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¿Son los acuerdos privados legalmente vinculantes?

Los acuerdos privados que cumplan las siguientes condiciones tienen efectos jurídicos: las partes que celebran el acuerdo tienen la capacidad civil correspondiente; el significado es la verdad; el acuerdo no viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos; no viola el orden y el bien públicos; aduanas.

Base jurídica

Artículo 143 del Código Civil

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 490

Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando todas las partes firmen, sellen o tomen sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.

Artículo 502

El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, en caso de aprobarse el contrato, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.