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¿Estipula la ley que un sobrino tiene la obligación de mantener a su tío?

Según las disposiciones legales pertinentes, mi sobrino no tiene la obligación de mantener a su tío.

Análisis Legal

Según las disposiciones legales pertinentes, mi sobrino no tiene obligación de mantener a su tío. Pero si mi sobrino asume esta obligación voluntariamente, no hay límite. Los deudores de manutención legal se dividen en dos categorías: una son los hijos, es decir, los hijos nacidos de padres que tienen la obligación de mantener a sus padres, los abuelos con capacidad financiera y los nietos menores cuyos padres han fallecido o no pueden mantenerlos. Los nietos con medios económicos y los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos. Los hermanos y hermanas con medios económicos tienen la obligación de mantener a los hermanos y hermanas menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan mantenerlos. Los hermanos y hermanas que pueden ser criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de mantener a los hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y de tener una fuente de ingresos. Además, la ley no estipula que otros sujetos tengan la obligación de sustentar a su tío; Pero si el tío es padre soltero o padece alguna enfermedad, espera recibir la atención adecuada desde una perspectiva humanitaria y familiar. Los hijos deben respetar los derechos matrimoniales de sus padres y no deben interferir con el divorcio, el nuevo matrimonio o la vida postmatrimonial de sus padres. La obligación de los hijos de mantener a sus padres no termina por cambios en la relación matrimonial de estos.

Base Legal

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1074: Abuelos que puedan permitírselo, si sus padres han fallecido o sus padres no pueden sustentarlos, los nietos menores tienen la obligación de sustentarlos. Los nietos con medios económicos y los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos.

Artículo 1.075 Los hermanos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a los hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos. Los hermanos y hermanas que pueden ser criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de mantener a los hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y de tener una fuente de ingresos.