¿En qué se pueden dividir las acciones legales?
1. Según si la conducta cumple con los requisitos de las normas jurídicas: conducta jurídica y conducta ilícita;
2. la conducta, se divide en conductas positivas (también llamadas acciones, como emitir un cheque) y acciones negativas (también llamadas omisiones, como la no competencia);
3. una expresión de voluntad, se puede dividir en comportamiento expresivo (como firmar un contrato) y no competencia. Hay dos tipos de comportamientos expresivos (como buscar objetos perdidos, buscar objetos enterrados);
4. Según la forma de expresión de la intención del sujeto, se puede dividir en conductas unilaterales (como testamentos, órdenes administrativas) y conductas pluripartidistas (como conductas contractuales)
5. Según si el comportamiento requiere una forma específica o elementos necesarios, se divide en comportamiento necesario (como el comportamiento de factura) y comportamiento no esencial (como el contrato oral
6); el estado de participación real del sujeto en la conducta, se divide en conducta autónoma y conducta de agente.
El establecimiento de un acto jurídico debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Debe deberse a la conducta y omisiones conscientes de la persona;
2. debe basarse en la intención de las partes Y hay manifestaciones externas Las actividades psicológicas puras no producen consecuencias jurídicas. Si hay intención delictiva pero no conducta delictiva, no se puede reconocer como delito, ni se puede reconocer como delito. acto;
3. Debe estar regulado por ley confirmada y jurídicamente vinculante.
En resumen, un acto jurídico es un hecho jurídico. Actividades humanas (comportamientos) que pueden provocar la creación, cambio y eliminación de relaciones jurídicas. A diferencia de los actos jurídicos, se basa en la voluntad de las personas y es el resultado de las actividades conscientes de las personas.
Base jurídica:
Artículo 135 del Código Civil de la República Popular China
Los actos jurídicos civiles pueden realizarse en forma escrita, oral u otras formas. Forma, si las leyes, los reglamentos administrativos estipulan o las partes acuerdan adoptar una forma específica, se adoptará la forma específica;
Artículo 136
El acto jurídico civil surtirá efectos desde su constitución, salvo disposición en contrario de la ley o pacto en contrario de las partes.
El actor no podrá modificar ni poner fin al acto jurídico civil sin el consentimiento de la ley o el consentimiento de la otra parte.