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Proceso de recogida de móviles en comisaría

Análisis legal: De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país, si los órganos de seguridad pública recopilan información de personas con antecedentes penales, si la persona recopilada tiene derecho a negarse no está claramente estipulado en las leyes y reglamentos pertinentes, pero Generalmente es necesario cooperar con los órganos de seguridad pública en la recopilación de información. Además, los órganos de seguridad pública pueden exigir el cobro al tramitar los casos.

Base jurídica: "Reglamento sobre el manejo de la información dactiloscópica de los órganos de seguridad pública"

Artículo 11 Alcance de la recopilación de información dactiloscópica: (1) Delincuentes que hayan sido juzgados y condenados por el Tribunal Popular; (2) Personas sujetas a reeducación laboral de conformidad con la ley (3) Personas que estén detenidas administrativamente o sujetas a otras sanciones administrativas de conformidad con la ley por violar la gestión o entrada de seguridad pública; gestión de salida. Excepto aquellos que hayan sido sancionados por la gestión de seguridad pública in situ (4) Personas que hayan sido obligadas a desintoxicarse de acuerdo con la ley (5) Personas que hayan sido detenidas y educadas de acuerdo con la ley (6) Sospechosos de delitos que hayan sido arrestados, puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, puestos bajo vigilancia residencial, detenidos o arrestados de conformidad con la ley (7) Personas que están sujetas a interrogatorios continuos de conformidad con la ley (8) Personas cuyas huellas dactilares deben ser recolectadas por la seguridad pública órganos a nivel de condado o superior debido a la gestión de casos (incidentes).

Artículo 12 Cuando la unidad de aplicación de la ley y manejo de casos del órgano de seguridad pública se encuentre con las personas enumeradas en el artículo 11 de este reglamento y necesite recolectar información de huellas dactilares, la persona a cargo del caso (incidente) y el responsable deberá recoger la información dactiloscópica de las personas antes mencionadas. Para delincuentes, sospechosos de delitos y acusados ​​enviados a centros de detención y centros de detención, drogadictos enviados a centros de rehabilitación obligatoria de drogas y centros de educación de detención, y educadores detenidos, independientemente de si el organizador del caso (evento) recopiló información de huellas dactilares: centros de detención, centros de detención , los centros de rehabilitación obligatoria de drogas y los centros educativos de detención deben recopilar información de huellas dactilares de diez dedos.