Los "Principios Generales del Derecho Civil" estipulan claramente qué derechos disfrutan las personas físicas.
Artículo 109 de los Principios Generales del Derecho Civil: La libertad personal y la dignidad personal de las personas físicas están protegidas por la ley.
Artículo 110: Las personas naturales disfrutan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, a la honra, a la intimidad y a la autonomía matrimonial.
Las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad gozan del derecho al nombre, la reputación y el honor.
Artículo 111: Los datos personales de las personas naturales estarán protegidos por la ley. Cualquier organización o individuo que necesite obtener información personal de otras personas debe obtenerla de acuerdo con la ley y garantizar la seguridad de la información. No debe recopilar, utilizar, procesar ni transmitir ilegalmente información personal de otras personas, y no debe comprarla ilegalmente. , vender, proporcionar o filtrar información personal de otras personas.
Artículo 112 Los derechos personales de las personas naturales derivados del matrimonio y de las relaciones familiares estarán protegidos por la ley.
Artículo 113 Los derechos de propiedad de los sujetos civiles también están protegidos por la ley.
Artículo 114 Los sujetos civiles gozarán del derecho de propiedad conforme a la ley.
Los derechos reales son el control directo y el derecho exclusivo de su titular sobre una cosa determinada conforme a la ley, incluyendo la propiedad, los derechos de usufructo y las garantías reales.
Artículo 118 Los sujetos civiles gozarán de los derechos de acreedor conforme a la ley.
Los créditos son los derechos que tienen los obligantes a solicitar a un deudor específico que realice o se abstenga de realizar un determinado acto con base en contrato, agravio, administración sin causa, enriquecimiento injusto y otras disposiciones de la ley.
Los sujetos civiles del artículo 123, apartado 1, gozarán de los derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley.
Artículo 124: Las personas naturales gozarán del derecho de herencia conforme a la ley.
La propiedad privada legal de las personas físicas puede heredarse conforme a la ley.
Artículo 125 Los sujetos civiles gozarán de derechos patrimoniales y demás derechos de inversión conforme a la ley.
Artículo 126 Los sujetos civiles gozarán de los demás derechos e intereses civiles que determine la ley.
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