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Responsabilidades de ética profesional de los jueces

La responsabilidad profesional de los jueces se refiere a la responsabilidad que deben asumir los jueces cuando violan las leyes, la ética profesional y las disciplinas de ejecución de juicios, incluida la responsabilidad de los jueces por violar disciplinas en el desempeño de sus funciones y la responsabilidad penal de los jueces por cometer delitos en el desempeño de sus funciones.

1. La responsabilidad de los jueces por violaciones de disciplinas en el desempeño de sus funciones La responsabilidad de los jueces por violaciones de disciplinas en el desempeño de sus funciones se refiere a las sanciones disciplinarias que deben soportar los jueces por violar las leyes. , ética profesional y disciplinas de trabajo. La "Ley de Jueces", las "Medidas para la investigación de las responsabilidades procesales ilegales de los jueces de los tribunales populares (juicio)", las "Medidas para las sanciones disciplinarias de los tribunales populares (juicio)" y las "Medidas para las sanciones disciplinarias de los tribunales populares (juicio)" tener en cuenta el contenido, la forma y la aplicación de las responsabilidades disciplinarias de los jueces. Se han adoptado disposiciones amplias y específicas para la investigación y la investigación.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Jueces de mi país, los jueces no podrán cometer los siguientes actos, de lo contrario serán sancionados si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Jueces de mi país. la ley.

(1) Difundir comentarios que dañen la reputación del país, unirse a organizaciones ilegales, participar en mítines, marchas, manifestaciones y otras actividades destinadas a oponerse al país y participar en huelgas;

(2) Corrupción, Soborno;

(3) Infringir la ley;

(4) Extorsionar confesiones mediante tortura;

(5) Ocultar pruebas o fabricar pruebas;

(6) Filtrar secretos de Estado o secretos de trabajo judicial;

(7) Abusar de poder e infringir los derechos e intereses legítimos de personas físicas, jurídicas u otras organizaciones. ;

(8) Negligencia en el desempeño de sus deberes, resultando en un caso equivocado o causando pérdidas graves a las partes;

(9) Retrasar el manejo del caso y retrasar el trabajo;

(10) Aprovecharse de la autoridad para buscar beneficio personal para uno mismo o para otros;

(11) Participar en actividades comerciales con fines de lucro;

( 12) Reunirse con las partes y sus agentes en privado y aceptar obsequios y obsequios de las partes y sus agentes;

(13) )Otras violaciones de leyes y disciplinas.

(1) Contenido de las responsabilidades por las infracciones disciplinarias de los jueces en el desempeño de sus funciones.

Si un juez viola leyes, reglamentos, reglas, ética profesional y disciplinas laborales relacionadas con el trabajo procesal, afecta la conducción normal del trabajo procesal, daña la imparcialidad judicial y la autoridad judicial, e infringe los derechos e intereses legítimos. de los participantes en el litigio u otras personas, debe manejarse estrictamente de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Las sanciones disciplinarias deben adherirse a los principios de buscar la verdad a partir de los hechos, la igualdad antes que la disciplina, el castigo excesivo y una combinación de castigo y educación. Los jueces que violen las disciplinas procesales serán tratados por separado según los hechos, la naturaleza del error, la falta subjetiva, la gravedad de las circunstancias y el grado del daño.

1. Castigo cada vez más severo. Si un juez incurre en alguna de las siguientes circunstancias, será severamente castigado:

(1) Equivocarse más de dos veces y ser sancionado con pena inferior a tres años;

(2) Negarse a explicar u obstruir que otros informen, expongan, expliquen o se resistan a la investigación de la organización;

(3) Tomar represalias contra el denunciante;

(4) Negarse a recuperar ganancias ilegales;

(5) Eludir la responsabilidad o proteger a los coacusados;

(6) Manipular, falsificar o destruir pruebas;

(7) Errores obvios y no hacerlo de manera oportuna. La adopción de medidas correctivas conduce a la expansión de las pérdidas.

2. Dar un castigo más leve o reducido. Si un juez tiene alguna de las siguientes circunstancias, podrá imponer una pena más leve o reducida:

(1) Tomar la iniciativa de retirar todas las ganancias ilegales;

(2) Tomar parte activa medidas para reducir o evitar pérdidas;

(3) Denunciar violaciones de leyes y regulaciones o servicio meritorio por parte de otros.

