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¿En qué casos de litigios civiles debería mediar primero el tribunal?

La Ley de Enjuiciamiento Civil no estipula qué casos deben ser mediados primero. Sólo la Ley de Matrimonio estipula que los casos de divorcio deben ser mediados antes de ser juzgados.

El artículo 32 de la "Ley de Matrimonio" estipula que si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes pueden mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o cónyuge que convive con otros;

(2) Llevar a cabo violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia;

(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;

(4) Vivir separados durante más de dos años debido a problemas emocionales. discordia;

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(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.