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¿Puede el tribunal agregar empresas afiliadas al demandado para su ejecución obligatoria?

En el curso de la ejecución obligatoria por parte del tribunal, las empresas afiliadas de la persona sujeta a ejecución no pueden agregarse arbitrariamente como personas sujetas a ejecución. Cuando el tribunal cambie o agregue personas sujetas a ejecución durante los procedimientos de ejecución, deberá cumplir las condiciones legales necesarias. E incluso si se cumplen los requisitos, el tribunal debe hacer cumplir directamente todos los derechos patrimoniales y de inversión de la persona sujeta a ejecución en la sociedad de responsabilidad limitada o persona jurídica corporativa correspondiente, y no puede agregar directamente a la sociedad de responsabilidad limitada o persona jurídica corporativa correspondiente como la persona sujeta a ejecución.

De acuerdo con las categorías y condiciones aplicables resumidas en la Interpretación Legal [2016] N° 21 (en adelante, las "Disposiciones sobre Cambios y Adiciones"), el tribunal generalmente no ampliará arbitrariamente la interpretación ni agregará personas sujetas a ejecución más allá del alcance.

Como sujeto civil independiente, las personas jurídicas corporativas pueden agregarse como personas sujetas a ejecución sin pasar por procedimientos judiciales durante el proceso de ejecución, lo que es muy probable que infrinja los derechos e intereses de otros accionistas o acreedores. De acuerdo con las normas sobre cambios y adiciones, una persona jurídica corporativa sólo puede agregarse como albacea cuando la organización se fusiona, escinde o recibe o transfiere propiedades.