3. No o exención de pena. Un juez no impondrá sanciones disciplinarias bajo ninguna de las siguientes circunstancias:

(1) Hay una desviación en el entendimiento debido a la falta o disposiciones poco claras de las leyes y reglamentos;

(2 ) Aunque hay leyes y reglamentos, pero hay desviaciones en la comprensión y comprensión de las leyes y reglamentos al aplicar la ley;

(3) Hay desviaciones cognitivas en la identificación de los hechos y las pruebas del caso.

Los jueces cuyos errores sean menores y no tengan consecuencias adversas, que tengan una buena actitud para admitir sus errores y que puedan corregirlos activamente pueden quedar exentos de sanción.

(2) Formas de responsabilidad disciplinaria de los jueces

Según lo dispuesto en la Ley de Jueces, las sanciones se dividen en los siguientes seis tipos:

1. Advertencia, es decir, advertencia por cometer errores a la gente. Este es el castigo más leve y se aplica a violaciones menores de leyes y disciplinas.

2. Registrar un demérito es registrar una falta. Este es un castigo más severo que una advertencia.

3. Registra los grandes errores. Es decir, registrar grandes errores.

Este tipo de castigo se aplica a violaciones graves de leyes y disciplinas.

4. Degradación, es decir, bajada del nivel salarial y del puesto de trabajo. Este tipo de castigo se aplica a violaciones de leyes y disciplinas que son más graves que los deméritos.

5. La renuncia significa la eliminación del cargo actual. Este tipo de castigo se aplica a situaciones en las que no puede ocupar su puesto actual debido a violaciones de las leyes y disciplinas.

6. La destitución significa separar del cuerpo de jueces a quienes no sean aptos para desempeñar el cargo de juez o continuar prestando servicios en el Tribunal Popular. Esta es la forma más grave de acción disciplinaria.

(3) Aplicación de la responsabilidad por infracciones disciplinarias en el ejercicio de sus funciones por parte de los jueces.

1. Sanciones disciplinarias por violaciones a la equidad judicial

(1) Violar disposiciones legales, negarse a aceptar casos que deberían ser aceptados sin autorización, o aceptar ilegalmente casos que no deberían ser aceptados. , dando una advertencia Castigo por faltas graves. Quienes acepten casos de forma privada recibirán sanciones que van desde un demérito importante hasta el despido. Si un caso que debería aceptarse según la ley no se acepta por incumplimiento del deber, o un caso que no debería aceptarse se acepta ilegalmente, lo que resulta en graves consecuencias, se le dará una advertencia de demérito mayor.

(2) Salvo las circunstancias previstas por la ley, quienes recomienden o presenten abogados o agentes a las partes involucradas en el caso, o introduzcan abogados u otro personal para representar los casos, causando efectos adversos, serán recibir una advertencia o incluso un castigo importante. Cualquiera que busque beneficiarse de esto recibirá sanciones disciplinarias que van desde el demérito hasta el despido.

(3) Cualquier persona que, a sabiendas de que existe una situación de recusación legal, no la recuse activamente de conformidad con la ley, o deliberadamente no tome una decisión de recusación para una solicitud que cumpla con las condiciones legales de recusación, afectando así el juicio justo del caso, se le advertirá de un demérito importante.

(4) Cualquier persona que se reúna en secreto con las partes y sus agentes que manejan el caso, causando efectos adversos, recibirá una advertencia o incluso un demérito importante.

(5) Cualquiera que interfiera sin autorización con el trabajo procesal del tribunal popular inferior será amonestado con un demérito grave.

2. Imponer sanciones disciplinarias a quienes violen los requisitos para mejorar la eficiencia judicial. Aquellos que deliberadamente retrasen la tramitación de un caso para beneficio personal recibirán una advertencia o incluso un demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Si un juez descuida sus deberes y demora en el manejo de un caso, causando graves consecuencias, se le advertirá de un demérito importante.

3. Tomar medidas disciplinarias contra conductas que violen los requisitos de integridad.

(1) El que acepte bienes de una parte o de su cliente, o exija a ésta o a su cliente el reembolso de gastos que deban ser pagados por él, será sancionado con sanciones que van desde la amonestación hasta la un grave demérito. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

(2) Quien acepte banquetes de las partes y sus clientes, o participe en actividades de entretenimiento pagadas por ellos, causando efectos adversos, será amonestado con demérito mayor.

