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Interpretación judicial de las relaciones de convivencia en el Código Civil

Análisis jurídico

Los derechos conexos no son derechos de propiedad independientes, sino restricciones a la propiedad y pertenecen a la categoría de propiedad. Los derechos conexos, como se mencionó anteriormente, se refieren al derecho de dos o más propietarios o usuarios de bienes inmuebles adyacentes a exigirse mutuamente que se brinden conveniencia o aceptar restricciones al ejercer derechos de propiedad o uso. Entonces el sujeto de los derechos conexos es el propietario o usuario de bienes inmuebles adyacentes; el contenido de los derechos conexos se vuelve cada vez más complejo con el desarrollo de la sociedad. El objeto de los derechos conexos es controvertido en los círculos académicos chinos y puede dividirse a grandes rasgos en tres puntos de vista: un punto de vista es que el objeto de los derechos conexos es el bien inmueble en sí, y el otro es que el objeto de la relación de vecindad es el intereses materializados en el ejercicio de derechos inmobiliarios, otra visión sostiene que el objeto de la relación de convivencia es la conducta realizada por las partes conexas, incluidas las acciones y omisiones. Los derechos conexos varían de un objeto a otro. Si se desconoce la propiedad de los inmuebles colindantes, el objeto de los derechos conexos es el propio inmueble. Sin embargo, el objeto de la mayoría de los derechos conexos son los intereses inmobiliarios materializados en la propiedad de los inmuebles y el ejercicio de los derechos de uso.

Base legal

El artículo 289 del "Código Civil de la República Popular China" estipula que las relaciones adyacentes se manejarán de acuerdo con sus disposiciones si no hay disposiciones legales; y regulaciones, se pueden seguir las costumbres locales. Artículo 290 El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios colindantes las instalaciones necesarias de agua y drenaje. La utilización del agua corriente natural se distribuirá razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo. Artículo 293: La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, iluminación y sol de los edificios adyacentes. Artículo 294 Los titulares de derechos inmobiliarios no deberán disponer de residuos sólidos en violación de las normas estatales, ni emitir contaminantes del aire, contaminantes del agua, contaminantes del suelo, ruido, radiaciones ópticas, radiaciones electromagnéticas y otras sustancias nocivas.