "Medidas de gestión de facturas" y las normas de implementación, su empresa no puede emitir facturas de IVA a otras empresas. Si lo hay, significa que el billete, el dinero y la mercancía son inconsistentes, lo que viola lo establecido en el reglamento de gestión de facturas.

Base jurídica: "Medidas de gestión de facturas de la República Popular China"

Artículo 7 Las facturas especiales del IVA serán impresas por empresas determinadas por la autoridad fiscal competente del Estado. Consejo; otras facturas serán impresas por provincias, regiones autónomas, Impresión por empresas determinadas por las autoridades fiscales de los municipios directamente dependientes del Gobierno Central de conformidad con las normas de las autoridades fiscales competentes del Consejo de Estado. Está prohibido imprimir, falsificar o alterar facturas sin permiso.

Artículo 16 Las unidades y las personas que temporalmente necesiten utilizar facturas podrán presentarse directamente a la autoridad fiscal en el lugar de negocios con comprobantes escritos para comprar y vender bienes, prestar o recibir servicios y participar en otras actividades comerciales. y el certificado de identidad del responsable. La agencia solicita la emisión de facturas. Si los impuestos se pagan de conformidad con las disposiciones de las leyes tributarias y los reglamentos administrativos, las autoridades tributarias recaudarán los impuestos primero y luego emitirán las facturas. Según las necesidades de gestión de facturas, las autoridades tributarias pueden encomendar a otras unidades la emisión de facturas de acuerdo con las regulaciones de las autoridades tributarias competentes del Consejo de Estado.

Prohibida la emisión ilegal de facturas.

Artículo 19: Cuando las unidades y personas físicas que vendan bienes, presten servicios o realicen otras actividades comerciales cobren pagos de operaciones externas, el beneficiario deberá emitir una factura al ordenante que, en circunstancias especiales, deberá emitir; una factura al beneficiario para emitir una factura.

Artículo 20 Todas las unidades y personas que se dediquen a actividades productivas y comerciales deberán solicitar facturas al beneficiario al realizar pagos por bienes adquiridos, servicios recibidos y otras actividades comerciales. Al momento de obtener una factura no se permiten cambios de nombre y monto.