(3) Pedir dinero prestado a las partes y sus clientes, pedir prestado vehículos, herramientas de comunicación y otros artículos para uso personal, o aceptar un trato preferencial de las partes y sus clientes en la compra de bienes, decoración de casas, etc. Dar una advertencia o un demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

(4) Violar las disposiciones pertinentes de las "Medidas para el cobro de honorarios de litigios de los tribunales populares" al agregar elementos de honorarios, ampliar el alcance de los honorarios, aumentar los estándares de honorarios sin autorización o reducir, eximir o retrasar el cobro de honorarios del litigio de las partes sin autorización, o Cualquier persona que requiera o acepte el patrocinio del tribunal de una parte y cause efectos adversos será amonestado con un demérito grave.

(6) Cualquier persona que en secreto divida, malversa, se apropie indebidamente de honorarios de litigios, multas y confiscaciones, deposite depósitos temporales, dinero robado y propiedad robada, y retenga intereses, recibirá sanciones que van desde una advertencia hasta un demérito importante. . Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

4. Sanciones disciplinarias por violaciones a los procedimientos procesales:

(1) Si las partes y sus agentes no logran por sí mismos reunir pruebas que afecten la determinación de los hechos principales. el caso por razones objetivas, solicitar al Tribunal Popular Recopilado mediante encuesta. Si el personal pertinente no realiza la recogida deliberadamente, lo que da lugar a un juicio erróneo, se le advertirá o incluso se le destituirá de sus puestos. Las pruebas que afecten la determinación de los hechos principales del caso deben ser identificadas, inspeccionadas, cuestionadas y verificadas de oficio, o si se deben tomar medidas de preservación de pruebas que deliberadamente no se toman, resultando en una condena injusta, sanciones que van desde una advertencia a un demérito importante. Quienes alteren, oculten, falsifiquen, roben o destruyan deliberadamente materiales de evidencia recibirán sanciones que van desde un demérito importante hasta el despido. Si los materiales de evidencia se pierden o dañan debido a negligencia, lo que resulta en consecuencias graves, se le dará una advertencia de demérito mayor. Quienes instiguen, apoyen o instiguen a otros a cometer perjurio serán degradados a despido; quienes utilicen amenazas o incentivos para recopilar pruebas recibirán una advertencia de demérito mayor. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

(2) Quienes coaccionen o induzcan a las partes a desistir de la demanda, serán amonestados con demérito mayor.

(3) Cualquier persona que falsifique, altere o dañe intencionalmente registros de juicios judiciales recibirá una advertencia de demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

(4) Cualquiera que denuncie un caso ante el panel colegiado o el comité judicial, oculte deliberadamente pruebas principales o información importante, o proporcione materiales falsos, recibirá sanciones que van desde una advertencia hasta un demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Si la omisión de pruebas importantes o circunstancias importantes da lugar a errores de juicio y consecuencias graves, se impondrán sanciones que van desde una advertencia hasta un demérito importante.

(5) Cualquiera que viole deliberadamente hechos y leyes y emita juicios erróneos recibirá una advertencia de un demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Si el árbitro comete un error por negligencia y provoca consecuencias graves, se le impondrá una amonestación con demérito mayor.

(6) Cualquier persona que altere, falsifique o destruya intencionalmente las actas de deliberaciones del panel colegiado y las actas de discusiones del comité judicial será sancionada disciplinariamente desde un demérito mayor hasta el despido. Quien se niegue a aplicar la decisión del comité judicial o la sentencia del tribunal popular superior recibirá una amonestación o incluso un demérito grave. Cualquiera que filtre el contenido específico del caso discutido por el tribunal colegiado o el comité de juicio u otros secretos del juicio será amonestado con demérito, si las circunstancias son graves, será degradado a destituido;

(7) Cualquiera que prepare en secreto documentos de litigio, o viole deliberadamente las deliberaciones del panel colegiado y la decisión del comité de adjudicación al preparar documentos de litigio, recibirá una advertencia de demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Si el contenido de los documentos del litigio es incorrecto por negligencia, provocando consecuencias graves, se dará una advertencia o un demérito. Si se provocan consecuencias graves, se dará una advertencia o un demérito.

