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¿Cómo hace el tribunal hacer cumplir su sentencia?

Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China

Tercera parte Procedimientos de ejecución

Capítulo 19

Disposiciones generales

Capítulo 220 Artículo 4 La La parte de propiedad de las sentencias y fallos civiles legalmente efectivos y las sentencias y fallos penales serán ejecutadas por el tribunal popular de primera instancia o el tribunal popular al mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia donde se ejecuta la propiedad.

Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución.

Artículo 225 Si las partes o interesados ​​creen que la ejecución viola la ley, podrán presentar objeciones por escrito ante el tribunal popular encargado de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es válido, resolverá cancelarla o corregirla si no lo es; válida, resolverá desestimarla. Si las partes o interesados ​​no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.

Artículo 226 Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud durante más de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar al tribunal popular del nivel inmediatamente superior para ejecución. Después de la revisión, el tribunal popular superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen.

Artículo 227: Si durante el proceso de ejecución una parte ajena al caso plantea por escrito objeción al objeto de ejecución, el tribunal popular procederá a la revisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del escrito. Si se establece la causa, se dictará la sentencia para suspender la ejecución de la materia; si las razones son insostenibles, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso o una parte se niega a aceptar la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es errónea, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original; , se podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.

Artículo 228 La ejecución será realizada por el ejecutor.

Al tomar medidas de ejecución, el personal de ejecución deberá presentar sus certificados. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá elaborar y firmar o sellar un acta de ejecución.

El Tribunal Popular podrá establecer organismos de ejecución según sea necesario.

Artículo 229 Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en el extranjero, podrá encomendarse la ejecución al tribunal popular local. Una vez recibida la carta de autorización, el tribunal popular encargado deberá iniciar la ejecución dentro de los quince días y no podrá negarse. Una vez completada la ejecución, se notificará por escrito al tribunal popular los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se completa dentro de los 30 días, también se notificará al tribunal popular encargado el estado de la ejecución.

Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización, el tribunal popular encargado podrá solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que instruya al tribunal popular encargado tribunal popular para ejecutar la solicitud.

Artículo 230: Durante el proceso de ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de transacción por sí solo, el ejecutor hará constar el contenido del acuerdo en la transcripción y hará que ambas partes la firmen o sellen.

Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o las partes no cumplen el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del acuerdo original efectivo. documento legal a solicitud de las partes.

Artículo 231: Durante el proceso de ejecución, el sujeto de ejecución presta garantía al Tribunal Popular. Con el consentimiento del solicitante de la ejecución, el Tribunal Popular podrá decidir suspender la ejecución y el plazo de ejecución. suspensión de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución no cumple el plazo, el tribunal popular tiene derecho a hacer cumplir los bienes garantizados por la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante.

Artículo 232: Si el ciudadano sujeto a ejecución fallece, sus deudas serán saldadas con su patrimonio. Si la persona jurídica u otra organización que sea la persona sujeta a ejecución extingue, sus derechos y obligaciones serán ejecutados por sus sucesores.

Artículo 233: Terminada la ejecución, si la sentencia, fallo y demás documentos jurídicos fundados en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, se dictará sentencia sobre los bienes sujetos a ejecución. ejecución y orden de obtención. La persona que se niegue a devolver el bien estará sujeta a ejecución.

Artículo 234 Lo dispuesto en esta parte se aplicará a la ejecución del escrito de mediación producido por el Tribunal Popular.

Artículo 235

La Fiscalía Popular tiene la facultad de ejercer supervisión legal sobre las actividades de ejecución civil.

Capítulo 20

Transmisión de Solicitud y Ejecución

Artículo 236 Las partes deben cumplir cualquier sentencia o sentencia civil con eficacia jurídica.

Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución.

Las cartas de mediación y otros documentos legales que deba otorgar el tribunal popular deben ser realizados por las partes. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.

Artículo 237 Si una de las partes no cumple el laudo de la institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución. El tribunal popular al que se haya presentado la solicitud la ejecutará.

