Políticas del Código Civil sobre expropiación de tierras
Artículo 243: Por necesidades de interés público, podrán expropiarse los terrenos de propiedad colectiva, las casas organizativas e individuales y otros bienes inmuebles, conforme a la autoridad y procedimientos que establezca la ley.
Cuando se expropian tierras de propiedad colectiva, la compensación por la tierra, los subsidios de reasentamiento y la compensación por las casas de los aldeanos rurales, otros accesorios del suelo y los cultivos jóvenes deben pagarse en su totalidad y a tiempo de acuerdo con la ley, y Los gastos de seguridad social para los agricultores expropiados deben organizarse para garantizar su sustento y proteger sus derechos e intereses legítimos.
Cuando se expropien casas y otros bienes inmuebles de organizaciones e individuos, se proporcionará una compensación conforme a la ley para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas expropiadas, cuando se expropien casas individuales, las condiciones de vida; También se garantizará la protección de las personas expropiadas.
Ninguna organización o individuo puede malversar, apropiarse indebidamente, distribuir de forma privada, retener o no cobrar las tarifas de compensación.
Artículo 244: El Estado implementa una protección especial para las tierras cultivadas, restringe estrictamente la conversión de tierras agrícolas en tierras de construcción y controla la cantidad total de tierras de construcción. Las tierras de propiedad colectiva no podrán ser expropiadas en violación de la autoridad y los procedimientos prescritos por la ley.
Artículo 327: Si el titular del usufructo tiene derecho a una indemnización por expropiación o expropiación, si el inmueble o bien mueble es expropiado o requisado, causando la pérdida del derecho de usufructo o afectando el ejercicio del usufructo. derecho de usufructo, el titular del derecho de usufructo tendrá derecho a la indemnización que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 245 de esta Ley.
Artículo 338 Indemnización por Expropiación de Terrenos Contratados Si los terrenos contratados son expropiados, el propietario de los derechos de manejo de terrenos contratados tendrá derecho a obtener la compensación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de esta Ley.
Artículo 343 La gestión por contrato de tierras agrícolas de propiedad estatal se implementará en consecuencia. La gestión por contrato de tierras agrícolas de propiedad estatal se implementará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte.
Artículo 390 Subrogación de garantías reales y bienes subrogados; durante el período de garantía, si los bienes garantizados se dañan, se pierden o son expropiados, el tenedor del título podrá obtener seguro, indemnización o prelación de pago. Si el plazo de ejecución de los derechos del acreedor garantizado no ha expirado, también se podrán retirar y depositar fondos de seguros, fondos de compensación o fondos de compensación.