5. Sanción por violar las disciplinas laborales.

(1) Quien viole las disposiciones legales y intencionalmente tome o ponga fin a medidas de preservación de la propiedad, causando pérdidas patrimoniales a las partes, será amonestado con demérito mayor. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Cualquiera que cometa errores al tomar medidas de preservación de la propiedad y cause consecuencias graves recibirá una advertencia de un demérito importante.

(2) Si un error de ejecución causa pérdidas patrimoniales a las partes o a personas ajenas al caso, se les advertirá de demérito mayor. Si alguien ejecuta intencional e ilegalmente los bienes de un tercero o de una persona ajena al caso, causando pérdidas patrimoniales, se le aplicará una advertencia de demérito mayor. Si las circunstancias son graves, será degradado a destituido.

(3) Cualquiera que intencionalmente selle, detenga, congele o venda bienes sujetos a ejecución por encima del estándar, causando pérdidas de bienes a las partes, recibirá una advertencia de demérito mayor. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Sellar, detener y congelar deliberadamente bienes sujetos a ejecución en múltiples ocasiones. Quienes causen daños materiales a las partes recibirán sanciones que van desde una amonestación hasta un demérito mayor. Quien intencionalmente suspenda, suspenda o ponga fin a la ejecución en violación de la ley y cause pérdidas patrimoniales a las partes, será amonestado con demérito grave. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

(4) Cualquier persona que se apropie indebidamente, retenga, distribuya de forma privada o malverse bienes sujetos a ejecución recibirá una advertencia y un demérito mayor. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Si al ejecutado se le notifica que enajene, oculte o venda los bienes sujetos a ejecución y eluda la ejecución, se le advertirá de un demérito grave.

(5) No asistir en la tramitación de asuntos legalmente encomendados por un tribunal popular extranjero sin motivos justificables. Si las circunstancias son graves, se le advertirá de un demérito grave. Si la persona obstruye o interfiere con la investigación del tribunal popular local y la recopilación de pruebas o toma medidas de preservación de la propiedad, medidas coercitivas o medidas coercitivas de acuerdo con la ley, si las circunstancias son graves, se le dará una advertencia de demérito mayor. .

(6) Cualquier persona que infrinja intencionalmente la ley y tome medidas obligatorias recibirá una advertencia o un demérito grave. Si las circunstancias son graves, se rebajará a despido. Si las medidas coercitivas se adoptan con negligencia, provocando lesiones graves o la muerte, se rebajará el rango a despido. Cualquiera que maneje casos de ejecución, cobre deudas o interrogue a sospechosos de delitos en privado recibirá una advertencia de demérito importante. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

6. Sanciones disciplinarias por violaciones a la gestión judicial

(1) Si un sospechoso de delincuente se fuga debido a una supervisión laxa durante el interrogatorio o escolta, se le impondrá un demérito grave a las Acciones Disciplinarias. de Remoción.

(2) Cualquier persona que intencionalmente dañe los expedientes del caso u otros materiales del litigio y afecte el desarrollo normal del juicio recibirá una advertencia de demérito mayor. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido. Si el expediente del caso se pierde o el expediente del caso u otros materiales del litigio se prestan a otros sin autorización, causando consecuencias graves, se le dará una advertencia de demérito mayor.

(3) Si las armas de fuego y municiones no se utilizan conforme a las normas, causando pérdidas y otras consecuencias graves, se impondrán sanciones que van desde la amonestación hasta la expulsión.

No utilizar y mantener las herramientas policiales (de advertencia) según sea necesario, lo que resultará en pérdidas u otras consecuencias graves, resultará en una advertencia con un demérito importante. Quienes causen lesiones personales o muerte serán sancionados con el despido o la expulsión.

(4) Cualquier persona que beba alcohol en el desempeño de funciones oficiales y cause efectos adversos recibirá una advertencia de demérito mayor. Si las circunstancias son graves, la pena será rebajada a despido.

(5) Quien golpee, maldiga, insulte o moleste a un litigante o a sus familiares recibirá sanciones que van desde una advertencia hasta un demérito mayor. Si las circunstancias son graves, se impondrán sanciones que van desde el despido hasta la expulsión.

(6) Cualquiera que tenga relaciones sexuales con una de las partes que lleva el caso o con un familiar de la parte será amonestado con un demérito grave.