Si el demandado proporciona evidencia para demostrar que el laudo arbitral se encuentra bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular formará un panel colegiado para revisar y verificar el laudo y dictaminar que no se ejecutará:

(1) Las partes involucradas en el contrato No existe cláusula de arbitraje o no se llega a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente;

(2) Los asuntos decididos no entran dentro del alcance del el acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene poder para arbitrar;

(3) Arbitraje La composición del tribunal o el procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales;

(4) La evidencia sobre la cual el laudo se basa es falsificado;

(5) La otra parte oculta información a la institución de arbitraje que puede afectar la equidad;

(6) El árbitro comete corrupción, soborno, mala praxis para beneficio personal, o infringe la ley al arbitrar un caso.

Si el tribunal popular considera que la ejecución de una sentencia es contraria al interés público, decidirá no ejecutarla.

El laudo será notificado a ambas partes y a la institución arbitral.

Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no es ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 238: Si una de las partes no cumple con un documento de deuda que puede ser ejecutado por el notario público conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular con competencia para la ejecución, y el tribunal popular El tribunal que solicita la ejecución deberá hacer cumplir la obligación.

Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario.

Artículo 239 El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción.

El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del plazo de ejecución señalado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada una; período de ejecución; si no hay acuerdo en el documento legal, el período de ejecución se calculará a partir de la fecha en que el documento legal entre en vigor.

Artículo 240

Después de recibir la solicitud de ejecución o la carta de transferencia de ejecución, el sujeto de ejecución emitirá un aviso de ejecución a la persona sujeta a ejecución y podrá tomar medidas obligatorias de inmediato.

Capítulo 21

Medidas de Ejecución

Artículo 241: Si el sujeto a ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución , Se debe informar el estado actual del inmueble y el estado del inmueble un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable.

Artículo 242: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar sobre los depósitos, bonos, acciones, fondos. acciones y demás bienes de la persona sujeta a ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución.

Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla.

Artículo 243: Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos del sujeto de ejecución. ejecución que debe cumplir las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes.

Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y expedirá un aviso de auxilio en la ejecución, el cual deberá ser atendido por la unidad a la que pertenezca el sujeto a ejecución, bancos, cooperativas de crédito y Otras unidades con negocio de ahorro.

Artículo 244: Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender. de los bienes que deba realizar el sujeto a ejecución.

Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.

Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular se pronunciará.

Artículo 245: Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará al sujeto a ejecución o a sus familiares adultos que estén presentes; sujeto a ejecución sea una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar la presencia de su representante legal o responsable principal. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar.

De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos.

Artículo 246

El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución.

Artículo 247: Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado.

Artículo 248: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución, su residencia o la propiedad oculta.

Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá orden de allanamiento.

Artículo 249: Los bienes o letras designadas para entrega por el documento legal, serán entregados por el sujeto a ejecución en persona o transferidos por el sujeto a ejecución y firmados por el consignatario.

Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y el destinatario deberá firmar por ellos.

Si los ciudadanos interesados ​​poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará para que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa.

Artículo 250: Si alguien se ve obligado a mudarse de una casa o retirarse de un terreno, el decano hará un aviso y ordenará al sujeto a ejecución que cumpla dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea.

Durante la ejecución forzosa, si el sujeto de ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia del sujeto de ejecución o de su familiar adulto si el sujeto de ejecución es una persona jurídica u otra; organización, se dará aviso a su representante legal o responsable principal. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en un acta escrita, que será firmada o sellada por los presentes.

Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también podrán ser entregados a sus familiares adultos. El daño causado por la negativa será soportado por el sujeto de la ejecución.

Artículo 251: Durante el proceso de ejecución, si es necesario pasar por los trámites correspondientes de transferencia de certificados de derechos de propiedad, el tribunal popular podrá emitir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y el correspondiente la unidad debe manejarlo.

Artículo 252 Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en la sentencia, resolución u otros documentos legales de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar la unidad correspondiente o otra persona para completar la ejecución a costa de La persona sujeta a la ejecución asumirá la responsabilidad.

Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple sus obligaciones de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de demora. actuación. Si el sujeto ejecutado no cumple con otras obligaciones dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal, pagará una pena de cumplimiento retardado.

Artículo 254: Después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, la persona será ejecutada. Si una persona aún no puede pagar sus deudas, deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento.

Artículo 255: Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular podrá tomar medidas o notificar a las unidades pertinentes para ayudar a restringir la salida de la persona del país, registrando el información en el sistema de informes crediticios, o la publicación de información sobre incumplimientos a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley.

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