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Reglamento sobre el desarrollo de empresas tecnológicas privadas en la provincia de Jiangsu

Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo de las empresas privadas de ciencia y tecnología, salvaguardar sus derechos e intereses legítimos y regular sus actividades comerciales, estos reglamentos se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y en combinación con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Los derechos e intereses legítimos de las empresas tecnológicas privadas estarán protegidos por leyes y reglamentos. Artículo 3 Los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán las empresas privadas de ciencia y tecnología en los planes nacionales de desarrollo económico y social, alentarán, apoyarán y guiarán el desarrollo saludable de las empresas privadas de ciencia y tecnología. Artículo 4 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología a nivel de condado o superior son responsables de la orientación política y la identificación de calificaciones de las empresas privadas de ciencia y tecnología, como los departamentos pertinentes de industria y comercio, impuestos, finanzas, trabajo, personal, seguridad pública y planificación; La economía, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, fortalecerá la supervisión de las empresas privadas de ciencia y tecnología, apoyo, orientación y servicios. Artículo 5 Las empresas registradas en los departamentos de administración industrial y comercial que cumplan las siguientes condiciones podrán ser reconocidas como empresas privadas de ciencia y tecnología por los departamentos administrativos locales de ciencia y tecnología a nivel de condado o superior después de solicitar opiniones de los departamentos de finanzas e impuestos:

( 1) Recaudar fondos de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, combinarse voluntariamente, operar de forma independiente y ser responsable de sus propias ganancias y pérdidas.

(2) Cumplir con las normas industriales nacionales; políticas y políticas tecnológicas y su dirección de desarrollo, y se dedican principalmente al desarrollo y transferencia de tecnología, consultoría técnica, servicios técnicos e investigación, desarrollo, producción y operación de nuevos productos;

(3) Más del 20% de los empleados es personal científico y tecnológico;

(4 ) Poseer patentes o tecnologías patentadas;

(5) La cuenta de ingresos por tecnología y por ventas de productos industrializados de logros científicos y tecnológicos más del 50% de los ingresos operativos totales anuales, o los ingresos tecnológicos representan más del 20% de los ingresos operativos totales anuales

(6) el gasto en I+D representa más del 2% del total; ingresos operativos anuales. Artículo 6 El departamento administrativo de ciencia y tecnología llevará a cabo estadísticas anuales y revisiones de calificaciones de las empresas privadas de ciencia y tecnología. Si tras la revisión se determina que una empresa no cumple con las condiciones, se cancelará su calificación como empresa de tecnología privada. Artículo 7 Cuando las empresas privadas de ciencia y tecnología se fusionen, cambien, reestructuren o terminen, deberán realizar los trámites correspondientes ante los departamentos pertinentes de industria y comercio, impuestos, etc. El registro original se informará al departamento administrativo de ciencia y tecnología reconocido original para su registro.

Cuando una empresa privada de ciencia y tecnología se escinda, deberá pasar por los trámites de registro correspondientes ante los departamentos de industria y comercio, tributarios, etc. correspondientes, y pasar por los trámites de reidentificación ante la empresa científica. y departamento administrativo de tecnología. Artículo 8 Las empresas privadas de ciencia y tecnología gozarán de los siguientes derechos de conformidad con la ley:

(1) Autonomía en la toma de decisiones de inversión, producción y operación, empleo laboral, gestión de personal, distribución de ganancias, etc. ;

(2) ) El derecho a emprender diversos proyectos nacionales, provinciales y municipales de ciencia y tecnología;

(3) De acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, participar en proyectos económicos y tecnológicos internacionales. cooperación e intercambios, solicitar derechos de importación y exportación, invertir en el extranjero o establecer sucursales, el derecho a vender puntos de venta;

(4) El derecho a unirse a asociaciones de empresas de tecnología privadas, asociaciones industriales, federaciones industriales y comercio y otros grupos de masas;

(5) Rechazar diversas ofertas de cualquier unidad o departamento Evaluaciones y cargos ilegales;

(6) Disfrutar de diversos tratamientos preferenciales de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes;

(7) Otros derechos previstos en las leyes y reglamentos. Artículo 9 Las empresas privadas de ciencia y tecnología cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Cumplir con las leyes, reglamentos y políticas pertinentes nacionales;

(2) Operar de conformidad con la ley y pagar impuestos de acuerdo con las regulaciones;

(3) Guardar secretos de estado, obedecer y salvaguardar los intereses nacionales;

(4) Garantizar la calidad de los productos y servicios, y ser responsable de los usuarios y consumidores;

(5) Establecer mejorar los sistemas financieros, de personal, laborales, de protección ambiental, de seguridad, de salud y otros;

(6) Aceptar la orientación, supervisión y gestión de las autoridades pertinentes. departamentos gubernamentales, e informar verazmente a los departamentos de ciencia, tecnología, industria y comercio, impuestos y otros departamentos administrativos dentro del período prescrito. El departamento de gestión proporciona información financiera y operativa e informes estadísticos relevantes;

(7) Firmar el trabajo. contratos con empleados de acuerdo con la ley y manejar diversos servicios sociales como pensiones, desempleo, atención médica, lesiones relacionadas con el trabajo y maternidad para empleados de acuerdo con las regulaciones pertinentes;

(8) Apoyar a los empleados en la organización de sindicatos de conformidad con la ley, garantizar que los sindicatos lleven a cabo actividades de conformidad con la ley y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleados. Artículo 10 Los derechos de propiedad intelectual de las empresas privadas de ciencia y tecnología están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna unidad o individuo.

Las empresas de tecnología privadas no pueden infringir los derechos de propiedad intelectual de otros.

El artículo 11 alienta y apoya a las empresas estatales, los institutos de investigación científica, los colegios y universidades y su personal científico y tecnológico a utilizar sus propias patentes, tecnologías patentadas y otros logros científicos y tecnológicos para establecer empresas científicas y tecnológicas privadas de conformidad con la ley. Artículo 12 Los estudiantes extranjeros que establezcan empresas privadas de ciencia y tecnología o trabajen en empresas privadas de ciencia y tecnología en esta provincia disfrutarán de un trato preferencial de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 13 El personal científico y tecnológico en servicio de empresas estatales, institutos de investigación científica y colegios y universidades podrá, con la aprobación de sus unidades, trabajar en empresas científicas y tecnológicas privadas con la premisa de garantizar el cumplimiento de sus funciones. y no infringir sus derechos técnicos e intereses económicos, o Trabajar a tiempo parcial en empresas tecnológicas privadas para obtener una remuneración razonable. Artículo 14 Para todo tipo de personal científico y tecnológico y personal de gestión empleado por empresas privadas de ciencia y tecnología, los departamentos de trabajo y personal proporcionarán servicios de seguro social, revisión de calificaciones de puestos profesionales y técnicos, etc., de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 15: Podrá calcularse la antigüedad del personal científico y técnico y del personal directivo que trabaje en empresas científicas y tecnológicas privadas. Artículo 16 El personal científico y tecnológico de empresas científicas y tecnológicas privadas podrá participar en la distribución del ingreso en función de sus logros intelectuales de conformidad con la ley.