(7) Los jueces con responsabilidades directas de supervisión y gestión que no corrijan o denuncien violaciones ilegales o disciplinarias en el trabajo recibirán sanciones que van desde advertencias hasta deméritos graves; si las circunstancias son graves, serán degradados; a despedido.

(4) Responsabilidad y remedios por violaciones disciplinarias de los jueces en el desempeño de sus funciones.

Si un juez viola la disciplina y debe recibir sanciones disciplinarias, será manejado por los departamentos de inspección y supervisión disciplinaria de los tribunales populares en todos los niveles. Si el juicio, fallo o decisión del tribunal popular es incorrecto será confirmado por la organización del juicio del tribunal popular.

El departamento de inspección y supervisión disciplinaria del tribunal es responsable de recopilar pistas sobre juicios ilegales, investigar a los responsables de juicios ilegales y tratar con los responsables de acuerdo con las regulaciones pertinentes. El departamento de inspección y supervisión disciplinaria debe encontrar pistas sobre el juicio ilegal del juez desde la segunda instancia y la supervisión del juicio. Las instituciones judiciales y los jueces de los tribunales populares cooperarán con el trabajo de los departamentos de inspección y supervisión disciplinaria, informarán rápidamente a los departamentos de supervisión sobre cualquier pista ilegal descubierta durante el proceso judicial y proporcionarán los materiales pertinentes. El departamento de inspección y supervisión disciplinaria del tribunal popular de nivel superior presentará los materiales pertinentes al departamento de inspección y supervisión disciplinaria del tribunal popular de nivel superior para su procesamiento. Si el departamento de inspección y supervisión disciplinaria del tribunal popular de nivel superior cree que el tribunal popular de nivel inferior debe responsabilizar al personal judicial pertinente pero se niega a hacerlo, debe informar al presidente y, si es necesario, ordenar la tribunal popular de nivel inferior para investigar y tramitar directamente el caso.

(1) La investigación de la persona responsable se determinará en función de las circunstancias específicas del acto ilegal:

(2) Si las circunstancias son menores, la persona responsable correspondiente deberá se le ordenará realizar una inspección o se le notificarán las críticas.

Si las circunstancias son graves, se impondrán sanciones disciplinarias y se impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con las “Medidas para el Juicio Disciplinario del Tribunal Popular (Juicio)” y las “Medidas para el Aplicación de sanciones disciplinarias por parte del Tribunal Popular (juicio)";

(3) Los sospechosos de haber cometido delitos serán trasladados a los departamentos judiciales pertinentes para su tratamiento de conformidad con la ley.

Si un juez no está satisfecho con la sanción impuesta por el Tribunal Popular, puede solicitar una reconsideración a la autoridad sancionadora original dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de sanción, y tiene derecho a apelar. a la autoridad superior de la autoridad sancionadora original. La agencia que acepta las quejas debe manejarlas de acuerdo con las regulaciones. Durante el período de reconsideración y apelación no se suspenderá la ejecución de la decisión disciplinaria del juez.

En segundo lugar, la responsabilidad penal de los jueces por actos delictivos en el ejercicio de sus funciones

Si la conducta oficial de un juez constituye delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley. ; de acuerdo con el Capítulo 8 de la Ley Penal (Corrupción y Soborno) y el Capítulo 9 (Delito de incumplimiento del deber), si el comportamiento oficial de un juez viola las disposiciones de la ley penal, puede constituir los siguientes delitos:

1. Los artículos 382 y 382 de la “Ley Penal” estipulan que si un funcionario del Estado se aprovecha de su cargo para malversar, hurtar, defraudar o de cualquier otra forma poseer ilícitamente bienes públicos, comete delito de corrupción quien cometa un; El delito será castigado, según la gravedad del caso, con detención penal, prisión de duración determinada, cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados.

2. El delito de aceptación de soborno. El artículo 385 de la Ley Penal estipula que si un funcionario estatal se aprovecha de su posición para extorsionar bienes ajenos o aceptar ilegalmente bienes ajenos para buscar beneficios para otros, constituye un delito de aceptación de sobornos. En el curso de las transacciones económicas, los funcionarios estatales que violen las regulaciones estatales y acepten sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres, que son propiedad de individuos, serán castigados como soborno. El artículo 386 estipula que quienes cometan el delito de aceptación de soborno serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Penal en función del monto y circunstancias del soborno aceptado. Quien pida sobornos será severamente castigado.

