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Consulta legal, busque ayuda de un abogado, la vida está en juego. . . . . . . . . . . . . . .

Con base en su declaración y la idoneidad de la ley, mi respuesta es la siguiente:

1. Su padre le pagó al difunto para que sacara leña, lo que constituía la relación laboral entre el difunto y su padre. Según la ley, "si un trabajador causa un daño a un tercero, la responsabilidad será del empleador. Sin embargo, si el trabajador comete dolo o negligencia grave, la responsabilidad del empleador se reducirá. Evidentemente, el propio causante estaba en libertad". falla. Usted es sólo parcialmente responsable.

2.Existe otra posibilidad, si su padre y el fallecido formaron una relación contractual, es posible según los hechos. La llamada relación contractual es "el contratista completa el trabajo de acuerdo con los requisitos del ordenante, entrega los resultados del trabajo y el ordenante paga la remuneración. Según los hechos de este caso, su padre pagó la remuneración". Antes de la salida, el difunto cumplió determinadas tareas.

Si existe una relación contractual, su padre no será responsable de indemnizar al causante.

3. Dependiendo de la situación del fallecido, si se asume la responsabilidad total, la indemnización puede oscilar entre 300.000 y 600.000.