Artículo 19, párrafo 1 de la "Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública"
1. Condiciones y circunstancias aplicables
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19, el autor que viole la gestión de la seguridad pública estará sujeto a sanción administrativa de conformidad con esta ley si concurra alguna de las siguientes circunstancias: No se aplicarán penas de detención administrativa a quienes se encuentren detenidos:
1. Mayor de 14 años pero menor de 16 años; 16 años pero menor de 18 años, primera infracción Gestión de seguridad pública;
3. Mayor de setenta años
4. Embarazada o amamantando a un bebé menor de un año.
Esta normativa especifica circunstancias específicas en las que, teniendo en cuenta la edad, la condición física o la primera infracción, no se impondrá la detención administrativa aunque el autor viole la gestión de seguridad pública.
En segundo lugar, el principio de humanitarismo y justicia
Esta cláusula encarna el espíritu humanitario de la ley y el cuidado de grupos especiales. La ley brinda más tolerancia y atención a los menores, los ancianos y las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Al mismo tiempo, también refleja el principio de justicia legal, es decir, el alcance del castigo debe determinarse razonablemente en función de las circunstancias específicas del autor y la naturaleza y circunstancias del acto ilegal.
En tercer lugar, la discreción y responsabilidad de los órganos de seguridad pública
Al aplicar el párrafo 1 del artículo 19, los órganos de seguridad pública ejercerán plenamente su discreción y tomarán decisiones basadas en circunstancias específicas. La decisión de reducir o condonar la pena. Al mismo tiempo, los órganos de seguridad pública también deben asumir las responsabilidades correspondientes para garantizar que, al aplicar esta disposición, no sólo deben mantener la autoridad y la seriedad de la ley, sino también considerar plenamente las circunstancias especiales y las necesidades reales de los perpetradores.
En cuarto lugar, el papel de la educación social y la prevención
Además de brindar tolerancia y atención a grupos específicos, el artículo 19, párrafo 1, también enfatiza la importancia de la educación social y la prevención. Para los menores que infringen la ley por primera vez, eximirlos de sanciones de detención administrativa puede guiarlos a reconocer sus errores, corregir su comportamiento y evitar volver a infringir la ley. Al mismo tiempo, también contribuirá a mejorar la identidad social y el cumplimiento de la "Ley Sancionatoria a la Gestión de la Seguridad Pública".
En resumen:
El artículo 19, párrafo 1, de la "Ley de Sanciones para la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China" estipula la posibilidad de reducir o eximir de pena a los autores de violaciones. de la administración de la seguridad pública en determinadas circunstancias, encarnando el espíritu humanitario y los principios de justicia de la ley. Al aplicar esta disposición, los órganos de seguridad pública deben ejercer plenamente su discreción y asumir responsabilidades para garantizar que no sólo mantengan la autoridad y la seriedad de la ley, sino que también presten atención a las circunstancias especiales y las necesidades reales de los perpetradores. Además, este artículo también enfatiza la importancia de la educación social y la prevención, contribuyendo a mejorar la identidad social y el cumplimiento de la Ley Sancionatoria de Gestión de la Seguridad Pública.
Base jurídica:
"Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública de la República Popular China"
El artículo 19, apartado 1, estipula:
Violación de la seguridad pública Si la persona bajo gestión tiene alguna de las siguientes circunstancias y debe recibir una pena de detención administrativa de conformidad con esta Ley, la pena de detención administrativa no se implementará:
(1) Los que sean mayores de catorce años pero menores de dieciséis;
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(2) Mayores de 16 años pero menores de 18, que violen por primera vez la gestión de seguridad pública <; /p>
(3) Mayores de 70 años;
(4) Embarazadas o amamantando a un bebé menor de un año.