3. El delito de malversación de caudales públicos. El artículo 384 de la Ley Penal estipula que los funcionarios estatales se aprovechan de sus cargos para apropiarse indebidamente de fondos públicos para uso personal con el fin de realizar actividades ilegales, o apropiarse indebidamente de fondos públicos en una cantidad relativamente grande para realizar actividades lucrativas, o apropiarse indebidamente de fondos públicos en una cantidad relativamente grande superior a tres. Cualquier persona que no devuelva el dinero será culpable de corrupción y será condenada a una pena de prisión de no más de cinco años o detención penal si las circunstancias son graves, será condenada a una pena fija; pena de prisión no menor de cinco años. Quienes malversan enormes cantidades de fondos públicos y no los devuelven serán condenados a penas de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua.

4. El delito de procedencia desconocida de grandes cantidades de bienes.

El párrafo 1 del artículo 395 del Código Penal estipula que si los bienes o gastos de un empleado estatal exceden significativamente sus ingresos legales y la diferencia es enorme, se le puede ordenar que explique la fuente. Si no se puede demostrar que la fuente es legal, el saldo se considerará ingreso ilegal y la persona será condenada a pena de prisión de no más de cinco años o detención penal, y se recuperará el saldo de los bienes.

5. El delito de ocultación de depósitos en el exterior. El párrafo 2 del artículo 395 de la Ley Penal estipula que los depósitos realizados por empleados estatales en el extranjero deben declararse de conformidad con las normas estatales. Quienes no informen una cantidad relativamente importante serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a dos años o prisión penal si las circunstancias son relativamente menores; las sanciones administrativas serán impuestas por su unidad o la autoridad superior, según corresponda;

6. Delitos de abuso de poder y abandono del deber. El artículo 397 de la Ley Penal establece que si un funcionario de un organismo estatal abusa de su poder o descuida sus deberes, causando grandes pérdidas a los bienes públicos, a los intereses del país y al pueblo, será condenado a penas de prisión fija. -pena de prisión de no más de tres años o detención penal si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no más de tres años o detención penal si las circunstancias son especialmente graves; Pena privativa de libertad de no menos de tres años pero no más de siete años. Todo miembro del personal de una agencia estatal que incurra en malas prácticas para beneficio personal y cometa el delito previsto en el párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son especialmente graves; Pena privativa de libertad de no menos de 5 años pero no menos de 10 años.

7. El delito de filtración de secretos de Estado. El artículo 398 de la Ley Penal estipula que si el personal de una agencia estatal viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y revela intencionalmente o por negligencia secretos de Estado, y las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de no más de de tres años o detención penal si las circunstancias son especialmente graves, serán condenados a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o detención penal si las circunstancias son de especial gravedad, serán condenados a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Si un empleado no estatal comete el delito del párrafo anterior, será sancionado como corresponda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

8. El delito de quebrantar la ley para beneficio personal y el delito de quebrantar la ley. El artículo 399 de la Ley Penal estipula que el personal judicial manipula la ley para beneficio personal, provocando que se procese a personas que se saben inocentes, protegiendo deliberadamente a personas que se saben culpables de ser procesadas o violando deliberadamente hechos y leyes en actividades de juicios penales. Quienes violen la ley serán condenados a pena de prisión de no más de cinco años o de prisión penal si las circunstancias son graves, serán condenados a pena de prisión de no menos de 5 años pero no más de 10 años; si las circunstancias son especialmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no menor de diez años. En las actuaciones judiciales civiles o administrativas, quienes deliberadamente violen los hechos y la ley y dobleguen la ley, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal si las circunstancias son especiales; graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no inferior a 5 años pero no inferior a 10 años.

9. Conmutación de pena, libertad condicional o ejecución temporal fuera de prisión por práctica de favoritismo. El artículo 401 de la "Ley Penal" estipula: Si un funcionario judicial comete mala praxis para beneficio personal y conmuta o concede la libertad condicional a un delincuente que no reúne las condiciones para la conmutación, la libertad condicional o la ejecución temporal fuera de prisión, será condenado a pena fija. pena de prisión no inferior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a más de siete años de prisión.